condiciones generales para la puesta a disposición de trabajadores.
condiciones vigentes desde el 08 de enero de 2026
RANDSTAD EMPLEO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, S.A., Sociedad Unipersonal, provista de CIF A-80652928, con domicilio social en Madrid, Calle Vía de los Poblados nº 9, Edificio B, 4ª Planta, (“en lo sucesivo “RANDSTAD”), es una compañía mercantil que gira en el tráfico de las Empresas de Trabajo Temporal, contando para ello con la Autorización Administrativa número 79/0123/97 y con los medios humanos y técnicos necesarios.
Las presentes CONDICIONES GENERALES serán de aplicación y regularán la puesta a disposición de trabajadores (en lo sucesivo los “Servicios”) que un CLIENTE (en lo sucesivo “EL CLIENTE”) encargue y contrate con RANDSTAD.
En consecuencia el objeto de las presentes CONDICIONES GENERALES es definir los términos y condiciones en que RANDSTAD va a prestar los Servicios al CLIENTE que previamente haya aceptado y firmado la PROPUESTA DE COLABORACIÓN facilitada por parte de RANDSTAD (en lo sucesivo "LA PROPUESTA DE COLABORACIÓN”).
La propuesta de colaboración constituirá por sí mismo una relación contractual y vendrá regulada: i) en primer lugar, por la PROPUESTA DE COLABORACIÓN; ii) en segundo lugar, por estas CONDICIONES GENERALES; y iii) por último, por la normativa civil y mercantil aplicable en cada momento.
Con el fin de dar cumplimiento a la normativa vigente reguladora de la actividad de trabajo temporal, RANDSTAD y el CLIENTE formalizarán un Contrato de puesta a disposición (en lo sucesivo CPD) por cada trabajador que RANDSTAD vaya a poner a su disposición con carácter previo a la fecha de inicio del CPD, así pues, la puesta a disposición de trabajadores por RANDSTAD en el CLIENTE se regirá por los términos y condiciones del CPD en la versión vigente en el momento de la firma de cada CPD.
Con carácter previo a la puesta a disposición del trabajador, el CLIENTE informará a RANDSTAD de la evaluación de riesgos laborales del puesto y centro de trabajo, así como el resto de información que dispone el RD 216/99.
En cualquier caso, dichas tarifas serán revisadas al alza el 1 de Enero de cada año en que la relación comercial esté en vigor, con arreglo a la variación media experimentada por el IPC, durante los doce meses inmediatamente anteriores a dicha fecha de revisión, según publicación oficial al efecto cursada por el INE u organismo oficial que lo sustituya, a través de la correspondiente PROPUESTA DE COLABORACIÓN, que le será facilitada por RANDSTAD al CLIENTE con la antelación suficiente. Sin perjuicio de lo establecido con anterioridad, además las tarifas serán revisadas al alza en igual proporción a las variaciones de los costes de contratación laboral y/o de Seguridad Social que se deriven del convenio colectivo, de la normativa laboral, y/o de la normativa de Seguridad Social aplicable en cada momento. En el supuesto de que el incremento de cualquiera de los costes antes aludidos tuviera carácter retroactivo, el CLIENTE abonará las nuevas tarifas con igual carácter.
Adicionalmente, en el supuesto de que existan pluses, ya sean salariales o extrasalariales, o cualesquiera otros conceptos retributivos o situaciones que conforme al artículo 11 de la Ley 14/94, su normativa de desarrollo o que la sustituya, y la jurisprudencia que los interpreta, deban ser abonados al trabajador por RANDSTAD y no hayan podido ser tenidos en cuenta inicialmente por su carácter variable, o por cualquier otra causa, a la hora de determinar la retribución total recogida en el CPD (a efectos enunciativos pero no limitativos, plus nocturnidad, hora extraordinaria, plus festivo, plus transporte, complementos de IT, mejoras en las prestaciones de seguridad social, indemnizaciones por invalidez y/o muerte derivada de cualquier contingencia, profesional o no, ocurrida durante la puesta a disposición, etc ...), RANDSTAD procederá a facturar dichos costes con el correspondiente margen al CLIENTE, bien de forma separada, bien revisando al alza el precio aquí pactado en la misma proporción en la que circunstancia expuesta incremente los costes de contratación laboral y de Seguridad Social o cualesquiera otros costes de RANDSTAD relativos al trabajador, y ello, con carácter retroactivo a la fecha en que se empiece a devengar tal concepto, y durante todo el tiempo en que RANDSTAD resulte obligada a su abono, y ello con independencia de que finalice el CPD/CPDs formalizado/s con el CLIENTE.
Según la ley 14/1994, los trabajadores puestos a disposición tendrán derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida para el puesto a desarrollar en el convenio colectivo aplicable al CLIENTE. Esta información será facilitada y responsabilidad del CLIENTE.
RANDSTAD podrá, sin necesidad de obtener el consentimiento previo del CLIENTE, aunque con previa comunicación al mismo, ceder la presente PROPUESTA DE COLABORACIÓN, en favor de cualquier empresa que pertenezca al GRUPO RANDSTAD o de un tercero, siempre que su objeto social ampare la prestación de los servicios aquí contratados, que esté legalmente capacitada para el desarrollo del mismo y que cuente con la autorización administrativa pertinente.
Igualmente, RANDSTAD podrá en cualquier momento y sin necesidad de obtener el consentimiento previo del CLIENTE aunque con previa comunicación al mismo, ceder los derechos de crédito derivados de la presente PROPUESTA DE COLABORACIÓN, en favor de cualquier empresa perteneciente al GRUPO RANDSTAD, así como en favor de una o más entidades financieras de reconocida solvencia y reputación en el marco de la OCDE.
Se considerará a los efectos previstos en los párrafos anteriores como empresas del GRUPO RANDSTAD aquellas en cuyo capital social participe, de forma directa o indirecta, RANDSTAD N.V.
La falta o el retraso en el pago de las facturas, dará derecho a RANDSTAD a reclamar el importe impagado incrementado en el interés de mora y gastos financieros conforme a la normativa vigente en cada momento.
La validez de las condiciones de esta PROPUESTA DE COLABORACIÓN, es de 30 días naturales a partir de la fecha de emisión de la misma. La presente Propuesta de colaboración, no conlleva en ningún caso para RANDSTAD la obligación de poner trabajadores a disposición del CLIENTE y, por tanto, la de suscribir contratos de puesta a disposición con el mismo.
En cumplimiento con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento General de Protección de Datos de la UE de 27 de Abril de 2016, las partes son informadas mutuamente de que los datos personales de sus representantes y empleados serán tratados por la otra parte para la gestión y correcta prestación de los servicios regulados en el presente acuerdo , así como para cualquier otra gestión necesaria y relacionada con el mismo, siendo la legitimación para este tratamiento la ejecución del contrato objeto de regulación.
Para ello, sus datos serán comunicados a las entidades integrantes del Grupo RANDSTAD(https://www.randstad.es/aviso-legal/), apartado “Definiciones”) de acuerdo a las finalidades indicadas, así como a bancos y entidades de crédito, para el cobro y facturación del mismo, a Administraciones Públicas con competencia en la materia, como puede ser Hacienda, para el cumplimiento de las obligaciones fiscales o de cualquier otra índole, así como Juzgados y Tribunales en el caso de requerimiento por parte de ellos, para el cumplimiento de tal obligación legal. Del mismo modo, sus datos serán tratados por proveedores de cada una de las partes, en calidad de encargados del tratamiento, en el caso de que ello sea necesario, para la gestión de la comunicación de las partes y cualquier otra gestión relacionada con los servicios objeto de regulación.
Los proveedores contratados por RANDSTAD para la prestación de distintos servicios, pueden llegar a tratar los datos personales de el/los firmante/s y realizar transferencias internacionales de sus datos fuera del Espacio Económico Europeo (EEE) y a países con respecto de los cuales no exista una decisión de adecuación por parte de la Comisión Europea, las cuales se llevan a cabo estableciendo los marcos jurídicos adecuados.
Igualmente el CLIENTE, los firmantes, representantes y personas de contacto del presente acuerdo, consienten mediante la aceptación de la presente cláusula que sus datos personales puedan ser utilizados por las entidades integrantes del Grupo RANDSTAD (www.randstad.es) para el envío de comunicaciones publicitarias y promocionales sobre productos y servicios similares a los contratados. En todo caso, los potenciales destinatarios de dichas comunicaciones disponen de la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales, pudiendo ejercer su derecho en cualquier momento, incluso con carácter previo al envío de dichas comunicaciones, a través de la correspondiente solicitud dirigida a la dirección de correo electrónico: proteccion.datos@randstad.es
Las partes garantizan que han trasladado esta información a sus representantes y empleados, así como que pueden ejercitar, entre las partes y en cualquier momento, los derechos reconocidos en la normativa en materia de protección de datos y, concretamente, el derecho de acceso, rectificación, supresión, portabilidad y limitación, así como el derecho de oposición, mediante solicitud remitida por escrito a:
- En el caso de RANDSTAD, a la dirección de correo electrónico: proteccion.datos@randstad.es, o por correo postal a la atención del Delegado de Protección de Datos, Calle Vía de los Poblados nº 9, Edificio “Trianon”, Bloque B, planta 4ª, 28033, Madrid.
- En el caso del CLIENTE, remitiendo su solicitud por correo postal a la dirección indicada en el encabezado presente acuerdo.
Asimismo, los interesados tienen derecho a reclamar ante la Autoridad de Control (Agencia Española de Protección de Datos: www.aepd.es). Los datos se conservarán mientras se mantenga la relación y no se solicite su supresión y en cualquier caso en cumplimiento de plazos legales de prescripción que le resulten de aplicación.
Con el objetivo de dar cumplimiento al principio de transparencia, las Partes garantizarán la debida información a los interesados acerca del tratamiento de sus datos personales de acuerdo con lo previsto en los artículos 13 y 14 del RGPD. Cada Parte actúa como «responsable independiente del tratamiento de datos» con respecto a los datos personales que trata durante la ejecución del presente Acuerdo. Las condiciones para el tratamiento de los datos personales se describen en sus respectivas Políticas de Privacidad, y en especial en los respectivos derechos de información que ambas Partes han de suscribir con los interesados. Cada parte garantiza que cumple con las obligaciones contenidas en las leyes de protección de datos y será responsable de ello, sin que se derive de ello ninguna responsabilidad para la otra parte.
CUMPLIMIENTO.- El CLIENTE declara tanto él, como sus filiales, cumplen con la legislación nacional e internacional aplicable, incluyendo la normativa relativa a la prevención y lucha contra el terrorismo, blanqueo de capitales, violaciones de derechos humanos, seguridad internacional, antisoborno y anticorrupción, y que no ha sido incluido en ninguna lista de exclusión. Asimismo, el CLIENTE declara que no ha sido objeto de una condena penal firme por delitos que impliquen responsabilidad penal de las personas jurídicas. Asimismo, el CLIENTE declara que los fondos proporcionados provienen de actividades lícitas.
En caso de que el CLIENTE sea condenado penalmente durante la vigencia de este acuerdo, RANDSTAD tendrá derecho a rescindir el acuerdo sin incurrir en ninguna obligación de indemnización.
SANCIONES INTERNACIONALES.- A los efectos de la presente cláusula, se entiende por "Sanciones Internacionales" cualquier embargo o medida restrictiva impuesta por incumplimientos derivados de la normativa comercial, económica o financiera promulgada o aplicada por cualquier autoridad competente en la materia, como pueden ser Naciones Unidas o la Unión Europea.
El CLIENTE declara que, según su conocimiento, ni él ni sus consejeros, directivos o empleados , ni cualquiera de sus filiales son o han sido nunca objeto de sanción, procedimiento, notificación formal, investigación o condena relacionados con las medidas restrictivas mencionadas con anterioridad.
El CLIENTE adoptará las medidas razonables para garantizar que tanto él como sus filiales cumplen con esta cláusula, y no participará en actividades que en este sentido puedan afectar a RANDSTAD, su personal, miembros del consejo de administración o trabajadores/as temporales. El CLIENTE se compromete a no proporcionar a RANDSTAD fondos que provengan de negocios u operaciones con entidades sancionadas, ni de cualquier otra actividad que infrinja las medidas impuestas y/o la normativa aplicable.
En caso de que el CLIENTE sea objeto de sanciones internacionales durante la vigencia de este acuerdo, RANDSTAD tendrá derecho a rescindir el acuerdo sin incurrir en ninguna obligación de indemnización. Esta cláusula de responsabilidad será de plena aplicación, independientemente de cualquier otra cláusula similar en este o en otros acuerdos entre las Partes, y sin perjuicio de los demás derechos que correspondan a RANDSTAD según la ley aplicable.
ANTICORRUPCIÓN.- Ninguna de las partes, ni ninguna de sus filiales, ni ninguno de sus respectivos consejeros, directivos, empleados o agentes, ni ninguna otra persona que actúe en su nombre, ha realizado directa o indirectamente sobornos, rebajas, pagos, tráfico de de influencias, comisiones ilegales, pagos ilegales, contribuciones políticas ilegales u otros pagos, en forma de dinero en efectivo, regalos u otros, o realizado cualquier otra acción, en violación de la normativa aplicable en materia anti-soborno o anti-corrupción, incluyendo la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (colectivamente, las «Leyes Antisoborno»), ya sea en relación con este Acuerdo o de otra manera.
Para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino, referidas a titulares o miembros de órganos o a colectivos de personas, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.
Estas CONDICIONES GENERALES se regirán e interpretarán con arreglo a la legislación española.
Para cuantas cuestiones o litigios se pudieran suscitar con motivo de la interpretación o ejecución de estas CONDICIONES GENERALES, las partes con renuncia formal y expresa a su propio fuero, si les correspondiere, se someten a la Jurisdicción y Competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital.