contrato de trabajo fijo discontinuo tras la reforma laboral 2022

 

Antes de la reforma laboral, operada por el Real Decreto-ley 32/2021, el contrato fijo discontinuo era un tipo de contrato laboral indefinido donde existía una discontinuidad en la prestación laboral.

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¿qué es un contrato fijo discontinuo?

Es decir, no se trabajaba durante todo el año sino que el trabajo se desarrollaba en el tiempo de forma intermitente o discontinua, se concertaba normalmente para atender campañas o actividades de temporada.

Esta realidad ha cambiado con la nueva redacción que la reforma laboral ha dado al artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, que es el precepto que contiene toda la regulación de esta modalidad contractual, habiendo ampliado sustancialmente su ámbito de aplicación.

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contrato fijo discontinuo requisitos

En la actualidad este contrato puede concertarse en los siguientes supuestos:

  1. para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
  2. para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.
  3. por parte de las empresas de trabajo temporal para la cobertura de contratos de puesta a disposición vinculados a necesidades temporales de diversas empresas usuarias, en los términos previstos en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores (circunstancias de la producción y sustitución)

La persona trabajadora alternará periodos de actividad con períodos de inactividad, lo que sucede es que tras la reforma ya no se puede afirmar que esto ocurrirá dentro del mismo año natural, dado que en los supuestos 2 y 3 puede que la duración de cada periodo de actividad sea superior a un año; no olvidemos que en el ámbito de las contratas mercantiles y administrativas es habitual que la duración de las mismas sea superior al año, y en el caso de las empresas de trabajo temporal los contratos de puesta a disposición para la modalidad de sustitución pueden perfectamente tener una duración superior a 12 meses (pensemos por ejemplo en la reducción de jornada por guarda legal).

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¿cómo cotizan los fijos discontinuos?

Desde que la empresa contrata a una persona trabajadora fija discontinua, ésta pasa a formar parte de la plantilla de la misma, contando con los mismos derechos que una persona trabajadora indefinida con las peculiaridades propias de su actividad “discontinua”.

Cuando se produce el llamamiento, la empresa cursa el alta en seguridad social, la persona trabajadora desarrollará su prestación laboral, percibirá la retribución correspondiente a dicha actividad y la empresa ingresará las cotizaciones pertinentes (aplican los mismos porcentajes y conceptos que para un contrato indefinido), una vez finalizado el llamamiento, la persona trabajadora será dada de baja en la seguridad social y podrá solicitar la prestación de desempleo si cumple los requisitos. A partir del 2 de marzo de 2022 también las personas trabajadoras fijas discontinuas también tienen acceso al subsidio para mayores de 52 años.

Por lo tanto, durante el periodo de inactividad, la empresa no cotiza a la Seguridad Social y la persona trabajadora fija discontinua se encuentra en situación de desempleo, adicionalmente durante los periodos de inactividad tendrá la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

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contrato fijo discontinuo derechos

Una persona trabajadora fija discontinua tiene los mismos derechos que una persona trabajadora indefinida.

Para reforzar esta idea el art. 16.6 del Estatuto de los Trabajadores reafirma que las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la ley o los convenios colectivos.

Igualmente establece que tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia.

Finalmente la empresa deberá informar a las personas fijas-discontinuas sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario, de manera que aquellas puedan formular solicitudes de conversión voluntaria, de conformidad con los procedimientos que establezca el convenio colectivo sectorial o, en su defecto, el acuerdo de empresa.

contrato fijo discontinuo duración máxima

Es importante tener en cuenta que el contrato fijo discontinuo es un contrato indefinido, no temporal, por lo que tendrá fecha de inicio, pero no de fin. Debe formalizarse por escrito, debiendo reflejarse en el contrato los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria. No obstante, la norma deja claro que dicha mención se hace con carácter estimado, pudiendo concretarse en el momento del llamamiento.

trabajador fijo discontinuo en baja médica

Si la persona trabajadora fija discontinua se encuentra de baja médica cuando el empresario realiza el llamamiento para su reincorporación, la empresa tiene la obligación de darle de alta igualmente en la Seguridad Social como si se incorporase con normalidad a la actividad, y tramitar su baja. De esta forma, cuando finalice la incapacidad temporal, supuesto que la actividad continúe, se reincorporará a su puesto. La empresa puede concertar un contrato de sustitución para cubrir la baja de una persona trabajadora fija discontinua.

contrato fijo discontinuo vacaciones

Las vacaciones de una persona trabajadora fija discontinua serán proporcionales a los días que se trabajen de manera efectiva. Todo dependerá de lo que venga establecido en el convenio colectivo y si no se llegan a disfrutar dentro del periodo de trabajo, estas se deberán abonar en el finiquito correspondiente.

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carta llamamiento fijo discontinuo

El Estatuto de los Trabajadores atribuye al convenio colectivo, y en su defecto al acuerdo de empresa, la regulación del llamamiento, que debe responder siempre a criterios objetivos y formales.

El llamamiento marca el inicio de la prestación laboral, deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con una antelación adecuada.

llamamiento fijo discontinuo y SEPE

La empresa debe comunicar cada contrato fijo discontinuo suscrito a los servicios públicos de empleo (SEPE) e informar tanto del llamamiento como del fin de actividad. También deberá trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras, con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.

En cuanto a los periodos de inactividad:

  • Con carácter general: los periodos de inactividad los marca la naturaleza de la actividad (las campañas, las actividades estacionales, etc …)
  • En el caso de contratas y subcontratas: los periodos de inactividad sólo podrán producirse como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones.
  • En el caso de las empresas de trabajo temporal: los periodos de inactividad coincidirán con el plazo de espera entre un contrato de puesta a disposición y otro.

La negociación colectiva sectorial podrá establecer un periodo mínimo de llamamiento anual.

En el caso de las contratas y subcontratas adicionalmente el artículo 16 ya citado establece que, a falta de regulación en convenios colectivo sectorial correspondiente, el periodo máximo de inactividad será de 3 meses.

¿Quieres saber en qué consiste la nueva reforma laboral y cuales son el resto de cambios que introduce?