
En esta ocasión, el objetivo del evento, que tuvo lugar en Madrid y Barcelona, fue ofrecer a los asistentes una información puntual y crítica de las cuestiones de actualidad acontecidas en materia de negociación colectiva (convenios de empresa, ultra actividad e inaplicación del convenio colectivo y flexibilidad interna), contando a tal efecto con ponentes de primera fila que trataron los temas con un enfoque práctico y altamente especializado.

Mariola Sánchez, Marc Carrera y Manel Hernández
La directora del Departamento Jurídico de Randstad, Mariola Sánchez, denunció que “nos han puesto parches en materia de contratación, en lugar de llevarse a cabo una reforma laboral eficaz y adaptada a las necesidades del mercado laboral. Bien es cierto que a la negociación colectiva se le deja disponer de medidas de flexibilidad, pero, desde el punto de vista de la contratación no se ha avanzado mucho desde hace seis años, no ha habido ninguna modificación sustancial en materia de modelos contractuales”.
Por otro lado, también ha querido apuntar que aunque el trabajador de ETT no se rija por el convenio, en la práctica “sí se ve afectado por el mismo”. Según la reforma del artículo 11, el trabajador puesto a disposición tiene derecho a la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y empleo, como remuneración, duración de la jornada, horas extraordinarias, …
Ultra actividad, problemas no resueltos
Asimismo, los desayunos laborales de Randstad se celebraron con la participación de Sagardoy Abogados a través de Martín Godino (socio director), y Manel Hernández y Marc Carrera (socios co-directores de la oficina de Barcelona).
El bufete ha querido recordar que cuando apareció la regulación de la ultra actividad parecía que iba a ser el tema estrella, pero todavía, en la actualidad, no existe sentencia sobre la aplicación de la reforma por parte del Tribunal Constitucional”.
Según sus datos, el 56% de los convenios publicados incluyen cláusulas que prolongan esta ultra actividad o la hacen indefinida”.
Precisamente estos expertos se preguntaron durante los desayunos laborales sobre algunos problemas no resueltos en relación a este concepto, como, por ejemplo, si el año debe contarse desde que ha finalizado el plazo de duración o desde el momento de su denuncia, así como cuál es el convenio de ámbito superior, ya que la casuística, puede ser muy variada.
consulta las ponencias
- Ponencia de Mariola Sánchez Gutiérrez, Randstad España "Reflexiones finales desde el punto de vista de la contratación temporal"
Cuestiones de actualidad en materia de Negociación Colectiva:
- Ponencia de Marc Carrera y Manel Hernández, Sagardoy Abogados
- Ponencia de Martín Godino, Sagardoy Abogados