condiciones generales de contratación para servicios de merchandishing y reposición.
condiciones vigentes desde el 26 de junio de 2026
1.1. Las presentes condiciones generales serán de aplicación a, y regularán, las prestaciones de servicios de merchandising y reposición (“los Servicios”) por parte de RANDSTAD SALES & TRADE SERVICES , S.A.U. (“RANDSTAD”) y el CLIENTE al que va dirigida la Propuesta de Servicios que prevean la aplicación de las presentes Condiciones Generales.
1.2. Las Condiciones Generales serán de aplicación a la Propuesta de Servicios con carácter subsidiario a lo dispuesto en la propia Propuesta de Servicios, cuyo contenido prevalecerá sobre estas Condiciones Generales en caso de discrepancia.
Aceptada la Propuesta de Servicios por parte del CLIENTE por los medios que fueran –junto con sus condiciones o modificaciones posteriores, en su caso-, la misma cobrará valor contractual entre las partes y regulará la prestación efectiva de los Servicios por parte de RANDSTAD.
Respecto de la duración de los Servicios, se estará a lo dispuesto en la Propuesta de Servicios. Salvo que otra cosa se haya dispuesto en ésta, los Servicios finalizarán en la fecha indicada, no operando ninguna prórroga tácita.
Cualquier modificación de la Propuesta de Servicios firmada que sea solicitada por el CLIENTE deberá ser comunicada a RANDSTAD con una antelación mínima de 30 días naturales. Dichas modificaciones no se implementarán ni tendrán efecto vinculante hasta el momento en que ambas partes alcancen un acuerdo expreso y por escrito sobre las mismas
3.1. El precio a percibir por RANDSTAD en cada caso será el que venga fijado en las Condiciones económicas de esta Propuesta. Dicho precio no incluye el importe correspondiente a los impuestos indirectos (IVA, IGIC, etc…) que en cada caso sean de aplicación, así como tampoco incluyen ningún otro tipo de impuesto, tasa o gravamen que pudiera gravar los servicios y que en tal caso serán repercutidos al CLIENTE al tipo impositivo aplicable.
3.2. La ampliación del horario y/o el incremento del número de medios o efectivos deberá ser solicitado en cada caso por EL CLIENTE a RANDSTAD con la suficiente antelación. RANDSTAD tratará, en la medida de sus posibilidades operativas y con los límites previstos en la normativa laboral aplicable a sus trabajadores en lo referente a horarios máximos de trabajo, dar cumplimiento a lo solicitado por EL CLIENTE.
3.3. Salvo que en la Propuesta de Servicios se disponga otra cosa, el CLIENTE deberá abonar a RANDSTAD el importe de cada factura dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su emisión, mediante recibo domiciliado o transferencia bancaria a la cuenta corriente que RANDSTAD señale al efecto.
3.4. EL CLIENTE abonará, en todo caso, el importe total comprendido en la factura, y no podrá retener importe alguno con cargo a la misma con motivo de compensación total o parcial de reclamaciones que pueda tener contra RANDSTAD.
3.5. La falta de pago o, en su caso, el retraso en el pago de las facturas, dará derecho a RANDSTAD a reclamar el importe total de las facturas impagadas incrementadas en la cantidad que resulte de aplicar a dicho importe, en concepto de gasto financiero, lo establecido en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, o la normativa en vigor que la sustituya en cada momento, sin perjuicio del derecho de RANDSTAD para suspender temporal o definitivamente el Servicio objeto de esta Propuesta, así como cualquier otro servicio que RANDSTAD se encuentre prestando al CLIENTE en cada momento, para lo que será único requisito que se lo comunique al CLIENTE con 24 horas de antelación a la suspensión efectiva del servicio de que se trate. La suspensión aludida, cuando la misma sea temporal, no será levantada en tanto no le sea abonado en su totalidad a RANDSTAD el importe de las facturas impagadas más las cantidades en que el importe en cuestión se vea incrementado en concepto de gasto financiero. Suspendido temporal o definitivamente este Servicio o cualquier otro por cualquiera de las causas antes mencionadas, RANDSTAD quedará liberada de todas sus obligaciones derivadas de la presente Propuesta de servicios de sus Anexos, sin que ello pueda ser motivo de reclamación alguna por parte del CLIENTE, y sin perjuicio del derecho que asista a RANDSTAD para ejercitar las acciones legales que tuviere por convenientes en reclamación de las cantidades adeudadas así como de los daños y perjuicios que tales circunstancias le hubieren ocasionado.
4.1 RANDSTAD designará, de entre sus trabajadores destinados al Servicio, a la persona que realizará las funciones de interlocutor de RANDSTAD ante EL CLIENTE. Para cualquier indicación o aclaración que el CLIENTE quiera hacer a los trabajadores de RANDSTAD con respecto al Servicio, deberá el CLIENTE dirigirse directamente al interlocutor antes citado.
4.2.- Por su parte, el CLIENTE designará igualmente, de entre sus trabajadores, a la persona que será su interlocutor ante RANDSTAD para el Servicio.
4.3. Las partes se comprometen a observar cuantas obligaciones les corresponda a cada una de ellas en virtud de la legislación vigente en cada momento en materia de Seguridad y Salud Laboral.
4.4. La presentación por RANDSTAD, o la aceptación por el CLIENTE, de esta Propuesta de Servicios no conllevará para RANDSTAD, bajo ninguna circunstancia, una limitación para poder prestar sus servicios a otros clientes distintos del CLIENTE, aun cuando se dediquen a actividades empresariales que puedan ser consideradas competencia de las actividades del CLIENTE o del grupo de empresas al que éste pertenezca.
5.1.- El importe total del que responderá RANDSTAD frente al CLIENTE por la suma de todos los daños individuales y, por tanto, por el conjunto de tales daños que, siendo consecuencia de la prestación de los Servicios, aquella cause a éste no será en ningún caso superior a las cantidades totales satisfechas por el CLIENTE a RANDSTAD por la prestación durante dicho periodo del Servicio en cuestión. En todo caso, dicho importe total queda limitado al menor de los siguientes valores: a) 100.000€ (CIEN MIL EUROS); ó b) Cantidades satisfechas por EL CLIENTE a RANDSTAD por la prestación, durante el primer mes de prestación del Servicio. No obstante, si por haberse pactado así o por cualquier otra causa, los Servicios tuvieran una vigencia inferior a un mes, el límite aludido en este apartado b) será el equivalente a la doceava parte de las cantidades totales satisfechas por el CLIENTE a RANDSTAD por la prestación de dichos Servicios durante la vigencia citada.
5.2.- RANDSTAD no responderá frente al CLIENTE por: i) daños consecuenciales e indirectos de cualquier tipo, independientemente de dónde y cuándo se produzcan/materialicen los mismos; ni ii) daños relativos a la pérdida de ingresos, intereses, beneficios, negocio, oportunidades, reputación comercial en el mercado, etc.
5.3.- Toda reclamación que EL CLIENTE pretenda formularle a RANDSTAD por cualquier daño sufrido por aquel como consecuencia de la ejecución del servicios deberá serle notificada por EL CLIENTE a RANDSTAD mediante comunicación escrita dentro de los siete días naturales siguientes a la fecha en que haya tenido conocimiento del hecho causante del daño.
5.4.- La falta de notificación en el plazo citado de la comunicación escrita de referencia implicará la renuncia por el CLIENTE a reclamar a RANDSTAD, con carácter definitivo, por el daño de que se trate.
6.1. RANDSTAD empleará en la prestación de los Servicios los elementos y medios materiales que figuren en la Propuesta de Servicios. El coste de dichos elementos y medios se entenderá incluido en la Propuesta económica. No están incluidos en el precio en cuestión, siendo por tanto de cuenta exclusiva del CLIENTE, en su caso:
- El coste relativo a los stands y/o espacios en los que se vayan a prestar los Servicios en cada caso (permisos, licencias, montaje y desmontaje, materiales, puesta en marcha, funcionamiento, conservación y mantenimiento, arrendamiento de espacios, etc…), así como el género, mercaderías y/o material publicitario o promocional que sea empleado por el personal de RANDSTAD para dicha prestación; ni
- La guarda o custodia de todo lo anterior fuera del horario de prestación del Servicio; ni
- El coste correspondiente a los suministros de agua y fuerza eléctrica que RANDSTAD requiera para tal prestación; ni
- El coste correspondiente a cualesquiera otros elementos materiales distintos a los que se mencionan, cuya utilización sea necesaria para la prestación de los Servicios.
6.2. El CLIENTE se obliga a facilitar a RANDSTAD con suficiente antelación todo el material antes aludido.
7.1 En el supuesto de que concurra una causa de fuerza mayor, de conformidad a lo establecido por el Código Civil, que impida la prestación del servicio y cuya duración sea superior a 72 horas, el contrato se considerará automáticamente resuelto. No se considerarán supuestos de fuerza mayor, las situaciones derivadas de conflictos laborales, tales como huelgas, cierres de empresa o similares.
8.1.- El CLIENTE queda informado de que al a los Servicios objeto de la presente Propuesta les resulta de aplicación el Convenio Colectivo del Sector de Marketing Operacional y Publicidad Directa.
8.2.- En el supuesto de que los Servicios o prestados en uno o varios centros fueran adjudicados por EL CLIENTE a un tercero, el CLIENTE deberá comunicar a RANDSTAD, con carácter inmediato y por escrito, los datos identificativos de la nueva empresa adjudicataria (Nombre/Razón Social, NIF, y domicilio social y persona de contacto). Esta comunicación es requisito indispensable para que RANDSTAD pueda cumplir, en tiempo y forma, con las obligaciones previstas en el referido Convenio Colectivo.
9.1 RANDSTAD se compromete a mantener confidencial cualquier información recibida del CLIENTE en relación con los servicios encomendados bajo este Contrato. Este compromiso no impedirá a RANDSTAD hacer referencias al CLIENTE como parte de su cartera de clientes, tanto en presentaciones, como en comunicaciones en prensa y eventos, con fines de publicidad y marketing.
9.2 En cumplimiento con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento General de Protección de Datos de la UE de 27 de Abril de 2016, las partes son informadas mutuamente de que los datos personales de sus representantes y empleados serán tratados por la otra parte para la gestión y correcta prestación de los servicios regulados en el presente acuerdo , así como para cualquier otra gestión necesaria y relacionada con el mismo, siendo la legitimación para este tratamiento la ejecución del contrato objeto de regulación. Para ello, sus datos serán comunicados a las entidades integrantes del Grupo RANDSTAD (https://www.randstad.es/aviso-legal/), apartado “Definiciones”) de acuerdo a las finalidades indicadas, así como a bancos y entidades de crédito, para el cobro y facturación del mismo, a Administraciones Públicas con competencia en la materia, como puede ser Hacienda, para el cumplimiento de las obligaciones fiscales o de cualquier otra índole, así como Juzgados y Tribunales en el caso de requerimiento por parte de ellos, para el cumplimiento de tal obligación legal. Del mismo modo, sus datos serán tratados por proveedores de cada una de las partes, en calidad de encargados del tratamiento, en el caso de que ello sea necesario, para la gestión de la comunicación de las partes y cualquier otra gestión relacionada con los servicios objeto de regulación.
9.3.- Los proveedores contratados por RANDSTAD para la prestación de distintos servicios, pueden llegar a tratar los datos personales de el/los firmante/s y realizar transferencias internacionales de sus datos fuera del Espacio Económico Europeo (EEE) y a países con respecto de los cuales no exista una decisión de adecuación por parte de la Comisión Europea, las cuales se llevan a cabo estableciendo los marcos jurídicos adecuados.
Igualmente el Cliente, los firmantes, representantes y personas de contacto del presente acuerdo, consienten mediante la aceptación de la presente cláusula que sus datos personales puedan ser utilizados por las entidades integrantes del Grupo RANDSTAD (www.randstad.es) para el envío de comunicaciones publicitarias y promocionales sobre productos y servicios similares a los contratados. En todo caso, los potenciales destinatarios de dichas comunicaciones disponen de la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales, pudiendo ejercer su derecho en cualquier momento, incluso con carácter previo al envío de dichas comunicaciones, a través de la correspondiente solicitud dirigida a la dirección de correo electrónico: proteccion.datos@randstad.es
Las partes garantizan que han trasladado esta información a sus representantes y empleados, así como que pueden ejercitar, entre las partes y en cualquier momento, los derechos reconocidos en la normativa en materia de protección de datos y, concretamente, el derecho de acceso, rectificación, supresión, portabilidad y limitación, así como el derecho de oposición, mediante solicitud remitida por escrito a:
En el caso del RANDSTAD, a la dirección de correo electrónico: proteccion.datos@randstad.es, o por correo postal a la atención del Delegado de Protección de Datos, Calle Vía de los Poblados nº 9, Edificio “Trianon”, Bloque B, planta 4ª, 28033, Madrid.
En el caso del CLIENTE, remitiendo su solicitud por correo postal a la dirección indicada en el encabezado presente acuerdo.
Asimismo, los interesados tienen derecho a reclamar ante la Autoridad de Control (Agencia Española de Protección de Datos: www.aepd.es).
Los datos se conservarán mientras se mantenga la relación y no se solicite su supresión y en cualquier caso en cumplimiento de plazos legales de prescripción que le resulten de aplicación.
9.4 En caso de que para el cumplimiento del objeto del presente acuerdo fuese necesario comunicar datos personales entre las partes en calidad de Responsables independientes del tratamiento, se formalizará el correspondiente Contrato de Cesión de Datos. Asimismo, cuando sea necesario que una de las partes trate datos personales en nombre y por cuenta de la otra, se formalizará el correspondiente Contrato de Encargo de Tratamiento.
10.1 CUMPLIMIENTO NORMATIVO.- El CLIENTE declara tanto él, como sus filiales, cumplen con la legislación nacional e internacional aplicable, incluyendo la normativa relativa a la prevención y lucha contra el terrorismo, blanqueo de capitales, violaciones de derechos humanos, seguridad internacional, antisoborno y anticorrupción, y que no ha sido incluido en ninguna lista de exclusión. Asimismo, el CLIENTE declara que no ha sido objeto de una condena penal firme por delitos que impliquen responsabilidad penal de las personas jurídicas. Asimismo, el CLIENTE declara que los fondos proporcionados provienen de actividades lícitas.
En caso de que el CLIENTE sea condenado penalmente durante la vigencia de este acuerdo, RANDSTAD tendrá derecho a rescindir el acuerdo sin incurrir en ninguna obligación de indemnización.
10.2 SANCIONES.- A los efectos de la presente cláusula se entiende por "Sanciones" cualquier embargo o medida restrictiva impuesta por incumplimientos derivados de la normativa comercial, económica o financiera promulgada o aplicada por cualquier autoridad competente en la materia.
El CLIENTE declara que ninguna de sus filiales,ningún consejero/a, directivo/a o empleado/a suyo o de cualquiera de sus filiales son o han sido nunca objeto de ninguna reclamación, procedimiento, notificación formal o investigación o condena relacionados con esta materia.
El CLIENTE adoptará las medidas razonables para garantizar que este y sus filiales cumplen con la cláusula relativa a Sanciones y no participarán en actividades que puedan hacer que RANDSTAD, su personal, miembros del consejo de administración o trabajadores/as temporales infrinjan la misma.
El CLIENTE se asegurará de no proporcionar fondos a RANDSTAD que procedan de negocios u operaciones por parte de una entidad que haya sido sancionada o de cualquier actuación que incumpla las medidas impuestas y/o la normativa aplicable.
Si durante la vigencia del contrato el CLIENTE por sí mismo o cualquiera de sus filiales, consejeros/as, directivos/as o empleados/as fuera objeto de sanciones, RANDSTAD tendrá derecho a resolver el presente contrato con efecto inmediato y sin estar obligado a pagar ningún tipo de indemnización (incluyendo, a título ilustrativo, honorarios, costes e indemnización por daños y perjuicios). La presente cláusula de responsabilidad será de plena aplicación con independencia de cualquier otra cláusula análoga contenida en el presente o en cualquier otro acuerdo firmado entre las Partes; todo ello sin perjuicio de los restantes derechos que le pudieran corresponder a RANDSTAD en virtud de la ley aplicable.
10.3 ANTICORRUPCIÓN.- Ninguna de las partes, ni ninguna de sus filiales, ni ninguno de sus respectivos consejeros, directivos, empleados o agentes, ni ninguna otra persona que actúe en su nombre, ha realizado directa o indirectamente sobornos, rebajas, pagos, tráfico de de influencias, comisiones ilegales, pagos ilegales, contribuciones políticas ilegales u otros pagos, en forma de dinero en efectivo, regalos u otros, o realizado cualquier otra acción, en violación de la normativa aplicable en materia anti-soborno o anti-corrupción, incluyendo la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (colectivamente, las «Leyes Antisoborno»), ya sea en relación con este Acuerdo o de otra manera.
11.1.- RANDSTAD podrá, sin necesidad de obtener el consentimiento previo del CLIENTE, aunque con previa comunicación al mismo, ceder el presente contrato en favor de cualquier empresa que pertenezca al GRUPO RANDSTAD o de un tercero, siempre que su objeto social ampare la prestación de los Servicios aquí contratados y esté legalmente capacitada para el desarrollo del mismo.
11.2.- Igualmente, RANDSTAD podrá en cualquier momento y sin necesidad de obtener el consentimiento previo del CLIENTE, aunque con previa comunicación al mismo, ceder los derechos de crédito derivados del presente contrato en favor de cualquier empresa perteneciente al GRUPO RANDSTAD, así como en favor de una o más entidades financieras de reconocida solvencia y reputación en el marco de la OCDE.
11.3.- Se considerará a los efectos previstos en los párrafos anteriores como empresas del GRUPO RANDSTAD aquellas en cuyo capital social participe, de forma directa o indirecta, RANDSTAD N.V.
12.1.- Esta Propuesta de Servicios queda sometida a las leyes civiles y mercantiles del Reino de España.
12.2.- Para cuantas cuestiones litigiosas puedan plantearse en la interpretación y ejecución de esta Propuesta de Servicios las partes, con renuncia expresa a su propio fuero, si lo tuvieran, se someten a la Jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital.