condiciones generales servicio de selección de personal perm staffing.
condiciones vigentes desde el 13 de octubre de 2025.
RANDSTAD EMPLEO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, S.A., Sociedad Unipersonal, provista de CIF A-80652928, con domicilio social en Madrid, Calle Vía de los Poblados nº 9, Edificio B, 4ª Planta, (“en lo sucesivo “RANDSTAD”), autorizada como Agencia de Colocación y Empresa de Recolocación de ámbito estatal nº 9900000118, que tiene como actividades, entre otras, la prestación de servicios de selección de personal.
Las presentes CONDICIONES GENERALES serán de aplicación y regularán la prestación de servicios de selección de personal (en lo sucesivo los “Servicios”) que un CLIENTE (en lo sucesivo “EL CLIENTE”) encargue y contrate con RANDSTAD.
En consecuencia el objeto de las presentes CONDICIONES GENERALES es definir los términos y condiciones en que RANDSTAD va a prestar los Servicios al CLIENTE que previamente haya aceptado y firmado la PROPUESTA DE COLABORACIÓN/ACUERDO MARCO facilitado por parte de RANDSTAD (en lo sucesivo "EL CONTRATO”).
EL CONTRATO constituirá por sí mismo una relación contractual y vendrá regulada: i) en primer lugar, por EL CONTRATO; ii) en segundo lugar, por estas CONDICIONES GENERALES; y iii) por último, por la normativa civil y mercantil aplicable en cada momento.
La duración de los Servicios será la estipulada en EL CONTRATO, transcurrida la cual los Servicios finalizarán, salvo que las partes acuerden su prórroga.
El plazo de ejecución de cada proceso de selección variará en cada caso dependiendo de la complejidad del puesto a cubrir y de cualesquiera otras cuestiones que puedan incidir en dicha ejecución. En el supuesto de que se hubiera establecido en EL CONTRATO un plazo concreto de ejecución, deberá éste considerarse como estimativo. Sobre la base de todo ello, y sin perjuicio de que RANDSTAD dedicará sus mejores esfuerzos al cumplimiento del plazo citado, cualquier demora que se produjera sobre el mismo en ningún caso será considerada como un incumplimiento y no se devengará por ello indemnización alguna a favor de EL CLIENTE.
El precio a percibir por RANDSTAD en cada caso será el que venga fijado en EL CONTRATO. Dicho precio no incluye el importe correspondiente a los impuestos indirectos (IVA, IGIC, etc…) que en cada caso sean de aplicación.
La facturación de los servicios prestados se llevará a cabo conforme lo establecido a tales efectos en el CONTRATO, en los casos en los que en EL CONTRATO se indique que la facturación es con retain fee, los importes correspondientes serán facturados según lo indicado en el mismo.
El importe de las facturas será satisfecho por EL CLIENTE en la misma fecha en la que le sean presentadas a éste las mismas salvo que en EL CONTRATO se establezca expresamente un plazo de pago distinto al citado. El pago de las facturas se realizará mediante domiciliación bancaria y/o transferencia bancaria.
En los casos, en que EL CONTRATO fuera para un número determinado de contrataciones y el CLIENTE finalmente acabará cubriendo más contrataciones de las inicialmente previstas con los candidatos facilitados por RANDSTAD, se devengará a favor de ésta, además del precio pactado, una cantidad igual a dicho precio por cada candidato adicional contratado. La factura por el 100% de dicha cantidad será emitida por RANDSTAD en la fecha en que se produzca la confirmación o contratación por el CLIENTE del candidato adicional. EL CLIENTE se obliga expresamente a comunicar de forma inmediata a RANDSTAD la contratación de cualquier candidato, que en todo caso, deberá ser informada con carácter previo a la incorporación. A los efectos aquí previstos se considerará que tiene lugar la contratación por el CLIENTE de un candidato cuando la contratación de éste tenga lugar tanto con carácter laboral como mercantil, y/o de cualquier otra índole, y ello, independientemente del puesto que el candidato vaya a ocupar finalmente así como cuando tal contratación sea realizada por cualquier empresa integrada en el mismo grupo empresarial al que pertenezca el CLIENTE.
Asimismo ambas partes acuerdan que si se produce la contratación –ya sea de carácter laboral o mercantil y/o de cualquier otra índole- de un candidato presentado por RANDSTAD, bien por parte del CLIENTE, bien de cualquier otra persona o entidad vinculada al CLIENTE, dentro de los 12 meses siguientes a la fecha del CONTRATO aceptado por el CLIENTE, tal situación dará derecho a RANDSTAD – y por tanto, obligará al CLIENTE- a satisfacer el 100% de los honorarios indicados en EL CONTRATO. Especialmente, las partes acuerdan que dichos honorarios serán exigibles aún en el caso de que el candidato en cuestión sea finalmente contratado para un puesto que poco o nada tuviera que ver con el perfil contemplado en EL CONTRATO. En caso de que se hubiera cerrado la contratación del candidato en los términos antes expresados sin que por parte del CLIENTE se hubiera informado a RANDSTAD con carácter previo a la incorporación, ésta tendrá derecho a percibir el total de los honorarios más un recargo adicional del 50% sobre dichos honorarios.
El precio pactado en EL CONTRATO no incluye el gasto correspondiente a la inserción de anuncios cuando éstos vayan a aparecer, por haberlo acordado las partes, en un medio de comunicación y/o con un formato y/o tamaño distintos a los determinados por RANDSTAD. Tampoco incluye el precio pactado cualesquiera gastos extraordinarios en los que RANDSTAD tenga que incurrir como consecuencia de la prestación del servicio. A meros efectos enunciativos, pero no limitativos, tendrán la consideración de extraordinarios los gastos relativos a desplazamientos, manutención, alojamiento y dietas así como el alquiler de espacios para la celebración de procesos de selección en los supuestos en que dicho alquiler se hubiera pactado por las partes. Los gastos mencionados le serán repercutidos al CLIENTE en cualquiera de las facturas que RANDSTAD emita por la prestación de los servicios o en cualquier otra factura que ésta emita al efecto, previa autorización del CLIENTE. Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, RANDSTAD podrá solicitar a EL CLIENTE, si así se estableciera en EL CONTRATO, antes de incurrir en cualquier gasto extraordinario, una provisión de fondos por importe suficiente para cubrir la estimación que aquélla haga de dicho gasto debiendo EL CLIENTE satisfacerle la provisión mencionada con la mayor prontitud posible.
La falta de pago o, en su caso, el retraso en el pago de las facturas, dará derecho a RANDSTAD a reclamar el importe total de las facturas impagadas incrementadas en la cantidad que resulte de aplicar a dicho importe, en concepto de gasto financiero, lo establecido en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, o la normativa en vigor que la sustituya en cada momento.
Todo lo expuesto en el párrafo precedente se entiende sin perjuicio del derecho de RANDSTAD para suspender temporal o definitivamente el servicio, para lo que será único requisito que se lo comunique al CLIENTE con 24 horas de antelación a la suspensión efectiva del mismo. La suspensión aludida, cuando la misma sea temporal, no será levantada en tanto no le sea abonado en su totalidad a RANDSTAD el importe de las facturas impagadas así como las cantidades en que el importe en cuestión se vea incrementado en concepto de gasto financiero. Suspendido temporal o definitivamente el servicio por cualquiera de las causas antes mencionadas, RANDSTAD quedará liberada de todas sus obligaciones derivadas del CONTRATO, sin que ello pueda ser motivo de reclamación alguna por parte del CLIENTE, y sin perjuicio del derecho que asista a RANDSTAD para ejercitar las acciones legales que tuviere por convenientes en reclamación de las cantidades adeudadas así como de los daños y perjuicios que tales circunstancias le hubieren ocasionado.
El CLIENTE dejará indemne a RANDSTAD de cualquier responsabilidad, en el caso de que, una vez firmada la carta de aceptación de condiciones con el candidato, decidiera no materializar la relación contractual.
El periodo de garantía se establecerá en el CONTRATO formalizado y empezará a contar desde la contratación por EL CLIENTE del candidato finalista. Esta garantía consiste en que si dentro del citado periodo finalizará de forma anticipada el contrato laboral o mercantil, o de cualquier otra índole, suscrito por el CLIENTE y dicho candidato, RANDSTAD repetirá el proceso de selección sin coste alguno para el CLIENTE si el CLIENTE lo solicita, a excepción de las cantidades que, en su caso, éste deba satisfacer a RANDSTAD de conformidad con lo previsto en la Condición General Cuarta de este documento. La repetición del proceso de selección queda sometida a las siguientes condiciones:
- El plazo inicial del contrato laboral o mercantil entre el CLIENTE y el candidato deberá ser superior al periodo de garantía
- La finalización del contrato laboral o mercantil a instancia del candidato no deberá ser consecuencia del incumplimiento por parte del CLIENTE de cualquiera de las obligaciones que a éste correspondan legal o contractualmente.
- La finalización del contrato laboral o mercantil a instancia del CLIENTE cuando este último no considere apto al candidato para el puesto para el que ha sido seleccionado.
- Siempre que no sean introducidos nuevos requerimientos no especificados en el CONTRATO formalizado para llevar a cabo proceso de selección del candidato.
- La finalización del contrato laboral o mercantil a instancia del candidato no deberá ser consecuencia del incumplimiento o modificación por parte del CLIENTE de las condiciones ofertadas en dicho contrato.
- El CLIENTE deberá comunicar por escrito su petición de activar la garantía dentro de la vigencia de la misma.
La garantía conlleva la repetición, por una sola vez, del proceso de selección y sólo será efectiva si la factura ha sido pagada por el CLIENTE en su totalidad. La garantía en ningún caso confiere al CLIENTE el derecho a que le sea devuelto el importe del precio pagado, sino única y exclusivamente a la repetición del proceso de selección en los términos aquí establecidos.
Una vez el Cliente ejercite el derecho de garantía no podrá solicitar la suspensión, cancelación o aplazamiento del proceso de selección iniciado en ejecución del mismo, si lo hiciera se entenderá que ya ha ejecutado y consumido la garantía, y no podrá bajo ninguna circunstancia volver a solicitar su aplicación.
En caso de que EL CLIENTE, teniendo derecho, no ejercite la garantía en el plazo establecido en la presente condición general, no tendrá derecho a la devolución del importe pagado, no obstante quedará a su favor un saldo por el importe pagado, el cual podrá ser utilizado durante un período de 6 meses a contar desde la fecha de desvinculación del candidato seleccionado y contratado por el cliente, para ello EL CLIENTE deberá acreditar a RANDSTAD de forma fehaciente la fecha de efecto de la desvinculación del candidato seleccionado y contratado.
En el supuesto de que el Candidato, una vez firmada la Carta de Aceptación, desistiera de su incorporación a la plantilla del CLIENTE, por causas únicamente imputables a dicho Candidato, y siempre que el CLIENTE hubiera cumplido con las obligaciones que le corresponden según las presentes condiciones, RANDSTAD procederá a continuar con el proceso de selección de conformidad a lo estipulado en el CONTRATO.
La garantía tendrá efecto sólo para cubrir el mismo perfil y con las mismas condiciones salariales y de contratación por las que el CLIENTE solicitó el servicio a RANDSTAD. En el caso de que la retribución finalmente acordada entre el CLIENTE y el candidato incorporado fuese superior a la inicialmente pactada, se emitirá factura complementaria por la diferencia de salario de conformidad a lo dispuesto en el CONTRATO.
El importe total del que responderá RANDSTAD frente al CLIENTE, por la suma de todos los daños individuales y, por tanto, por el conjunto de tales daños que, siendo consecuencia de la prestación de los servicios objeto de EL CONTRATO que aquella cause a éste durante la ejecución del proceso quedará limitado al importe satisfecho por EL CLIENTE a RANDSTAD hasta la fecha de la reclamación.
RANDSTAD no responderá en ningún caso por los actos de los candidatos seleccionados para EL CLIENTE.
Toda reclamación que EL CLIENTE pretenda formularle a RANDSTAD por cualquier daño sufrido por aquel como consecuencia de la ejecución de EL CONTRATO, deberá serle notificada por EL CLIENTE a RANDSTAD mediante comunicación escrita dentro de los siete días naturales siguientes a la fecha en que se haya producido el hecho causante del daño.
RANDSTAD estará facultada previa comunicación al CLIENTE, para subcontratar a un tercero la realización de determinadas fases o tareas que forman parte del servicio, e incluso la totalidad de las mismas, cuando ello fuere necesario por razones operativas y siempre que no exista una disposición legal que lo impida. En caso de que se produzca dicha subcontratación, deberá RANDSTAD responder solidariamente con el subcontratista por los daños que éste causare al CLIENTE en tal realización, todo ello con arreglo a los límites previstos en la Condición General Séptima.
RANDSTAD podrá, sin necesidad de obtener el consentimiento previo del CLIENTE, aunque con previa comunicación al mismo, ceder el presente contrato en favor de cualquier empresa que pertenezca al GRUPO RANDSTAD o de un tercero, siempre que su objeto social ampare la prestación de los servicios aquí contratados y esté legalmente capacitada para el desarrollo del mismo.
Igualmente, RANDSTAD podrá en cualquier momento y sin necesidad de obtener el consentimiento previo del CLIENTE, aunque con previa comunicación al mismo, ceder los derechos de crédito derivados del presente contrato en favor de cualquier empresa perteneciente al GRUPO RANDSTAD, así como en favor de una o más entidades financieras de reconocida solvencia y reputación en el marco de la OCDE. Se considerará a los efectos previstos en los párrafos anteriores como empresas del GRUPO RANDSTAD aquellas en cuyo capital social participe, de forma directa o indirecta, RANDSTAD N.V.
El proceso de selección no se considerará en exclusividad en ningún caso, salvo que en el CONTRATO se haya pactado lo contrario.
En el caso de haber pactado exclusividad en el contrato, el CLIENTE se compromete, una vez aceptado EL CONTRATO, a no contratar con otra persona física o jurídica la realización de un proceso que tenga por objeto seleccionar a candidatos para el mismo puesto que venga referido en EL CONTRATO, y/o a no llevar a cabo por cuenta propia o con sus propios medios el referido proceso En el supuesto de que EL CLIENTE incumpliera este pacto, deberá satisfacer a RANDSTAD de forma inmediata el 100% de los honorarios pactados en EL CONTRATO. Igualmente el CLIENTE, vendrá obligado a redirigir a RANDSTAD cualquier candidato interno o externo, con la finalidad de realizar la evaluación apropiada e incluirlo en el proceso de selección.
La presentación por RANDSTAD, o la aceptación por el CLIENTE del CONTRATO no conllevarán para RANDSTAD, bajo ninguna circunstancia, una limitación para poder prestar sus servicios a otros clientes distintos que EL CLIENTE. Así pues RANDSTAD podrá, libremente y sin limitación alguna, realizar procesos de selección para esos otros clientes, incluso en los casos en que los clientes en cuestión se dediquen a actividades empresariales que puedan ser consideradas competencia de las actividades del CLIENTE o del grupo de empresas al que éste pertenezca.
EL CLIENTE podrá solicitar en cualquier momento la cancelación de un proceso de selección encomendado a RANDSTAD, con arreglo a las pautas que se detallan a continuación, salvo que en el CONTRATO se establezcan expresamente unas pautas distintas, en cuyo caso lo previsto en estas últimas prevalecerán sobre las establecidas en la presente Condición:
- Cuando la solicitud de cancelación hubiese sido recibida por RANDSTAD una vez firmado el CONTRATO o bien tras la recepción por parte de RANDSTAD del correo electrónico de confirmación de inicio del proceso enviado por el CLIENTE y con anterioridad al envío o presentación al CLIENTE de las candidaturas (fase de evaluación de candidatos/as), el CLIENTE no abonará penalización alguna y Randstad hará suyo el importe equivalente al retain fee.
- Cuando la solicitud de cancelación hubiese sido recibida por RANDSTAD una vez ésta haya enviado o presentado al CLIENTE la/s candidaturas, el CLIENTE se obliga a abonar a RANDSTAD, en concepto de penalidad, una cantidad que, sumada a la que en su caso hubiera abonado previamente el CLIENTE a RANDSTAD a la aceptación del CONTRATO, equivalga al 50% de los honorarios que le hubieran correspondido a RANDSTAD si el proceso hubiera finalizado con un candidato seleccionado.
En el caso de que la base de cálculo de honorarios de RANDSTAD fuera la remuneración final del candidato y esta no se encontrara fijada de antemano en EL CONTRATO, se aplicará el tope máximo de retribución indicado en EL CONTRATO para el cálculo de la penalidad.
Se entenderá a todos los efectos que el CLIENTE ha cancelado un proceso de selección cuando:
- El CLIENTE modifica sustancialmente el perfil objeto del proceso (condiciones del puesto o requerimientos), lo cual conlleva el inicio de un nuevo proceso de selección.
- No haya respuesta por parte del CLIENTE en un plazo de 15 días laborales tras el envío de candidatos.
- El CLIENTE anula el proceso de selección por falta de necesidad o por motivos ajenos a la selección.
- La cobertura del proceso se lleve a cabo por el propio CLIENTE u otro proveedor si el proceso se gestiona con exclusividad.
El incumplimiento por una de las partes de cualquiera de las obligaciones que le correspondan de acuerdo con EL CONTRATO facultará a la otra parte para resolver el nexo contractual. En el supuesto de que el incumplimiento consista en el impago o el retraso en el pago por EL CLIENTE del precio pactado en EL CONTRATO, podrá RANDSTAD adicionalmente resolver de forma anticipada el CONTRATO y la totalidad de los restantes CONTRATOS y procesos de selección que mantuviera con el CLIENTE en ese momento.
La resolución por RANDSTAD del CONTRATO en base a cualquiera de los supuestos previstos en esta Condición General conllevará la liberación para RANDSTAD de todas sus obligaciones al respecto sin que ello pueda ser motivo de reclamación alguna por parte del CLIENTE, y sin perjuicio del derecho que asista a RANDSTAD para ejercitar las acciones legales que tuviere por convenientes contra el CLIENTE en reclamación de las cantidades adeudadas así como de los daños y perjuicios sufridos.
Ante la resolución y/o extinción contractual, con independencia de la causa, EL CLIENTE vendrá obligado a pagar los servicios prestados por RANDSTAD de conformidad con lo pactado en EL CONTRATO y las presentes condiciones generales.
A todos los efectos legales, las partes admiten el correo electrónico como medio de comunicación entre RANDSTAD y EL CLIENTE. Se podrán establecer en EL CONTRATO medidas-procedimientos especiales para aquellos documentos, información o notificación que se consideren de especial relevancia.
Se entenderá que las comunicaciones por correo electrónico han sido debidamente notificadas a la otra Parte cuando sea efectivamente recibido de forma legible por ésta última, siempre que el remitente no reciba un e-mail comunicando el error o la imposibilidad de notificación (delivery failure notification). Toda comunicación por correo electrónico enviada más tarde de las 15,00 horas se entenderá que surte efectos el primer día hábil siguiente en dicho lugar.
Cada Parte manifiesta que las direcciones e-mail que en cada momento sean designadas como dirección de notificaciones son y serán de su titularidad, obligándose a aportar a la otra Parte justificación suficiente si ésta última lo requiere.
En el supuesto de disputa, las Partes no podrán oponerse a la existencia de una comunicación enviada vía e-mail, cuando se hubiera cumplido con lo dispuesto en esta cláusula.
No se admitirá como medio de comunicación el correo electrónico, en aquellas comunicaciones en que RANDSTAD o EL CLIENTE, estén manifestando y/o reclamando a la otra parte un incumplimiento contractual, deficiencias en el cumplimiento de las obligaciones del CONTRATO y/o condiciones generales, o bien se esté procediendo a la resolución-cancelación de un CONTRATO, a los efectos de este tipo de notificaciones, requerimientos, avisos o comunicaciones las partes designan los domicilios que respectivamente hacen constar como suyos en el CONTRATO.
La información y/o documentación facilitada por las Partes contratantes en virtud del CONTRATO, son estrictamente confidenciales y deben ser tratadas y utilizados con arreglo a dicha confidencialidad y a los solos efectos de prestación de los servicios objeto del CONTRATO. Ambas Partes se comprometen y obligan, recíprocamente una frente a la otra, a mantener en secreto y no revelar a terceros cualquier información confidencial que le sea facilitada a una de las Partes por la otra Parte.
Este compromiso de confidencialidad no impedirá a RANDSTAD hacer referencias al CLIENTE como parte de su cartera de clientes y/o presentaciones con fines de publicidad y marketing.
En cumplimiento con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento General de Protección de Datos de la UE de 27 de Abril de 2016, las partes son informadas mutuamente de que los datos personales de sus representantes y empleados serán tratados por la otra parte para la gestión y correcta prestación de los servicios regulados en el presente acuerdo , así como para cualquier otra gestión necesaria y relacionada con el mismo, siendo la legitimación para este tratamiento la ejecución del contrato objeto de regulación. Para ello, sus datos serán comunicados a las entidades integrantes del Grupo RANDSTAD (https://www.randstad.es/aviso-legal/), apartado “Definiciones”) de acuerdo a las finalidades indicadas, así como a bancos y entidades de crédito, para el cobro y facturación del mismo, a Administraciones Públicas con competencia en la materia, como puede ser Hacienda, para el cumplimiento de las obligaciones fiscales o de cualquier otra índole, así como Juzgados y Tribunales en el caso de requerimiento por parte de ellos, para el cumplimiento de tal obligación legal. Del mismo modo, sus datos serán tratados por proveedores de cada una de las partes, en calidad de encargados del tratamiento, en el caso de que ello sea necesario, para la gestión de la comunicación de las partes y cualquier otra gestión relacionada con los servicios objeto de regulación.
Los proveedores contratados por RANDSTAD para la prestación de distintos servicios, pueden llegar a tratar los datos personales de el/los firmante/s y realizar transferencias internacionales de sus datos fuera del Espacio Económico Europeo (EEE) y a países con respecto de los cuales no exista una decisión de adecuación por parte de la Comisión Europea, las cuales se llevan a cabo estableciendo los marcos jurídicos adecuados.
Igualmente el CLIENTE, los firmantes, representantes y personas de contacto del presente acuerdo, consienten mediante la aceptación de la presente cláusula que sus datos personales puedan ser utilizados por las entidades integrantes del Grupo RANDSTAD (www.randstad.es) para el envío de comunicaciones publicitarias y promocionales sobre productos y servicios similares a los contratados. En todo caso, los potenciales destinatarios de dichas comunicaciones disponen de la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales, pudiendo ejercer su derecho en cualquier momento, incluso con carácter previo al envío de dichas comunicaciones, a través de la correspondiente solicitud dirigida a la dirección de correo electrónico: proteccion.datos@randstad.es
Las partes garantizan que han trasladado esta información a sus representantes y empleados, así como que pueden ejercitar, entre las partes y en cualquier momento, los derechos reconocidos en la normativa en materia de protección de datos y, concretamente, el derecho de acceso, rectificación, supresión, portabilidad y limitación, así como el derecho de oposición, mediante solicitud remitida por escrito a:
- En el caso de RANDSTAD, a la dirección de correo electrónico: proteccion.datos@randstad.es, o por correo postal a la atención del Delegado de Protección de Datos, Calle Vía de los Poblados nº 9, Edificio “Trianon”, Bloque B, planta 4ª, 28033, Madrid.
- En el caso del CLIENTE, remitiendo su solicitud por correo postal a la dirección indicada en el encabezado presente acuerdo
Asimismo, los interesados tienen derecho a reclamar ante la Autoridad de Control (Agencia Española de Protección de Datos: www.aepd.es).
Los datos se conservarán mientras se mantenga la relación y no se solicite su supresión y en cualquier caso en cumplimiento de plazos legales de prescripción que le resulten de aplicación.
CUMPLIMIENTO.- El CLIENTE declara tanto él, como sus filiales, cumplen con la legislación nacional e internacional aplicable, incluyendo la normativa relativa a la prevención y lucha contra el terrorismo, blanqueo de capitales, violaciones de derechos humanos, seguridad internacional, antisoborno y anticorrupción, y que no ha sido incluido en ninguna lista de exclusión. Asimismo, el CLIENTE declara que no ha sido objeto de una condena penal firme por delitos que impliquen responsabilidad penal de las personas jurídicas. Asimismo, el CLIENTE declara que los fondos proporcionados provienen de actividades lícitas.
En caso de que el CLIENTE sea condenado penalmente durante la vigencia de este acuerdo, RANDSTAD tendrá derecho a rescindir el acuerdo sin incurrir en ninguna obligación de indemnización.
SANCIONES.- A los efectos de la presente cláusula se entiende por "Sanciones" cualquier embargo o medida restrictiva impuesta por incumplimientos derivados de la normativa comercial, económica o financiera promulgada o aplicada por cualquier autoridad competente en la materia.
El CLIENTE declara que ninguna de sus filiales,ningún consejero/a, directivo/a o empleado/a suyo o de cualquiera de sus filiales son o han sido nunca objeto de ninguna reclamación, procedimiento, notificación formal o investigación o condena relacionados con esta materia.
El CLIENTE adoptará las medidas razonables para garantizar que este y sus filiales cumplen con la cláusula relativa a Sanciones y no participarán en actividades que puedan hacer que RANDSTAD, su personal, miembros del consejo de administración o trabajadores/as temporales infrinjan la misma.
El CLIENTE se asegurará de no proporcionar fondos a RANDSTAD que procedan de negocios u operaciones por parte de una entidad que haya sido sancionada o de cualquier actuación que incumpla las medidas impuestas y/o la normativa aplicable.
Si durante la vigencia del contrato el CLIENTE por sí mismo o cualquiera de sus filiales, consejeros/as, directivos/as o empleados/as fuera objeto de sanciones, RANDSTAD tendrá derecho a resolver el presente contrato con efecto inmediato y sin estar obligado a pagar ningún tipo de indemnización (incluyendo, a título ilustrativo, honorarios, costes e indemnización por daños y perjuicios). La presente cláusula de responsabilidad será de plena aplicación con independencia de cualquier otra cláusula análoga contenida en el presente o en cualquier otro acuerdo firmado entre las Partes; todo ello sin perjuicio de los restantes derechos que le pudieran corresponder a RANDSTAD en virtud de la ley aplicable.
ANTICORRUPCIÓN.- Ninguna de las partes, ni ninguna de sus filiales, ni ninguno de sus respectivos consejeros, directivos, empleados o agentes, ni ninguna otra persona que actúe en su nombre, ha realizado directa o indirectamente sobornos, rebajas, pagos, tráfico de de influencias, comisiones ilegales, pagos ilegales, contribuciones políticas ilegales u otros pagos, en forma de dinero en efectivo, regalos u otros, o realizado cualquier otra acción, en violación de la normativa aplicable en materia anti-soborno o anti-corrupción, incluyendo la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (colectivamente, las «Leyes Antisoborno»), ya sea en relación con este Acuerdo o de otra manera.
Para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino, referidas a titulares o miembros de órganos o a colectivos de personas, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.
Estas CONDICIONES GENERALES se regirán e interpretarán con arreglo a la legislación española.
Para cuantas cuestiones o litigios se pudieran suscitar con motivo de la interpretación o ejecución de estas CONDICIONES GENERALES, las partes con renuncia formal y expresa a su propio fuero, si les correspondiere, se someten a la Jurisdicción y Competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital.