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La emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, comúnmente conocido como coronavirus, está suponiendo un gran cambio a muchos niveles, tanto nacional como internacionalmente, en el ámbito cotidiano y en el laboral, lo que ha generado multitud de incertidumbres y temores.

En España el Gobierno ha declarado el estado de alarma y, en consecuencia, ha aprobado una serie de medidas que afectan también a la vida laboral. Una situación que se prolongará como mínimo hasta el 30 de marzo, aunque el periodo se puede extender en el tiempo en función de cómo se desarrolle la que ha sido denominada como una pandemia a nivel mundial por la Organización Mundial de la Salud.

Esta situación puede obligar a algunas empresas a cesar temporalmente su actividad o reducir sus niveles de producción, y como consecuencia, poner en marcha algunas medidas y modificaciones dentro de su ámbito laboral.

¿Qué supone el estado de alarma actual en el entorno laboral?

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo tiene como fin principal la limitación de la circulación de personas, que, con algunas excepciones, no deben salir de sus hogares. Debido a ello, es recomendable que las empresas busquen, en la medida de lo posible, soluciones para que los empleados puedan realizar su actividad de manera no presencial, impulsando así medidas como el teletrabajo.

Además, como consecuencia del nuevo marco legal y de la variación del comportamiento de la población que implica, algunos sectores pueden ver reducida o incluso paralizada su actividad productiva, y se han visto afectados por las medidas que han tenido que tomar las autoridades sanitarias de todo el mundo. Esto sin duda, acarrea una notable repercusión económica para las empresas, pero también para sus trabajadores, que en ocasiones deberán reenfocar sus tareas en función de las necesidades existentes.

Por su parte, el Gobierno ha activado también otras medidas podrían mitigar hasta en 405 millones de euros el impacto de esta situación sobre las empresas.

Medidas tomadas por el Gobierno en relación al trabajo

Dentro de las medidas que ha implementado el Gobierno en el contexto del estado de alarma no existen expresamente limitaciones laborales, pero muchas de ellas sí tienen una clara repercusión directa sobre el trabajo en algunos sectores:

  • Limitación de la libertad de circulación de las personas. Dentro de ella, una de las excepciones contempladas es el “desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial”, por lo que sí está permitido acudir al centro de trabajo utilizando cualquier medio de transporte.
  • Limitación de la actividad comercial. Se decreta el cierre al público de los “locales y establecimientos minoristas” a excepción de la distribución de alimentos y artículos de primera necesidad (farmacias, supermercados, mercados locales…). En ellos se deberá respetar la distancia mínima de un metro para evitar contagios.
  • Suspensión de las actividades culturales y de ocio. Se cierran al público los establecimientos culturales y de ocio (museos, bibliotecas, cines, teatros, parques temáticos, recreativos…).
  • Suspensión de las actividades de restauración. Los establecimientos de restauración y hostelería permanecerán cerrados al público (cafeterías, bares, restaurantes…), aunque sí están autorizados a realizar entregas a domicilio.
  • Suspensión de la actividades educativa presencial. Quedan suspendidas las clases presenciales en todo el ámbito educativo, público o privado. Sin embargo, se mantienen las modalidades a distancia, por lo que los docentes pueden continuar con su actividad de manera telemática.
  • Reducción del transporte público de media distancia. Los servicios de transporte de personas de competencia estatal reducirán su actividad al menos un 50 %. Los servicios municipales y autonómicos (autobuses urbanos e interurbanos, metro, cercanías…) mantienen su actividad para realizar servicios mínimos.

Qué es un ERTE

Debido al aumento de casos de coronavirus en toda Europa, muchas empresas se están viendo obligadas a paralizar su actividad por un periodo de tiempo indeterminado.

Por ello, muchas empresas y organizaciones han recurrido a la puesta en marcha de los denominados ERTE (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo).

Un ERTE es una suspensión de contratos o una reducción de jornada por causas de manera temporal. Este aspecto se encuentra regulado en el artículo 47 del Estatuto de los trabajadores, en el que se detalla que “el empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con arreglo a lo previsto en este artículo y al procedimiento que se determine reglamentariamente” o que “la jornada de trabajo podrá reducirse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción”, ambos supuestos deben estar justificados y fundamentados sobre una causa de fuerza mayor.

  • Cómo afecta al trabajador

Los trabajadores que se vean afectados por un ERTE se verán privados de sueldo, en el caso de que la empresa lleve a cabo el cese de la actividad del mismo. Aún así, estos trabajadores podrán volver a reincorporarse a su puesto de trabajo cuando los motivos de la paralización de la actividad concluyan. De esta manera, los trabajadores que se vean afectados podrán tramitar y pedir la prestación por desempleo, al cual se le otorgará si cumple con los requisitos.

En caso de que se vea afectado por una reducción de jornada, su salario también se verá reducido de manera análoga. Aún así, durante este tiempo, y al seguir vinculado a la empresa de manera indirecta, el tiempo de antigüedad o de cotización se seguirá contabilizando.

  • Cómo afecta a las empresas

Las empresas u organizaciones que lleven a cabo un ERTE podrán suspender el pago, afectando de la misma manera al devengo de vacaciones. Pero tendrán la obligación de reincorporar a sus trabajadores cuando las causas de fuerza mayor se vean reducidas.

Cómo podemos tramitar un ERTE por causas de fuerza mayor

Llevar a cabo un ERTE en tu empresa no es tan sencillo como paralizar la actividad y cesar la actividad de tus trabajadores, sino que hay que llevar a cabo una serie de pasos previos de acuerdo a lo establecido en el mismo artículo regulador del Estatuto de los Trabajadores (artículo 47).

  1. Prepara la documentación requerida, como la memoria de causas que justifican el ERTE u otros escritos solicitados, para la autoridad laboral, ya sea para tramitar de manera online o presencial en función del territorio que corresponda en cada caso.
  2. Solicítalo a la autoridad laboral y, de forma simultánea, a la RLT (Representación Legal de los Trabajadores) en caso de que exista. Hay que tener en cuenta de que para no existe un periodo fijo para ello.
  3. La autoridad laboral estudiará el caso, recabará el informe de Inspección de Trabajo y practicará las pruebas pertinentes. Además, da audiencia a la empresa y a la RLT para que pueda manejar los hechos, alegaciones o pruebas distintas a los aportados en la solicitud y se da un plazo de resolución de 5 días hábiles.
  4. Se recibe la solicitud de la autoridad legal.
  5. Si se deniega la empresa tiene la posibilidad de impugnar judicialmente la resolución o tramitar un ERTE o ERE por causas objetivas; si se autoriza, la empresa decide a quién aplica el ERTE e informa a la RLT y a la autoridad laboral de su decisión.

En esta infografía te contamos al detalle todo sobre la tramitación de los ERTEs.

Todos nos estamos viendo afectados en mayor o menor medida por las consecuencias de la pandemia y hemos de adaptarnos con responsabilidad a los cambios que supone esta nueva realidad laboral. La información y la coordinación de equipos y responsables en las empresas es esencial para reducir al máximo la duración y el impacto de esta crisis. De esta manera, se podrá recuperar de manera más rápida, sencilla y segura la actividad habitual.