condiciones generales de prestación del servicio de evaluación y análisis de talento.
condiciones vigentes desde el 12 de marzo de 2026
RANDSTAD CONSULTORES Y SOLUCIONES DE RECURSOS HUMANOS, S.L.U., y RANDSTAD DIGITAL, S.A.U., ambas con domicilio social en la Calle Vía de los Poblados 9, Edificio B, planta 5ª, 28033 Madrid, y provistas respectivamente del CIF número B-81500043 y del CIF número A81989360, en adelante denominadas también en su conjunto o individualmente como “RANDSTAD” , tienen como actividades propias de su objeto social, entre otras, la prestación de servicios de consultoría en materia de recursos humanos, estando especializadas en servicios de selección de personal.
Las presentes CONDICIONES GENERALES (en lo sucesivo “CONDICIONES GENERALES”), regulan la prestación de los Servicios de Evaluación y Análisis de Talento (en lo sucesivo los “Servicios”) que un CLIENTE (en lo sucesivo “EL CLIENTE”) encargue y contrate con RANDSTAD según lo definido en la PROPUESTA DE COLABORACIÓN, para candidatos que se hayan inscrito previamente en la base de datos de RANDSTAD.
Por lo tanto, el objeto de las presentes CONDICIONES GENERALES es definir los términos y condiciones en que RANDSTAD va a prestar los Servicios al CLIENTE que previamente haya aceptado y firmado la PROPUESTA DE COLABORACIÓN facilitada por parte de RANDSTAD (en lo sucesivo "EL CONTRATO”).
RANDSTAD CONSULTORES Y SOLUCIONES DE RECURSOS HUMANOS, S.L.U.: prestará los servicios contratados para candidatos con perfiles cualificados, técnicos titulados, mandos intermedios y superiores, y directivos.
RANDSTAD DIGITAL, S.A.U.: prestará los servicios contratados para candidatos con perfiles cualificados, técnicos titulados, mandos intermedios y superiores, y directivos en el ámbito de las tecnologías de la información (perfiles digital).
EL CONTRATO constituirá por sí mismo una relación contractual y vendrá regulada: i) en primer lugar, por EL CONTRATO; ii) en segundo lugar, por estas CONDICIONES GENERALES; y iii) por último, por la normativa civil y mercantil aplicable en cada momento.
El plazo para la aceptación de la presente oferta es de tres (3) meses a contar desde su fecha de emisión por RANDSTAD. Una vez aceptada, se mantendrá en vigor hasta la ejecución o hasta la entrega del informe final de los servicios contratados, según corresponda, por parte de RANDSTAD. Una vez que RANDSTAD haya facturado los servicios contratados al CLIENTE, el CONTRATO se dará por finalizado. La solicitud de nuevos servicios por parte del CLIENTE requerirá la formalización de un nuevo CONTRATO entre las Partes.
El plazo de ejecución de los Servicios será variable y dependerá de la complejidad específica del servicio contratado por EL CLIENTE. En el supuesto de que se hubiera establecido en un plazo concreto de ejecución en EL CONTRATO, deberá éste considerarse como estimativo. Sobre la base de todo ello, y sin perjuicio de que RANDSTAD dedicará sus mejores esfuerzos al cumplimiento del plazo citado, cualquier demora que se produjera sobre el mismo en ningún caso será considerada como un incumplimiento y no se devengará por ello indemnización alguna a favor de EL CLIENTE.
El precio a percibir por RANDSTAD en cada caso será el que venga fijado en EL CONTRATO. Dicho precio no incluye el importe correspondiente a los impuestos indirectos (IVA, IGIC, etc…) que en cada caso sean de aplicación.
La facturación de los servicios prestados se llevará a cabo conforme lo establecido a tales efectos en el CONTRATO, en los casos en los que en EL CONTRATO se indique que la facturación es a tramos, los importes correspondientes serán facturados según lo indicado en el mismo.
EL CLIENTE deberá abonar a RANDSTAD el importe de las facturas dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la fecha de emisión de la factura, salvo si se establece expresamente un plazo de pago distinto en el CONTRATO. El pago de las facturas se realizará mediante domiciliación bancaria y/o transferencia bancaria.
La falta de pago o, en su caso, el retraso en el pago de las facturas, dará derecho a RANDSTAD a reclamar el importe total de las facturas impagadas incrementadas en la cantidad que resulte de aplicar a dicho importe, en concepto de gasto financiero, lo establecido en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, o la normativa en vigor que la sustituya en cada momento.
Todo lo expuesto en el párrafo precedente se entiende sin perjuicio del derecho de RANDSTAD para suspender temporal o definitivamente el servicio, para lo que será único requisito que se lo comunique al CLIENTE con 24 horas de antelación a la suspensión efectiva del mismo. La suspensión aludida, cuando la misma sea temporal, no será levantada en tanto no le sea abonado en su totalidad a RANDSTAD el importe de las facturas impagadas así como las cantidades en que el importe en cuestión se vea incrementado en concepto de gasto financiero. Suspendido temporal o definitivamente el servicio por cualquiera de las causas antes mencionadas, RANDSTAD quedará liberada de todas sus obligaciones derivadas del CONTRATO, sin que ello pueda ser motivo de reclamación alguna por parte del CLIENTE, y sin perjuicio del derecho que asista a RANDSTAD para ejercitar las acciones legales que tuviere por convenientes en reclamación de las cantidades adeudadas así como de los daños y perjuicios que tales circunstancias le hubieren ocasionado.
El importe total del que responderá RANDSTAD frente al CLIENTE, por la suma de todos los daños individuales y, por tanto, por el conjunto de tales daños que, siendo consecuencia de la prestación de los servicios objeto del CONTRATO que aquella cause a éste durante la ejecución de los Servicios quedará limitado al importe satisfecho por EL CLIENTE a RANDSTAD.
Toda reclamación que EL CLIENTE pretenda formularle a RANDSTAD por cualquier daño sufrido por aquel como consecuencia de la ejecución de EL CONTRATO, deberá serle notificada por EL CLIENTE a RANDSTAD mediante comunicación escrita dentro de los siete días naturales siguientes a la fecha en que se haya producido el hecho causante del daño.
RANDSTAD estará facultada previa comunicación al CLIENTE, para subcontratar a un tercero la realización de determinadas fases o tareas que forman parte del servicio, e incluso la totalidad de las mismas, cuando ello fuere necesario por razones operativas y siempre que no exista una disposición legal que lo impida. En caso de que se produzca dicha subcontratación, deberá RANDSTAD responder solidariamente con el subcontratista por los daños que éste causare al CLIENTE en tal realización, todo ello con arreglo a los límites previstos en la Condición General Quinta.
RANDSTAD podrá, sin necesidad de obtener el consentimiento previo del CLIENTE, aunque con previa comunicación al mismo, ceder el presente contrato en favor de cualquier empresa que pertenezca al GRUPO RANDSTAD o de un tercero, siempre que su objeto social ampare la prestación de los servicios aquí contratados y esté legalmente capacitada para el desarrollo del mismo.
Igualmente, RANDSTAD podrá en cualquier momento y sin necesidad de obtener el consentimiento previo del CLIENTE, aunque con previa comunicación al mismo, ceder los derechos de crédito derivados del presente contrato en favor de cualquier empresa perteneciente al GRUPO RANDSTAD, así como en favor de una o más entidades financieras de reconocida solvencia y reputación en el marco de la OCDE.
Se considerará a los efectos previstos en los párrafos anteriores como empresas del GRUPO RANDSTAD aquellas en cuyo capital social participe, de forma directa o indirecta, RANDSTAD N.V.
El incumplimiento por una de las partes de cualquiera de las obligaciones que le correspondan de acuerdo con EL CONTRATO facultará a la otra parte para resolver el nexo contractual. En el supuesto de que el incumplimiento consista en el impago o el retraso en el pago por EL CLIENTE del precio pactado en EL CONTRATO, podrá RANDSTAD adicionalmente resolver de forma anticipada el CONTRATO y la totalidad de los restantes CONTRATOS que mantuviera con el CLIENTE en ese momento.
La resolución por RANDSTAD del CONTRATO en base a cualquiera de los supuestos previstos en esta Condición General conllevará la liberación para RANDSTAD de todas sus obligaciones al respecto sin que ello pueda ser motivo de reclamación alguna por parte del CLIENTE, y sin perjuicio del derecho que asista a RANDSTAD para ejercitar las acciones legales que tuviere por convenientes contra el CLIENTE en reclamación de las cantidades adeudadas así como de los daños y perjuicios sufridos.
Ante la resolución y/o extinción contractual, con independencia de la causa, EL CLIENTE vendrá obligado a pagar los servicios prestados por RANDSTAD de conformidad con lo pactado en EL CONTRATO y las presentes condiciones generales.
A todos los efectos legales, las partes admiten el correo electrónico como medio de comunicación entre RANDSTAD y EL CLIENTE. Se podrán establecer en EL CONTRATO medidas-procedimientos especiales para aquellos documentos, información o notificación que se consideren de especial relevancia.
Se entenderá que las comunicaciones por correo electrónico han sido debidamente notificadas a la otra Parte cuando sea efectivamente recibido de forma legible por ésta última, siempre que el remitente no reciba un e-mail comunicando el error o la imposibilidad de notificación (delivery failure notification). Toda comunicación por correo electrónico enviada más tarde de las 15,00 horas se entenderá que surte efectos el primer día hábil siguiente en dicho lugar.
Cada Parte manifiesta que las direcciones e-mail que en cada momento sean designadas como dirección de notificaciones son y serán de su titularidad, obligándose a aportar a la otra Parte justificación suficiente si ésta última lo requiere.
En el supuesto de disputa, las Partes no podrán oponerse a la existencia de una comunicación enviada vía e-mail, cuando se hubiera cumplido con lo dispuesto en esta cláusula.
No se admitirá como medio de comunicación el correo electrónico, en aquellas comunicaciones en que RANDSTAD o EL CLIENTE, estén manifestando y/o reclamando a la otra parte un incumplimiento contractual, deficiencias en el cumplimiento de las obligaciones del CONTRATO y/o condiciones generales, o bien se esté procediendo a la resolución-cancelación de un CONTRATO, a los efectos de este tipo de notificaciones, requerimientos, avisos o comunicaciones las partes designan los domicilios que respectivamente hacen constar como suyos en el CONTRATO.
La información y/o documentación facilitada por las Partes contratantes en virtud del CONTRATO, con independencia del soporte en el que consten, ya sea de carácter técnico, económico, comercial, informático o de cualquier otra naturaleza, son estrictamente confidenciales y deben ser tratadas y utilizados con arreglo a dicha confidencialidad y a los solos efectos de prestación de los servicios objeto del CONTRATO.
Ambas Partes se comprometen y obligan, recíprocamente una frente a la otra, a mantener en secreto y no revelar a terceros cualquier información confidencial que le sea facilitada a una de las Partes por la otra Parte que adoptará las medidas necesarias para asegurar que terceros no autorizados tengan acceso a esta información confidencial y que ésta no sea divulgada, siendo la única responsable de las consecuencias que se deriven de ese incumplimiento la parte que reciba de la otra esa información confidencial.
Este compromiso de confidencialidad no impedirá a RANDSTAD hacer referencias al CLIENTE como parte de su cartera de clientes en presentaciones, con fines de publicidad y marketing.
RANDSTAD únicamente cede al CLIENTE la propiedad intelectual sobre el entregable final en el que se materialice la ejecución del servicio objeto de EL CONTRATO, esto es, sobre el resultado final del mismo. El CLIENTE reconoce los derechos de propiedad intelectual de RANDSTAD sobre sus trabajos de análisis, diseño, y consultoría, así como sobre la metodología y know-how utilizados para la prestación del servicio y los materiales de apoyo o intermedios (cuestionarios, esquemas, procedimientos, guías, diccionarios, formularios, etc …) confeccionados por ésta durante el desarrollo del servicio, sin que sobre ninguno de ellos se haya cedido derecho de uso alguno, ni propiedad, en favor del CLIENTE. En consecuencia, RANDSTAD podrá seguir usando en futuros proyectos, ya sea para el CLIENTE, ya sea para terceros, los referidos materiales, know-how, metodología y experiencia, incluso la adquirida en virtud de EL CONTRATO.
1) tratamiento de datos de firmantes y representantes
En cumplimiento con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento General de Protección de Datos de la UE de 27 de Abril de 2016, las partes son informadas mutuamente de que los datos personales de sus representantes y empleados serán tratados por la otra parte para la gestión y correcta prestación de los servicios regulados en el presente acuerdo , así como para cualquier otra gestión necesaria y relacionada con el mismo, siendo la legitimación para este tratamiento la ejecución del contrato objeto de regulación. Para ello, sus datos serán comunicados a las entidades integrantes del Grupo RANDSTAD (https://www.randstad.es/aviso-legal/), apartado “Definiciones”) de acuerdo a las finalidades indicadas, así como a bancos y entidades de crédito, para el cobro y facturación del mismo, a Administraciones Públicas con competencia en la materia, como puede ser Hacienda, para el cumplimiento de las obligaciones fiscales o de cualquier otra índole, así como Juzgados y Tribunales en el caso de requerimiento por parte de ellos, para el cumplimiento de tal obligación legal. Del mismo modo, sus datos serán tratados por proveedores de cada una de las partes, en calidad de encargados del tratamiento, en el caso de que ello sea necesario, para la gestión de la comunicación de las partes y cualquier otra gestión relacionada con los servicios objeto de regulación.
Los proveedores contratados por RANDSTAD para la prestación de distintos servicios, pueden llegar a tratar los datos personales de el/los firmante/s y realizar transferencias internacionales de sus datos fuera del Espacio Económico Europeo (EEE) y a países con respecto de los cuales no exista una decisión de adecuación por parte de la Comisión Europea, las cuales se llevan a cabo estableciendo los marcos jurídicos adecuados.
Igualmente el CLIENTE, los firmantes, representantes y personas de contacto del presente acuerdo, consienten mediante la aceptación de la presente cláusula que sus datos personales puedan ser utilizados por las entidades integrantes del Grupo RANDSTAD (www.randstad.es) para el envío de comunicaciones publicitarias y promocionales sobre productos y servicios similares a los contratados. En todo caso, los potenciales destinatarios de dichas comunicaciones disponen de la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales, pudiendo ejercer su derecho en cualquier momento, incluso con carácter previo al envío de dichas comunicaciones, a través de la correspondiente solicitud dirigida a la dirección de correo electrónico: proteccion.datos@randstad.es
Las partes garantizan que han trasladado esta información a sus representantes y empleados, así como que pueden ejercitar, entre las partes y en cualquier momento, los derechos reconocidos en la normativa en materia de protección de datos y, concretamente, el derecho de acceso, rectificación, supresión, portabilidad y limitación, así como el derecho de oposición, mediante solicitud remitida por escrito a:
- En el caso de RANDSTAD, a la dirección de correo electrónico: proteccion.datos@randstad.es, o por correo postal a la atención del Delegado de Protección de Datos, Calle Vía de los Poblados nº 9, Edificio “Trianon”, Bloque B, planta 4ª, 28033, Madrid.
- En el caso del CLIENTE, remitiendo su solicitud por correo postal a la dirección indicada en el encabezado presente acuerdo.
Asimismo, los interesados tienen derecho a reclamar ante la Autoridad de Control (Agencia Española de Protección de Datos: www.aepd.es).Los datos se conservarán mientras se mantenga la relación y no se solicite su supresión y en cualquier caso en cumplimiento de plazos legales de prescripción que le resulten de aplicación.
En caso de que durante la prestación del servicio objeto de este CONTRATO se comuniquen datos personales entre responsables independientes del tratamiento, resultará de aplicación el acuerdo de cesión que se adjunta a continuación.
2) cesión de datos entre responsables independientes del tratamiento
2.1. ámbito de aplicación y finalidad del acuerdo
Cada Parte actúa como «responsable independiente del tratamiento de datos» con respecto a los datos personales que trata durante la ejecución del servicio objeto del CONTRATO. Las condiciones para el tratamiento de los datos personales se describen en sus respectivas Políticas de Privacidad, y en especial en los respectivos derechos de información que ambas Partes han de suscribir con los interesados. Cada parte garantiza que cumple con las obligaciones contenidas en las leyes de protección de datos y será responsable de ello, sin que se derive de ello ninguna responsabilidad para la otra parte.
Este Acuerdo establece normas y medidas para establecer las responsabilidades relativas a los datos personales tratados por las Partes con relación al CONTRATO. Del mismo modo, a continuación se especifican, de forma no limitativa, las finalidades, los tipos de datos y categoría de interesados que son necesarios para llevar a cabo la prestación del servicio de selección junto con un servicio adicional de realización de test de ADN.
- Finalidad del tratamiento: prestación de un servicio de selección.
- Tipos de datos: datos de carácter identificativo y de contacto, datos relativos a características personales, datos académicos y profesionales, detalles de empleo y datos económicos
- Categorías de interesados: Candidatos y empleados.
2.2. Compromiso de cumplimiento con la normativa de protección de datos
Las Partes definen de manera independiente los objetivos y medios del tratamiento de datos descritos en el CONTRATO y que están cualificados como responsables para el tratamiento de los datos personales, comprometiéndose al cumplimiento conforme a las leyes de protección de datos. En particular, cada Parte mantendrá un registro por escrito de todas las categorías de las operaciones de tratamiento realizadas en virtud del servicio objeto del CONTRATO.
Con respecto al tratamiento de datos personales descrito, cada Parte acuerda no tomar ninguna medida que pueda hacer responsable a la otra Parte más allá de las disposiciones de este Acuerdo.
Cada Parte informará a la otra de cualquier ley local aplicable y relevante que imponga requisitos adicionales a los que impone el RGPD.
2.3. Determinación de las responsabilidades respectivas de las partes
- legitimación e información
Con el objetivo de dar cumplimiento al principio de transparencia, las Partes garantizarán la debida información a los interesados acerca del tratamiento de sus datos personales de acuerdo con lo previsto en los artículos 13 y 14 del RGPD.
Las Partes darán cumplimiento al resto de obligaciones que le corresponden como Responsables del tratamiento, de conformidad el RGPD y el resto de normativa aplicable.
En caso de que una de las partes trate los datos personales de los interesados con finalidades distintas a las recogidas en el servicio objeto del CONTRATO, se compromete a dar cumplimiento a todas las obligaciones que le corresponden como Responsable del tratamiento, de conformidad con el RGPD y la LOPDGDD.
- ejercicio de derechos
Las Partes responderán a los ejercicios de derechos que los interesados puedan dirigirles.
Cada parte será responsable de contestar en tiempo y forma los derechos de los afectados. En caso de que una de las Partes reciba una petición que deba ser respondida por la otra parte, la parte receptora facilitará al afectado los datos del responsable correspondiente al que debe dirigirse en atención de su derecho. Las Partes colaborarán en la medida que ello sea posible siempre que no se vulneren los derechos fundamentales de los interesados que ejercen sus derechos ante un responsable concreto. Los interesados podrán ejercer los derechos que les reconoce el RGPD frente a, y en contra de, cada uno de los Responsables.
- confidencialidad
Las Partes se comprometen a cumplir con su obligación de establecer normas de confidencialidad y deber de secreto de todo su personal con acceso a datos, por motivo de la ejecución del presente Acuerdo. Igualmente, las Partes se garantizan mutuamente que su personal, contratistas o subcontratistas, están al corriente de sus obligaciones en materia de seguridad respecto de los datos de carácter personal vigentes en la Organización y en general el respecto por las Políticas de seguridad de la Organización aplicadas a sus recursos y sistemas.
- encargados del tratamiento de datos
Las Partes podrán designar y emplear encargados del tratamiento de datos para la ejecución de los fines descritos en el CONTRATO. Cada Parte será responsable de suscribir un acuerdo con los encargados del tratamiento y proporcionarles las instrucciones necesarias para la correcta ejecución del mismo. Conforme a dicho acuerdo, las Partes aceptan que la Parte a cuya iniciativa se deba el tratamiento de datos será responsable de gestionar la relación con dicho encargado del tratamiento de datos.
- transferencias internacionales de datos
Cada Parte garantizará que, si transfiere datos personales de cualquier afectado por el CONTRATO fuera del UE a un país cuyo nivel de protección de los datos personales no esté reconocido como adecuado por la Comisión Europea, dicha transferencia será cubierta por una norma de cumplimiento reconocida en virtud del RGPD para la transferencia lícita de datos personales fuera del UE, como la ejecución de un acuerdo basado en las cláusulas modelo más actuales de la UE o cualquier otra garantía suficiente.
- medidas de seguridad
Cada Parte aplicará las medidas técnicas y de organización adecuadas para la protección de los datos personales que en función del riesgo procedan teniendo en cuenta el estado de la técnica, costes de aplicación, naturaleza, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de los interesados.
- notificaciones de autoridades de control
En caso de demanda, petición o auditoría por parte de una autoridad competente en materia de protección de datos, una de las Partes puede solicitar a la otra una copia de la constancia escrita de todas las categorías de las operaciones de tratamiento de datos llevadas a cabo en virtud de este Acuerdo, que debe ser divulgada por la Parte receptora.
cumplimiento.
Las Partes declaran que tanto ellas, como sus filiales, cumplen con la legislación nacional e internacional aplicable, incluyendo la normativa relativa a la prevención y lucha contra el terrorismo, blanqueo de capitales, violaciones de derechos humanos, seguridad internacional, antisoborno y anticorrupción, y que no han sido incluidas en ninguna lista de exclusión. Asimismo, cada Parte declara que no ha sido objeto de una condena penal firme por delitos que impliquen responsabilidad penal de las personas jurídicas. Asimismo, las Partes declaran que los fondos provienen de actividades lícitas.
En caso de que alguna de las Partes sea condenada penalmente durante la vigencia de este acuerdo, la otra Parte tendrá derecho a rescindir el acuerdo sin incurrir en ninguna obligación de indemnización.
sanciones internacionales.
A los efectos de la presente cláusula, se entiende por "Sanciones Internacionales" cualquier embargo o medida restrictiva impuesta por incumplimientos derivados de la normativa comercial, económica o financiera promulgada o aplicada por cualquier autoridad competente en la materia, como pueden ser Naciones Unidas o la Unión Europea.
Cada Parte declara que, según su conocimiento, ni ella ni sus consejeros, directivos o empleados, ni cualquiera de sus filiales son o han sido nunca objeto de sanción, procedimiento, notificación formal, investigación o condena relacionados con las medidas restrictivas mencionadas con anterioridad.
Cada Parte adoptará las medidas razonables para garantizar que tanto ella como sus filiales cumplen con esta cláusula, y no participará en actividades que en este sentido puedan afectar a la otra Parte, su personal, miembros del consejo de administración o trabajadores/as temporales. Cada Parte se compromete a no proporcionar a la otra Parte fondos que provengan de negocios u operaciones con entidades sancionadas, ni de cualquier otra actividad que infrinja las medidas impuestas y/o la normativa aplicable.
En caso de que alguna de las Partes sea objeto de sanciones internacionales durante la vigencia de este acuerdo, la otra Parte tendrá derecho a rescindir el acuerdo sin incurrir en ninguna obligación de indemnización. Esta cláusula de responsabilidad será de plena aplicación, independientemente de cualquier otra cláusula similar en este o en otros acuerdos entre las Partes, y sin perjuicio de los demás derechos que correspondan a la Parte no incumplidora según la ley aplicable.
anticorrupción.
Ninguna de las partes, ni ninguna de sus filiales, ni ninguno de sus respectivos consejeros, directivos, empleados o agentes, ni ninguna otra persona que actúe en su nombre, ha realizado directa o indirectamente sobornos, rebajas, pagos, tráfico de de influencias, comisiones ilegales, pagos ilegales, contribuciones políticas ilegales u otros pagos, en forma de dinero en efectivo, regalos u otros, o realizado cualquier otra acción, en violación de la normativa aplicable en materia anti-soborno o anti-corrupción, incluyendo la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (colectivamente, las «Leyes Antisoborno»), ya sea en relación con este Acuerdo o de otra manera.
Para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino, referidas a titulares o miembros de órganos o a colectivos de personas, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.
Estas CONDICIONES GENERALES se regirán e interpretarán con arreglo a la legislación española.
Para cuantas cuestiones o litigios se pudieran suscitar con motivo de la interpretación o ejecución de estas CONDICIONES GENERALES, las partes con renuncia formal y expresa a su propio fuero, si les correspondiere, se someten a la Jurisdicción y Competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital.