condiciones generales de contratación de servicios de liderazgo y/o coaching.
condiciones vigentes desde el 02 de julio 2025.
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1. randstad empleo ETT S.A., sociedad unipersonal, agencia de colocación
RANDSTAD EMPLEO ETT S.A., Sociedad Unipersonal, AGENCIA DE COLOCACIÓN Nº 9900000118, con domicilio social en la Calle Vía de los Poblados 9, Edificio B, planta 5ª, 28033 Madrid, y provista de CIF: A-80652928, en adelante denominada también “RANDSTAD”, es una empresa de trabajo temporal autorizada como Agencia de Colocación y Empresa de Recolocación al amparo de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y de la Ley 56/2003 de 16 de Diciembre, de Empleo, estando especializada y legalmente capacitada para la prestación de servicios de liderazgo y/o coaching.
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2. objeto
El objeto del presente documento (en lo sucesivo “CONDICIONES GENERALES”) es definir los términos y condiciones en que RANDSTAD prestará servicios de:
- programa de liderazgo,
- programa de coaching
para EL CLIENTE que previamente haya aceptado y firmado una oferta o propuesta contractual de aquella (en lo sucesivo "EL CONTRATO"). A tal fin, RANDSTAD declara que cuenta con profesionales con la cualificación idónea para la ejecución del programa propuesto y para llevar a cabo el despliegue de todas las actividades en él contenidas, entendiéndose el servicio a cargo de RANDSTAD como una obligación de medios.
Un servicio donde ofrecemos al cliente un programa de liderazgo impulsa el desarrollo de líderes a través de coaching personalizado y herramientas innovadoras. Está diseñado para potenciar sus habilidades, fomentar el compromiso del equipo y prepararlos para los desafíos futuros, alineado con la estrategia de la empresa. Es un programa grupal para varias personas para desarrollar su liderazgo.
Un servicio donde ofrecemos al cliente un programa de coaching individual ofrece a los empleados de nuestro cliente, un acompañamiento personalizado. Un coach experto les guía para potenciar sus fortalezas, superar desafíos y alcanzar metas profesionales, impulsando su desarrollo y desempeño dentro de la organización. Es un programa individual, entre empleado y coach, adaptado al desarrollo de cada persona.
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3. precio
RANDSTAD percibirá de EL CLIENTE por la prestación del servicio contratado, la cantidad prevista en EL CONTRATO, dicho precio no incluye el importe correspondiente a los impuestos indirectos (IVA, IGIC, etc…) que en cada caso sean de aplicación los cuales serán repercutidos al CLIENTE al tipo impositivo aplicable. Aparte será facturada, cualquier variación sobre los servicios en EL CONTRATO, previa propuesta por parte de RANDSTAD, y expresa aceptación de EL CLIENTE.
Los precios estipulados en EL CONTRATO tienen vigencia exclusivamente para el servicio contenido en el mismo y durante el periodo de validez que aquel establece, por lo que de solicitarse por EL CLIENTE el servicio fuera de dicho periodo, deberá solicitar de RANDSTAD una nueva oferta económica. EL CLIENTE deberá abonar a RANDSTAD el importe de lo facturado en los términos previstos en EL CONTRATO. EL CLIENTE abonará, en todo caso, el importe total comprendido en la factura, y no podrá retener importe alguno con cargo a la misma con motivo de compensación total o parcial de reclamaciones que pueda tener contra RANDSTAD. El retraso en la emisión de una o varias facturas por parte de RANDSTAD bajo ningún concepto supone la renuncia por parte de RANDSTAD al cobro de las mismas, por lo que estas deberán ser pagadas por EL CLIENTE dentro del plazo anteriormente estipulado.
La falta de pago o, en su caso, el retraso en el pago de las facturas, dará derecho a RANDSTAD a reclamar el importe total de las facturas impagadas de conformidad a lo establecido en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, o la normativa en vigor que la sustituya en cada momento.
Todo lo expuesto en el párrafo precedente se entiende sin perjuicio del derecho de RANDSTAD para suspender temporal o definitivamente el servicio, para lo que será único requisito que se lo comunique al CLIENTE con 24 horas de antelación a la suspensión efectiva del mismo. La suspensión aludida, cuando la misma sea temporal, no será levantada en tanto no le sea abonado en su totalidad a RANDSTAD el importe de las facturas impagadas, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo anterior. Suspendido temporal o definitivamente el servicio por cualquiera de las causas antes mencionadas, RANDSTAD quedará liberada de todas sus obligaciones derivadas de EL CONTRATO, sin que ello pueda ser motivo de reclamación alguna por parte de EL CLIENTE, y sin perjuicio del derecho que asista a RANDSTAD para ejercitar las acciones legales que tuviere por convenientes en reclamación de las cantidades adeudadas así como de los daños y perjuicios que tales circunstancias le hubieren ocasionado.
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4. responsabilidad civil
El importe total del que responderá RANDSTAD frente al CLIENTE, por la suma de todos los daños individuales y, por tanto, por el conjunto de tales daños que, siendo consecuencia de la prestación de los servicios objeto de EL CONTRATO que aquella cause a éste, no será en ningún caso superior a las cantidades totales satisfechas por EL CLIENTE a RANDSTAD respecto del servicio concreto en que se produce el daño. En cualquier caso RANDSTAD no responderá frente al CLIENTE por a) daños consecuenciales e indirectos de cualquier tipo, independientemente de dónde y cuándo se produzcan/materialicen éstos, ni b) daños relativos a la pérdida de ingresos, intereses, beneficios, negocio, oportunidades, reputación comercial en el mercado, etc. Toda reclamación que EL CLIENTE pretenda formularle a RANDSTAD por cualquier daño sufrido por aquel como consecuencia de la ejecución de EL CONTRATO, deberá serle notificada por EL CLIENTE a RANDSTAD mediante comunicación escrita dentro de los siete días naturales siguientes a la fecha en que se haya producido el hecho causante del daño. La falta de notificación en el plazo citado de la comunicación escrita de referencia implicará la renuncia por EL CLIENTE a reclamar a RANDSTAD, con carácter definitivo, por el daño de que se trate.
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5. cesión y subcontratación
RANDSTAD estará facultada para ceder y/o subcontratar a empresas del GRUPO RANDSTAD (www.RANDSTAD.es) y/o un tercero la realización de determinadas fases o tareas que forman parte de los Servicios, e incluso la totalidad de los mismos, cuando ello fuere necesario por razones operativas y siempre que no exista una disposición legal que lo impida, siendo en tal caso responsable solidario junto con el subcontratista por los daños que éste causare al CLIENTE en tal realización, todo ello con arreglo a los límites previstos en las presentes CONDICIONES GENERALES.
Igualmente, RANDSTAD podrá en cualquier momento y sin necesidad de obtener el consentimiento previo del CLIENTE, aunque con previa comunicación al mismo, ceder los derechos de crédito derivados del presente contrato en favor de cualquier empresa perteneciente al GRUPO RANDSTAD, así como en favor de una o más entidades financieras de reconocida solvencia y reputación en el marco de la OCDE.
Se considerará a los efectos previstos en los párrafos anteriores como empresas del GRUPO RANDSTAD aquellas en cuyo capital social participe, de forma directa o indirecta, RANDSTAD N.V.
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6. protección de datos
En cumplimiento con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento General de Protección de Datos de la UE de 27 de Abril de 2016, las partes son informadas mutuamente de que los datos personales de sus representantes y empleados serán tratados por la otra parte para la gestión y correcta prestación de los servicios regulados en el presente acuerdo , así como para cualquier otra gestión necesaria y relacionada con el mismo, siendo la legitimación para este tratamiento la ejecución del contrato objeto de regulación. Para ello, sus datos serán comunicados a las entidades integrantes del Grupo RANDSTAD (https://www.randstad.es/aviso-legal/), apartado “Definiciones”) de acuerdo a las finalidades indicadas, así como a bancos y entidades de crédito, para el cobro y facturación del mismo, a Administraciones Públicas con competencia en la materia, como puede ser Hacienda, para el cumplimiento de las obligaciones fiscales o de cualquier otra índole, así como Juzgados y Tribunales en el caso de requerimiento por parte de ellos, para el cumplimiento de tal obligación legal. Del mismo modo, sus datos serán tratados por proveedores de cada una de las partes, en calidad de encargados del tratamiento, en el caso de que ello sea necesario, para la gestión de la comunicación de las partes y cualquier otra gestión relacionada con los servicios objeto de regulación.
Los proveedores contratados por RANDSTAD para la prestación de distintos servicios, pueden llegar a tratar los datos personales de el/los firmante/s y realizar transferencias internacionales de sus datos fuera del Espacio Económico Europeo (EEE) y a países con respecto de los cuales no exista una decisión de adecuación por parte de la Comisión Europea, las cuales se llevan a cabo estableciendo los marcos jurídicos adecuados.
Igualmente el Cliente, los firmantes, representantes y personas de contacto del presente acuerdo, consienten mediante la aceptación de la presente cláusula que sus datos personales puedan ser utilizados por las entidades integrantes del Grupo RANDSTAD (www.randstad.es) para el envío de comunicaciones publicitarias y promocionales sobre productos y servicios similares a los contratados. En todo caso, los potenciales destinatarios de dichas comunicaciones disponen de la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales, pudiendo ejercer su derecho en cualquier momento, incluso con carácter previo al envío de dichas comunicaciones, a través de la correspondiente solicitud dirigida a la dirección de correo electrónico: proteccion.datos@randstad.es
Las partes garantizan que han trasladado esta información a sus representantes y empleados, así como que pueden ejercitar, entre las partes y en cualquier momento, los derechos reconocidos en la normativa en materia de protección de datos y, concretamente, el derecho de acceso, rectificación, supresión, portabilidad y limitación, así como el derecho de oposición, mediante solicitud remitida por escrito a:
En el caso del RANDSTAD, a la dirección de correo electrónico: proteccion.datos@randstad.es, o por correo postal a la atención del Delegado de Protección de Datos, Calle Vía de los Poblados nº 9, Edificio “Trianon”, Bloque B, planta 4ª, 28033, Madrid.
En el caso del CLIENTE, remitiendo su solicitud por correo postal a la dirección indicada en el encabezado presente acuerdo.
Asimismo, los interesados tienen derecho a reclamar ante la Autoridad de Control (Agencia Española de Protección de Datos: www.aepd.es).
Los datos se conservarán mientras se mantenga la relación y no se solicite su supresión y en cualquier caso en cumplimiento de plazos legales de prescripción que le resulten de aplicación.
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7. propiedad intelectual
EL CLIENTE en virtud del presente tendrá derecho al uso, no exclusivo y temporal, de LA PLATAFORMA Risesmart, y de los contenidos propiedad de RANDSTAD, o de terceros con respecto de los cuales RANDSTAD tiene el derecho de uso y comercialización, y de otras herramientas de soporte digital a los procesos formativos del CLIENTE que en su caso formen parte de LOS SERVICIOS, de acuerdo con los fines permitidos en el presente CONTRATO, y únicamente durante la vigencia de LOS SERVICIOS. RANDSTAD es la única titular de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial relativos a dicho software y/o contenidos, no pudiendo EL CLIENTE transferir, vender, alquilar, dar en leasing, prestar o de cualquier otra manera, fuera está directa o indirecta, implicare o no el pago de una cantidad, distribuir o ceder el objeto de licencia sin el consentimiento expreso y por escrito de RANDSTAD. La transgresión de esta prohibición por parte de EL CLIENTE, o de los usuarios designados por el mismo, podrá dar lugar a responsabilidades penales y/o civiles. Este CONTRATO y/o la participación en las unidades de formación contenidas en LA PLATAFORMA, así como la puesta a disposición de materiales didácticos y otro tipo de servicios a través de la misma, no concede al CLIENTE, ni a su plantilla o usuarios que el mismo incorpore como los participantes, ningún tipo de derecho de utilización del software, de los métodos de formación, materiales y recursos didácticos que vaya más allá de su uso dentro de las unidades de formación o del control de los resultados de cada participante. EL CLIENTE responderá por los incumplimientos de los usuarios y participantes.
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8. resolución contractual
El incumplimiento por EL CLIENTE de cualquiera de las obligaciones que asume con la firma de EL CONTRATO facultará a RANDSTAD para instar la resolución anticipada del mismo, bastando a tal fin que RANDSTAD se lo comunique por escrito al CLIENTE con 24 horas de antelación al momento en que vaya a tener efecto dicha resolución. Resuelto EL CONTRATO por el indicado motivo, RANDSTAD quedará liberada de todas sus obligaciones derivadas de EL CONTRATO, sin que ello pueda ser motivo de reclamación alguna por parte de EL CLIENTE, y sin perjuicio del derecho de RANDSTAD para reclamar las cantidades adeudadas por los trabajos realizados.
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9. cancelación del servicio programa de liderazgo
Una vez firmado el contrato entre RANDSTAD y EL CLIENTE para la prestación del programa de liderazgo, si EL CLIENTE quisiera cancelar sesiones del servicio solicitado o finalizar el contrato con carácter anticipado, con independencia de la causa, no generará derecho a devolución ni anulación para el CLIENTE del importe facturado, estando EL CLIENTE obligado al pago de los servicios contratados.
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10. confidencialidad
La información y/o documentación facilitada por las Partes contratantes en virtud del CONTRATO, con independencia del soporte en el que consten, ya sea de carácter técnico, económico, comercial, informático o de cualquier otra naturaleza, son estrictamente confidenciales y deben ser tratadas y utilizados con arreglo a dicha confidencialidad y a los solos efectos de prestación de los servicios objeto del CONTRATO.
Ambas Partes se comprometen y obligan, recíprocamente una frente a la otra, a mantener en secreto y no revelar a terceros cualquier información confidencial que le sea facilitada a una de las Partes por la otra Parte que adoptará las medidas necesarias para asegurar que terceros no autorizados tengan acceso a esta información confidencial y que ésta no sea divulgada, siendo la única responsable de las consecuencias que se deriven de ese incumplimiento la parte que reciba de la otra esa información confidencial.
Este compromiso de confidencialidad no impedirá a RANDSTAD hacer referencias al CLIENTE como parte de su cartera de clientes en presentaciones, con fines de publicidad y marketing.
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11. cumplimiento normativo, sanciones y anticorrupción
CUMPLIMIENTO NORMATIVO.- El CLIENTE declara tanto él, como sus filiales, cumplen con la legislación nacional e internacional aplicable, incluyendo la normativa relativa a la prevención y lucha contra el terrorismo, blanqueo de capitales, violaciones de derechos humanos, seguridad internacional, antisoborno y anticorrupción, y que no ha sido incluido en ninguna lista de exclusión. Asimismo, el CLIENTE declara que no ha sido objeto de una condena penal firme por delitos que impliquen responsabilidad penal de las personas jurídicas. Asimismo, el CLIENTE declara que los fondos proporcionados provienen de actividades lícitas.
En caso de que el CLIENTE sea condenado penalmente durante la vigencia de este acuerdo, RANDSTAD tendrá derecho a rescindir el acuerdo sin incurrir en ninguna obligación de indemnización.
SANCIONES INTERNACIONALES.- A los efectos de la presente cláusula, se entiende por "Sanciones Internacionales" cualquier embargo o medida restrictiva impuesta por incumplimientos derivados de la normativa comercial, económica o financiera promulgada o aplicada por cualquier autoridad competente en la materia, como pueden ser Naciones Unidas o la Unión Europea.
El CLIENTE declara que, según su conocimiento, ni él ni sus consejeros, directivos o empleados, ni cualquiera de sus filiales son o han sido nunca objeto de sanción, procedimiento, notificación formal, investigación o condena relacionados con las medidas restrictivas mencionadas con anterioridad. El CLIENTE adoptará las medidas razonables para garantizar que tanto él como sus filiales cumplen con esta cláusula, y no participará en actividades que en este sentido puedan afectar a RANDSTAD, su personal, miembros del consejo de administración o trabajadores/as temporales. El CLIENTE se compromete a no proporcionar a RANDSTAD fondos que provengan de negocios u operaciones con entidades sancionadas, ni de cualquier otra actividad que infrinja las medidas impuestas y/o la normativa aplicable. En caso de que el CLIENTE sea objeto de sanciones internacionales durante la vigencia de este acuerdo, RANDSTAD tendrá derecho a rescindir el acuerdo sin incurrir en ninguna obligación de indemnización. Esta cláusula de responsabilidad será de plena aplicación, independientemente de cualquier otra cláusula similar en este o en otros acuerdos entre las Partes, y sin perjuicio de los demás derechos que correspondan a RANDSTAD según la ley aplicable.
ANTICORRUPCIÓN.- Ninguna de las partes, ni ninguna de sus filiales, ni ninguno de sus respectivos consejeros, directivos, empleados o agentes, ni ninguna otra persona que actúe en su nombre, ha realizado directa o indirectamente sobornos, rebajas, pagos, tráfico de de influencias, comisiones ilegales, pagos ilegales, contribuciones políticas ilegales u otros pagos, en forma de dinero en efectivo, regalos u otros, o realizado cualquier otra acción, en violación de la normativa aplicable en materia anti-soborno o anti-corrupción, incluyendo la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (colectivamente, las «Leyes Antisoborno»), ya sea en relación con este Acuerdo o de otra manera.
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12. legislación y jurisdicción
Para cuantas cuestiones o litigios se pudieran suscitar con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente acuerdo, las partes contratantes, con renuncia formal y expresa a su propio fuero, si les correspondiere, se someten a la legislación española y a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital.
Condiciones generales de contratación de Randstad Empleo ETT, S.A. para la prestación de servicios de liderazgo y/o coaching.