reforma laboral 2022.
Después de que el Congreso de los Diputados haya convalidado el decreto ley de la reforma laboral hay muchas novedades que afectan a tu empresa.
¿Quieres saber en qué consiste la nueva reforma laboral y cuales son los principales cambios que introduce?
¡Sigue leyendo!

se refuerza la contratación indefinida

desaparece el contrato por obra y el contrato fijo de construcción

el contrato por circunstancias de la producción (en sustitución del contrato eventual) solo podrá firmarse por un aumento de la actividad productiva de la empresa, con una duración máxima de 6 meses (salvo por convenio sectorial, ampliable a 12 meses).

El contrato por sustitución de persona trabajadora (en sustitución del contrato de interinidad) podrá iniciarse como máximo 15 días antes de la ausencia, y podrá utilizarse para completar la jornada reducida o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo, con una duración máxima de 3 meses (salvo convenio colectivo).

se refuerza la contratación indefinida

desaparece el contrato por obra y el contrato fijo de construcción

el contrato por circunstancias de la producción (en sustitución del contrato eventual) solo podrá firmarse por un aumento de la actividad productiva de la empresa, con una duración máxima de 6 meses (salvo por convenio sectorial, ampliable a 12 meses).

El contrato por sustitución de persona trabajadora (en sustitución del contrato de interinidad) podrá iniciarse como máximo 15 días antes de la ausencia, y podrá utilizarse para completar la jornada reducida o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo, con una duración máxima de 3 meses (salvo convenio colectivo).

se refuerza la contratación indefinida

desaparece el contrato por obra y el contrato fijo de construcción

el contrato por circunstancias de la producción (en sustitución del contrato eventual) solo podrá firmarse por un aumento de la actividad productiva de la empresa, con una duración máxima de 6 meses (salvo por convenio sectorial, ampliable a 12 meses).

El contrato por sustitución de persona trabajadora (en sustitución del contrato de interinidad) podrá iniciarse como máximo 15 días antes de la ausencia, y podrá utilizarse para completar la jornada reducida o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo, con una duración máxima de 3 meses (salvo convenio colectivo).

Seleccionamos perfiles profesionales desde mandos intermedios, para su contratación indefinida o temporal.

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¿Cuándo entra en vigor la reforma laboral 2022?
A partir del 30 de marzo de 2022 entran en vigor las nuevas normas de contratación laboral que recoge la nueva reforma laboral.
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¿Puede ayudarme Randstad con la gestión de los contratos fijos-discontinuos?
Con la nueva reforma las empresas de trabajo temporal podrán suscribir contratos fijo-discontinuos para cubrir contratos de puesta a disposición que estén vinculados a necesidades temporales, coincidiendo en este caso los periodos de inactividad con el plazo de espera entre dichos contratos.
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¿En qué consisten los contratos fijos discontinuos?
La nueva regulación para los contratos fijos - discontinuos entra en vigor el 30 de marzo de 2022. Este tipo de contrato se podrá concertar para trabajos de carácter intermitente o de actividades de naturaleza estacional o de temporada.
La empresa deberá facilitar a la Representación Legal de los Trabajadores, al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual o semestral, además de los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas cuando se realicen. La empresa también deberá comunicar la existencia de puestos de trabajo fijos.
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¿Cuáles son los sobrecostes de cotización en los contratos de <30 días?
Al terminar cada contrato temporal de menos de 30 días el empresario tendrá que ingresar una cuantía equivalente a 3 veces la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes.
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¿Qué tipo de contratos temporales se van a poder hacer hasta el 30 de marzo?
Hasta el 30 de marzo de 2022 se podrán seguir realizando contratos eventuales o de obra o servicio. A estos contratos se les aplicará el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y el resto de normas vigentes a la fecha de su celebración. Estos contratos tendrán una duración máxima de 6 meses, en todo caso.
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¿Qué tipo de contratos temporales se van a poder hacer a partir del 30 de marzo?
A partir del 30 de marzo desaparecen el contrato por obra y el contrato fijo de construcción. Solo se podrán hacer dos tipos de contratos temporales: el contrato por circunstancias de la producción (como sustituto del contrato eventual) cuya duración no se podría extender más de 6 meses (ampliable a 12 por convenio sectorial), y el contrato por sustitución de persona trabajadora (como sustituto del contrato de interinidad).
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¿Va a haber multas para las empresas que no cumplan con los nuevos requisitos de temporalidad?
En caso de fraude en la contratación temporal, directamente o a través de ETT (que se sigue considerando una infracción grave), se entenderá que hay una infracción por cada persona contratada/contrato de puesta a disposición.
También se ha fijado un nuevo escalado de multas para estas infracciones. Estas multas pueden ser de entre 1.000 y 10.000 euros, según sea el grado de la infracción.
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¿Afecta esta reforma a los salarios?
En la actual reforma se prorroga el actual Salario Mínimo Interprofesional para el 2022 hasta que no haya un nuevo acuerdo. Además, en esta actual reforma prevalece el convenio del sector sobre el convenio de empresa en materia salarial.
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¿Qué es la ultraactividad de los convenios colectivos de trabajo?
Se trata de la prórroga de las condiciones que rigen la relación entre los trabajadores y las empresas cuando el convenio colectivo deja de estar vigente, hasta que se negocien unas nuevas.
te ayudamos con la gestión de la contratación.
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muchas gracias
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los contratos formativos.
Nuevos contratos: “contrato de formación en alternancia” y el “contrato formativo para la obtención de una práctica profesional” con un nuevo sistema de cotización.
La empresa debe solicitar al servicio público de empleo un certificado acerca de la duración y la modalidad de las contrataciones previas de la persona que se pretende contratar.
los contratos fijos discontinuos.
Las novedades entrarán en vigor el 30 de marzo de 2022. Esta modalidad está pensada para aquellos sectores con más estacionalidad.
La empresa deberá entregar a la RLT con antelación el calendario de previsiones de la necesidad de personas fijas discontinuas, así como sus altas efectivas.
Las personas fijas-discontinuas tienen derecho a la antigüedad de toda la relación laboral, tienen prioridad en las actividades de formación y deben ser informadas de los puestos de carácter fijo.


medidas de flexibilidad interna y regulación de los ERTEs.
Nuevo mecanismo de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para la regulación de los ERTE.
Principales novedades:
- la solicitud temporal de reducción de jornadas y suspensión de contratos.
- el acceso a prestaciones específicas por los trabajadores afectados.
También se pone en marcha un programa de beneficios en forma de exenciones de la aportación empresarial, siempre que la empresa mantenga durante los 6 meses siguientes a los empleados afectados.
negociación colectiva.
En relación a la negociación colectiva, destacamos:
- Prevalece el convenio del sector en materia salarial, entre otras, excepto en ciertas materias/asuntos donde tiene prioridad el convenio de empresa.
- Regreso de la ultraactividad “indefinida”: las normas colectivas se prorrogarán hasta que sean sustituidas por otras nuevas.
- Aplicación del convenio del sector de la actividad realizada en las contratas y subcontratas, salvo existencia de convenio de empresa.
