condiciones generales de contratación de servicios de selección y gestión de becas.
condiciones vigentes desde el 24 de octubre de 2025
Condiciones generales de contratación para la prestación del servicio de selección y/o gestión administrativa del programa de becas del cliente.
RANDSTAD CONSULTORES Y SOLUCIONES DE RECURSOS HUMANOS, S.L.U., con domicilio social en la Calle Vía de los Poblados 9, Edificio B, planta 5ª, 28033 Madrid, y provista del CIF número B-81500043 en adelante denominada como “RANDSTAD” , tienen como actividades propias de su objeto social, entre otras, la prestación de servicios de consultoría en materia de recursos humanos y especialmente el desarrollo de proyectos de Recruitment Process Outsourcing (“RPO”) tanto para candidatos externos como para plantilla interna.
El objeto del presente documento (en lo sucesivo “CONDICIONES GENERALES”) es definir los términos y condiciones en que RANDSTAD prestará el servicio de Recruitment Process Outsourcing (“RPO”) (el “servicio”) al CLIENTE consistente: en la selección de candidatos para su incorporación como becarios en el CLIENTE y/o la gestión administrativa del programa de becas del CLIENTE; EL CLIENTE previamente tendrá que haber aceptado y firmado la propuesta contractual o contrato (en lo sucesivo "EL CONTRATO” o “LA OFERTA” indistintamente). A tal fin, RANDSTAD declara que cuenta con profesionales con la cualificación idónea para la ejecución del programa propuesto y para llevar a cabo el despliegue de todas las actividades.
EL CONTRATO constituirá por sí misma una relación contractual y vendrá regulada: i) en primer lugar, por EL CONTRATO; ii) en segundo lugar, por estas Condiciones Generales; y iii) por último, por la normativa civil y mercantil aplicable en cada momento.
En cuanto al desarrollo, metodología de trabajo y contenido del Servicio contratado por el CLIENTE, se estará a lo dispuesto en EL CONTRATO presentado por RANDSTAD.
Todos los documentos (modelos de convenio de colaboración con entidad formativa, con el candidato, de prórroga de convenio de colaboración, etc …) que RANDSTAD gestione durante la prestación del servicio de gestión administrativa del programa de becas del CLIENTE serán facilitados por el CLIENTE a RANDSTAD, EL CLIENTE asume la total responsabilidad sobre los términos y condiciones establecidos en los mismos.
El servicio en modo alguno incluye valoración legal ni asesoramiento jurídico sobre los convenios de colaboración, convenios formativos, anexos, y en general la documentación relativa a las prácticas formativas que EL CLIENTE deba formalizar con los centros formativos y los alumnos.
La duración del Servicio será la estipulada en EL CONTRATO.
Independientemente de lo establecido con anterioridad cualquiera de las partes podrá resolver el CONTRATO en cualquier momento sin necesidad de alegar ninguna causa, preavisando a la otra parte con al menos 60 días de antelación a la fecha prevista de finalización, y sin que dicha finalización de lugar a ninguna indemnización por daños y perjuicios a favor de la otra parte.
RANDSTAD percibirá del CLIENTE por la prestación del servicio objeto del presente contrato las cantidades previstas en EL CONTRATO.
Salvo que otra cosa se disponga en EL CONTRATO el precio no incluye el importe correspondiente al impuesto sobre el valor añadido, o cualquier otro tipo de impuesto, tasa o gravamen que en el futuro pueda gravar el contrato, cualquiera que sea su ámbito de imposición, de carácter nacional, autonómico, regional o local, el cual será incluido y repercutido en las facturas que emita RANDSTAD al CLIENTE al tipo impositivo vigente en cada momento. Tampoco incluye gastos, suplidos por dietas, estancias o desplazamientos de los Consultores o Técnicos de RANDSTAD asignados CONTRATO.
RANDSTAD emitirá la factura por los honorarios derivados la prestación del servicio en la fecha o fechas previstas en EL CONTRATO. De incurrir RANDSTAD en otros gastos a lo largo del desarrollo del CONTRATO. no contemplados en éste, éstos se facturarán adicionalmente al CLIENTE el último día del mes en que se haya incurrido en los mismos.
EL CLIENTE deberá abonar a RANDSTAD el importe de lo facturado en el plazo y forma de pago estipulado en el CONTRATO.
EL CLIENTE abonará, en todo caso, el importe total comprendido en la factura, y no podrá retener importe alguno con cargo a la misma con motivo de compensación total o parcial de reclamaciones que pueda tener contra RANDSTAD.
El retraso en la emisión de una o varias facturas por parte de RANDSTAD bajo ningún concepto supone la renuncia por parte de RANDSTAD al cobro de las mismas, por lo que estas deberán ser pagadas por EL CLIENTE dentro del plazo estipulado en el CONTRATO.
La falta de pago o, en su caso, el retraso en el pago de las facturas, dará derecho a RANDSTAD a reclamar el importe total de las facturas impagadas incrementadas en la cantidad que resulte de aplicar a dicho importe, en concepto de gasto financiero, lo establecido en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, o la normativa en vigor que la sustituya en cada momento
Todo lo expuesto en el párrafo precedente se entiende sin perjuicio del derecho de RANDSTAD para suspender temporal o definitivamente el servicio, para lo que será único requisito que se lo comunique al CLIENTE con 24 horas de antelación a la suspensión efectiva del mismo. La suspensión aludida, cuando la misma sea temporal, no será levantada en tanto no le sea abonado en su totalidad a RANDSTAD el importe de las facturas impagadas, así como las cantidades en que el importe en cuestión se vea incrementado en concepto de gasto financiero. Suspendido temporal o definitivamente el servicio por cualquiera de las causas antes mencionadas, RANDSTAD quedará liberada de todas sus obligaciones derivadas del presente contrato, sin que ello pueda ser motivo de reclamación alguna por parte del CLIENTE, y sin perjuicio del derecho que asista a RANDSTAD para ejercitar las acciones legales que tuviere por convenientes en reclamación de las cantidades adeudadas así como de los daños y perjuicios que tales circunstancias le hubieren ocasionado.
Los precios estipulados en EL CONTRATO serán revisados al alza los días 1 de enero de cada año en que el contrato permanezca en vigor con arreglo a la variación media experimentada por el Índice General de Precios al Consumo, Conjunto General, durante los doce meses inmediatamente anteriores a dicha fecha de revisión, según publicación oficial al efecto cursada por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo Oficial que lo sustituya.
Ambas partes acuerdan que si EL CLIENTE o cualquier otra persona o entidad vinculada al CLIENTE, incorpora como becario o contrata ya sea con carácter laboral o mercantil y/o de cualquier otra índole a un candidato seleccionado por RANDSTAD, dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de finalización del presente CONTRATO, tal situación dará derecho a RANDSTAD y por tanto, obligará al CLIENTE a satisfacer el 100% de la tarifa indicada en EL CONTRATO.
RANDSTAD es un contratista independiente, de forma que sus empleados no podrán ser considerados, ni de hecho ni de derecho, empleados del CLIENTE. Consecuentemente, el personal asignado por RANDSTAD al servicio dependerá únicamente de RANDSTAD a todos los efectos, incluidos los laborales.
Durante la vigencia del presente contrato RANDSTAD se compromete a mantener en vigor una póliza de responsabilidad civil pudiendo EL CLIENTE solicitar a RANDSTAD que le sea certificada por la Compañía Aseguradora la realidad y alcance de dicha cobertura.
Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo precedente, el importe total del que responderá RANDSTAD frente al CLIENTE por la suma de todos los daños individuales y, por tanto, por el conjunto de tales daños que, siendo consecuencia de la prestación del servicio contratado, aquella cause a éste durante todo el periodo de tiempo en que permanezca en vigor el CONTRATO, no será en ningún caso superior a las cantidades totales satisfechas por el CLIENTE a RANDSTAD por la prestación durante dicho periodo de los servicios en cuestión. En todo caso, dicho importe total queda limitado al menor de los siguientes valores::
- 100.000€ (CIEN MIL EUROS)
- La cantidad resultante de dividir el Importe Total que EL CLIENTE tenga que satisfacer a RANDSTAD por el desarrollo del servicio objeto del CONTRATO entre el número de meses que se han fijado para el desarrollo del mismo. No obstante, si por haberse pactado así o por cualquier otra causa, este CONTRATO tuviera una vigencia menor a un mes, el límite aludido en este apartado b) será el equivalente a la doceava parte de las cantidades satisfechas por EL CLIENTE a RANDSTAD por la prestación de dichos servicios durante la vigencia citada.
A los efectos de poder calcular en cada momento de vigencia del CONTRATO el importe máximo del que responderá RANDSTAD frente al CLIENTE por cada uno de los daños individuales que pudiera causarle a ésta en la prestación del servicio aquí contratados se tendrá en cuenta lo siguiente, todo ello con los límites antes expuestos:
IM = CA menos CI, siendo:
IM: Importe máximo del que responderá RANDSTAD frente al CLIENTE por el daño individual específico de que se trate
CA: Cantidades totales que, por la prestación de los servicios contratados, hubiera satisfecho EL CLIENTE a RANDSTAD desde la fecha de inicio de este contrato hasta la fecha en que acontezca el hecho causante del daño individual específico de que se trate
CI: Cantidades totales de las que, RANDSTAD hubiera respondido frente al CLIENTE (o de las que hubiera de responder frente al CLIENTE y estuvieran pendientes de serle liquidadas a éste) por hechos acontecidos con anterioridad al momento en que acontezca el hecho al que corresponda el cálculo del IM.
Aquellos daños que se produzcan directa o indirectamente por caso fortuito o fuerza mayor no serán en ningún caso imputables a RANDSTAD, por lo que ésta no responderá frente al CLIENTE por los mismos.
RANDSTAD tampoco responderá frente al CLIENTE por:
- Daños consecuenciales e indirectos de cualquier tipo, independientemente de dónde y cuándo se produzcan/materialicen los mismos.
- Daños relativos a la pérdida de ingresos, intereses, beneficios, negocio, oportunidades, reputación comercial en el mercado, etc.
Toda reclamación que EL CLIENTE pretenda formularle a RANDSTAD por cualquier daño sufrido por aquel como consecuencia de la ejecución del CONTRATO deberá serle notificada por EL CLIENTE a RANDSTAD mediante comunicación escrita dentro de los siete días naturales siguientes a la fecha en que se haya producido el hecho causante del daño.
La falta de notificación en el plazo citado de la comunicación escrita de referencia implicará la renuncia por EL CLIENTE a reclamar a RANDSTAD, con carácter definitivo, por el daño de que se trate.
Con independencia de lo anterior, El CLIENTE dejará indemne a RANDSTAD de cualquier responsabilidad, en el caso de que, una vez aceptadas por el candidato las condiciones de la beca ofertadas por el CLIENTE, EL CLIENTE, o el alumno, decidiera no formalizar el acuerdo de prácticas no laborales, o una vez incorporado el perfil del alumno no se ajustara al programa o el mismo decidiese finalizar de forma anticipada su práctica en el CLIENTE, con independencia de los motivos. Así mismo, El CLIENTE dejará indemne a RANDSTAD de toda responsabilidad respecto de las acciones u omisiones del becario seleccionado, incluidas las relativas a la relación entre el candidato y EL CLIENTE (incluidas las relaciones contractuales y laborales que el CLIENTE pueda mantener con el referido candidato).
RANDSTAD declara que cuenta con profesionales con la cualificación idónea para la ejecución del CONTRATO y para llevar a cabo el despliegue de todas las actividades en él contenidas, entendiéndose el servicio a cargo de RANDSTAD como una obligación de medios.
El CLIENTE se compromete a la no contratación del personal de RANDSTAD que haya estado involucrado de forma directa o indirecta en la prestación del servicio contratado en virtud del CONTRATO hasta pasados doce meses desde la finalización del mismo. Igualmente el CLIENTE se compromete, en el caso de que adjudique el servicio a otra empresa diferente de RANDSTAD, una vez finalizado el CONTRATO, a exigir de la nueva adjudicataria el mismo compromiso, es decir la no contratación del personal de RANDSTAD que haya estado involucrado en la prestación el servicio.
En el caso de que el CLIENTE incumpla cualquiera de las dos obligaciones contenidas en la presente condición deberá indemnizar a RANDSTAD con los daños y perjuicios causados. A tal efecto, y sin perjuicio del derecho de RANDSTAD a reclamar los daños causados, de ser superiores, las partes pactan de mutuo acuerdo como cláusula penal, que el CLIENTE deberá indemnizar a RANDSTAD, de darse tales incumplimientos, con una cuantía equivalente a tres (3) meses de la facturación que RANDSTAD haya girado al CLIENTE en virtud del presente servicio.
RANDSTAD estará facultada previa comunicación al CLIENTE, para subcontratar a un tercero la realización de determinadas fases o tareas que forman parte del servicio, e incluso la totalidad de las mismas, cuando ello fuere necesario por razones operativas y siempre que no exista una disposición legal que lo impida. En caso de que se produzca dicha subcontratación, deberá RANDSTAD responder solidariamente con el subcontratista por los daños que éste causare al CLIENTE en tal realización, todo ello con arreglo a los límites previstos en las estipulaciones CUARTA y QUINTA de este contrato.
RANDSTAD podrá, sin necesidad de obtener el consentimiento previo del CLIENTE, aunque con previa comunicación al mismo, ceder el presente contrato en favor de cualquier empresa que pertenezca al GRUPO RANDSTAD o de un tercero, siempre que su objeto social ampare la prestación del servicio contratado y esté legalmente capacitada para el desarrollo del mismo.
Igualmente, RANDSTAD podrá, sin necesidad de obtener el consentimiento previo del CLIENTE, aunque con previa comunicación al mismo, ceder los derechos y beneficios derivados del presente contrato, en cualquier momento, en favor de cualquier empresa que pertenezca al GRUPO RANDSTAD o de un tercero.
Se considerará a los efectos previstos en el párrafo anterior como empresas del GRUPO RANDSTAD aquellas en cuyo capital social participe, de forma directa o indirecta, RANDSTAD N.V.
Las partes declaran expresamente que actúan con total independencia entre sí para la ejecución de sus propios negocios y actividades. Nada de lo acordado en este contrato puede ser constitutivo de una relación laboral, de agencia, comisión, asociación o de joint venture.
Tendrá la consideración de información confidencial (en adelante “Información Confidencial”), cualquier información de cualquier naturaleza relativa a cualquiera de las partes o de su Grupo empresarial, de sus empleados o de sus clientes, bien sea verbal, escrita o en cualquier soporte, proporcionada a la otra parte o al personal de éste, en cualquier momento, antes, durante y después de la vigencia del CONTRATO, o conocida o creada por esta última o su personal en cualquier momento, antes, durante y después de la vigencia del CONTRATO, como consecuencia del ejercicio o recepción de los servicios objeto del CONTRATO, incluyendo cualesquiera registros, copias o extractos de la misma en cualquier medio (documental, en formato electrónico u otros), desarrollados por cualquiera de las partes sobre la base de la información referida anteriormente y cualquier otra información que por su naturaleza y/o por las circunstancias en que se produzca, deba de buena fe estimarse como información confidencial (ya sea relacionada con la metodología, gestión de servicios, equipo de trabajo, etc.), a los efectos de RANDSTAD, tendrá en todo caso el carácter de Información Confidencial las condiciones económicas contenidas en EL CONTRATO.
Cada una de las partes limitará el acceso a la Información Confidencial únicamente al personal relacionado o involucrado con la ejecución de los servicios y únicamente en la medida en que dicho personal necesite contar con esos conocimientos para la debida ejecución de los servicios. Las partes podrán hacer uso de la Información Confidencial recibida de la otra parte exclusivamente en relación con la ejecución de los servicios contratados.
Las partes se abstendrán de utilizar para fines distintos de los expresamente pactados cualquier información que la otra parte le pueda facilitar a efectos del cumplimiento del CONTRATO. Igualmente RANDSTAD y EL CLIENTE se comprometen a utilizar los datos que obtengan como consecuencia de la relación jurídica que se establece por EL CONTRATO sólo y únicamente para los fines aquí contemplados, comprometiéndose a mantener confidenciales tales datos, en la medida en que no sean de dominio público.
Asimismo, las partes se abstendrán de utilizar o divulgar la propiedad industrial o intelectual de la contraparte o la información referente a la misma, cualquiera que sea su naturaleza, a la que hayan podido tener acceso en razón del CONTRATO. El deber de confidencialidad desaparecerá en aquellos supuestos en los que la información en cuestión haya devenido del dominio público por causa no imputable a la parte destinataria de la misma.
Ambas partes se obligan con carácter indefinido a proteger la confidencialidad de la Información Confidencial con la máxima diligencia y cuidado y a adoptar medidas que ofrezcan como mínimo la misma protección que la parte receptora utilice para proteger la confidencialidad de su propia información confidencial.
La información confidencial no puede ser copiada, transformada o revelada por la parte receptora. Toda información confidencial a la que una parte haya tenido acceso de conformidad con lo establecido en EL CONTRATO, incluyendo copias de la misma, será devuelta o destruida en el caso de que se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias: (a) finalización de la ejecución de los servicios; o (b) a petición de la parte emisora.
La obligación de confidencialidad establecida en la presente Estipulación será exigible tanto durante el período de vigencia del CONTRATO como con posterioridad a la resolución del mismo.
En cumplimiento con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento General de Protección de Datos de la UE de 27 de Abril de 2016, las partes son informadas mutuamente de que los datos personales de sus representantes y empleados serán tratados por la otra parte para la gestión y correcta prestación de los servicios regulados en el presente acuerdo , así como para cualquier otra gestión necesaria y relacionada con el mismo, siendo la legitimación para este tratamiento la ejecución del contrato objeto de regulación. Para ello, sus datos serán comunicados a las entidades integrantes del Grupo RANDSTAD (https://www.randstad.es/aviso-legal/), apartado “Definiciones”) de acuerdo a las finalidades indicadas, así como a bancos y entidades de crédito, para el cobro y facturación del mismo, a Administraciones Públicas con competencia en la materia, como puede ser Hacienda, para el cumplimiento de las obligaciones fiscales o de cualquier otra índole, así como Juzgados y Tribunales en el caso de requerimiento por parte de ellos, para el cumplimiento de tal obligación legal. Del mismo modo, sus datos serán tratados por proveedores de cada una de las partes, en calidad de encargados del tratamiento, en el caso de que ello sea necesario, para la gestión de la comunicación de las partes y cualquier otra gestión relacionada con los servicios objeto de regulación.
Los proveedores contratados por RANDSTAD para la prestación de distintos servicios, pueden llegar a tratar los datos personales de el/los firmante/s y realizar transferencias internacionales de sus datos fuera del Espacio Económico Europeo (EEE) y a países con respecto de los cuales no exista una decisión de adecuación por parte de la Comisión Europea, las cuales se llevan a cabo estableciendo los marcos jurídicos adecuados.
Igualmente el CLIENTE, los firmantes, representantes y personas de contacto del presente acuerdo, consienten mediante la aceptación de la presente cláusula que sus datos personales puedan ser utilizados por las entidades integrantes del Grupo RANDSTAD (www.randstad.es) para el envío de comunicaciones publicitarias y promocionales sobre productos y servicios similares a los contratados. En todo caso, los potenciales destinatarios de dichas comunicaciones disponen de la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales, pudiendo ejercer su derecho en cualquier momento, incluso con carácter previo al envío de dichas comunicaciones, a través de la correspondiente solicitud dirigida a la dirección de correo electrónico: proteccion.datos@randstad.es
Las partes garantizan que han trasladado esta información a sus representantes y empleados, así como que pueden ejercitar, entre las partes y en cualquier momento, los derechos reconocidos en la normativa en materia de protección de datos y, concretamente, el derecho de acceso, rectificación, supresión, portabilidad y limitación, así como el derecho de oposición, mediante solicitud remitida por escrito a:
- En el caso de RANDSTAD, a la dirección de correo electrónico: proteccion.datos@randstad.es, o por correo postal a la atención del Delegado de Protección de Datos, Calle Vía de los Poblados nº 9, Edificio “Trianon”, Bloque B, planta 4ª, 28033, Madrid.
- En el caso del CLIENTE, remitiendo su solicitud por correo postal a la dirección indicada en el encabezado presente acuerdo.
Asimismo, los interesados tienen derecho a reclamar ante la Autoridad de Control (Agencia Española de Protección de Datos: www.aepd.es). Los datos se conservarán mientras se mantenga la relación y no se solicite su supresión y en cualquier caso en cumplimiento de plazos legales de prescripción que le resulten de aplicación.
En el supuesto de que para la prestación de alguno de los servicios contratados, RANDSTAD accediera a datos de carácter personal de los que el CLIENTE actúa como Responsable del tratamiento (Responsable), RANDSTAD tendrá la consideración de Encargado del tratamiento (Encargado). Los supuestos anteriormente señalados, quedarán sujetos a lo regulado en esta cláusula, con arreglo a lo previsto en la Legislación de Protección de Datos.
Asimismo, atendiendo a la naturaleza de la prestación del/los servicio/s objeto del presente acuerdo, así como a sus finalidades, y en lo que corresponda al mismo, se tratará alguno o varios de los datos personales de clientes, proveedores, empleados, candidatos u otro tipo de interesado que pueda corresponder al objeto del acuerdo, enunciados de forma no limitativa, a continuación:
- Datos de carácter identificativo, datos relativos a características personales, datos académicos y profesionales, detalles de empleo y datos económicos, financieros y de seguros.
Del mismo modo, dichos datos personales estarán sujetos, de acuerdo a las finalidades del presente acuerdo, a alguno o varios de los tratamientos que se indican a continuación:
- Registro, recogida, conservación y/o extracción.
- Estructuración, organización, modificación y/o adaptación.
- Consulta, difusión, comunicación, cotejo u otro tipo de tratamiento de acuerdo a la naturaleza del servicio.
Para ello, RANDSTAD con respecto a dichos datos deberá cumplir con lo establecido en el artículo 28 del Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril y, en particular, con las siguientes obligaciones:
- Adoptar e implementar las medidas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
- Tratarlos conforme a las instrucciones del Responsable.
- Utilizarlos únicamente en la medida en que sea necesario para la prestación del Servicio y, en ningún caso, para un fin distinto al mencionado.
- No cederlos, comunicarlos ni transmitirlos a terceros, ni siquiera para su conservación. No obstante, El Encargado podrá subcontratar total o parcialmente y con carácter general la prestación del servicio con terceros, salvo que medie prohibición expresa por parte del Cliente,.
- Asistir de forma leal y de buena fe al Responsable, en cualquier aspecto, cuestión, necesidad, incidencia o problema derivado de y/o en relación con el presente acuerdo y su ejecución, en especial en la gestión de la respuesta al ejercicio de derechos.
- Asegurarse de que no quede a su disposición ninguno de ellos una vez que finalice la prestación del Servicio, para lo que deberá proceder a su destrucción o a devolverlos al Responsable.
Por su parte, el CLIENTE cuando actúe como Responsable del tratamiento se obliga, con respecto a los datos en cuestión, a:
- Que todos ellos sean siempre legítimos y a haberlos obtenido de forma lícita.
- Haber recabado, previo el acceso por RANDSTAD a los datos, el consentimiento o la base legitimadora pertinente a tal efecto de las personas a quienes vengan referidos los mismos.
Sin perjuicio de lo establecido en la presente cláusula, en caso de concurrir con esta un acuerdo que regule de forma específica el tratamiento de los datos, y siempre que se cumpla con la normativa vigente en materia de protección de datos personales, dicho acuerdo prevalecerá sobre lo aquí establecido al respecto, quedando esta cláusula como supletoria en lo que aquel no regule.
No obstante lo anterior, en caso de que el servicio estuviera limitado a la selección de candidatos para su incorporación como becarios en el CLIENTE y el proceso se gestionase exclusivamente a través de los sistemas de RANDSTAD, ambas partes, RANDSTAD y el CLIENTE, actuarán como responsables independientes del tratamiento de los datos personales de los candidatos. Por consiguiente, cada una de ellas será responsable de cumplir con todas las obligaciones que impone la normativa de protección de datos aplicable a los Responsables del tratamiento.
El CLIENTE declara tanto él, como sus filiales, cumplen con la legislación nacional e internacional aplicable, incluyendo la normativa relativa a la prevención y lucha contra el terrorismo, blanqueo de capitales, violaciones de derechos humanos, seguridad internacional, antisoborno y anticorrupción, y que no ha sido incluido en ninguna lista de exclusión. Asimismo, el CLIENTE declara que no ha sido objeto de una condena penal firme por delitos que impliquen responsabilidad penal de las personas jurídicas. Asimismo, el CLIENTE declara que los fondos proporcionados provienen de actividades lícitas.
En caso de que el CLIENTE sea condenado penalmente durante la vigencia de este acuerdo, RANDSTAD tendrá derecho a rescindir el acuerdo sin incurrir en ninguna obligación de indemnización.
A los efectos de la presente cláusula, se entiende por "Sanciones Internacionales" cualquier embargo o medida restrictiva impuesta por incumplimientos derivados de la normativa comercial, económica o financiera promulgada o aplicada por cualquier autoridad competente en la materia, como pueden ser Naciones Unidas o la Unión Europea.
El CLIENTE declara que, según su conocimiento, ni él ni sus consejeros, directivos o empleados , ni cualquiera de sus filiales son o han sido nunca objeto de sanción, procedimiento, notificación formal, investigación o condena relacionados con las medidas restrictivas mencionadas con anterioridad.
El CLIENTE adoptará las medidas razonables para garantizar que tanto él como sus filiales cumplen con esta cláusula, y no participará en actividades que en este sentido puedan afectar a RANDSTAD, su personal, miembros del consejo de administración o trabajadores/as temporales. El CLIENTE se compromete a no proporcionar a RANDSTAD fondos que provengan de negocios u operaciones con entidades sancionadas, ni de cualquier otra actividad que infrinja las medidas impuestas y/o la normativa aplicable.
En caso de que el CLIENTE sea objeto de sanciones internacionales durante la vigencia de este acuerdo, RANDSTAD tendrá derecho a rescindir el acuerdo sin incurrir en ninguna obligación de indemnización. Esta cláusula de responsabilidad será de plena aplicación, independientemente de cualquier otra cláusula similar en este o en otros acuerdos entre las Partes, y sin perjuicio de los demás derechos que correspondan a RANDSTAD según la ley aplicable.
Ninguna de las partes, ni ninguna de sus filiales, ni ninguno de sus respectivos consejeros, directivos, empleados o agentes, ni ninguna otra persona que actúe en su nombre, ha realizado directa o indirectamente sobornos, rebajas, pagos, tráfico de influencias, comisiones ilegales, pagos ilegales, contribuciones políticas ilegales u otros pagos, en forma de dinero en efectivo, regalos u otros, o realizado cualquier otra acción, en violación de la normativa aplicable en materia anti-soborno o anti-corrupción, incluyendo la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (colectivamente, las «Leyes Antisoborno»), ya sea en relación con este Acuerdo o de otra manera.
A los efectos de notificaciones, requerimientos, avisos o comunicaciones las partes designan los domicilios sociales que aparecen en EL CONTRATO.
Para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino, referidas a titulares o miembros de órganos o a colectivos de personas, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.
Las presentes Condiciones Generales de Contratación y el CONTRATO, quedan sometidos a las leyes civiles y mercantiles del Reino de España, las cuales serán de aplicación con carácter subsidiario a lo dispuesto en las mismas.
Para cuantas cuestiones litigiosas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del CONTRATO/LA OFERTA las partes, con renuncia expresa a su propio fuero, si lo tuvieran, se someten a la Jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital.
condiciones vigentes desde el 26 de mayo de 2022
Condiciones de contratación de servicios de selección y gestión administrativas de becas.
RANDSTAD CONSULTORES Y SOLUCIONES DE RECURSOS HUMANOS, S.L.U., con domicilio social en la Calle Vía de los Poblados 9, Edificio B, planta 5ª, 28033 Madrid, y provista del CIF número B-81500043 en adelante denominada como “RANDSTAD” , tienen como actividades propias de su objeto social, entre otras, la prestación de servicios de consultoría en materia de recursos humanos y especialmente el desarrollo de proyectos de Recruitment Process Outsourcing (“RPO”) tanto para candidatos externos como para plantilla interna.
El objeto del presente documento (en lo sucesivo “CONDICIONES GENERALES”) es definir los términos y condiciones en que RANDSTAD prestará el servicio de Recruitment Process Outsourcing (“RPO”) (el “servicio”) al CLIENTE consistente: en la selección de candidatos para su incorporación como becarios en el CLIENTE y/o la gestión administrativa del programa de becas del CLIENTE; EL CLIENTE previamente tendrá que haber aceptado y firmado la propuesta contractual o contrato (en lo sucesivo "EL CONTRATO” o “LA OFERTA” indistintamente). A tal fin, RANDSTAD declara que cuenta con profesionales con la cualificación idónea para la ejecución del programa propuesto y para llevar a cabo el despliegue de todas las actividades en él contenidas, entendiéndose el servicio a cargo de RANDSTAD como una obligación de medios.
EL CONTRATO constituirá por sí misma una relación contractual y vendrá regulada: i) en primer lugar, por EL CONTRATO; ii) en segundo lugar, por estas Condiciones Generales; y iii) por último, por la normativa civil y mercantil aplicable en cada momento.
En cuanto al desarrollo, metodología de trabajo y contenido del Servicio contratado por el CLIENTE, se estará a lo dispuesto en EL CONTRATO presentado por RANDSTAD.
Todos los documentos (modelos de convenio de colaboración con entidad formativa, con el candidato, de prórroga de convenio de colaboración, etc …) que RANDSTAD gestione durante la prestación del servicio de gestión administrativa del programa de becas del CLIENTE serán facilitados por el CLIENTE a RANDSTAD, EL CLIENTE asume la total responsabilidad sobre los términos y condiciones establecidos en los mismos.
La duración del Servicio será la estipulada en EL CONTRATO.
Independientemente de lo establecido con anterioridad cualquiera de las partes podrá resolver el CONTRATO en cualquier momento sin necesidad de alegar ninguna causa, preavisando a la otra parte con al menos 60 días de antelación a la fecha prevista de finalización, y sin que dicha finalización de lugar a ninguna indemnización por daños y perjuicios a favor de la otra parte.
RANDSTAD percibirá del CLIENTE por la prestación del servicio objeto del presente contrato las cantidades previstas en EL CONTRATO.
Salvo que otra cosa se disponga en EL CONTRATO el precio no incluye el importe correspondiente al impuesto sobre el valor añadido, o cualquier otro tipo de impuesto, tasa o gravamen que en el futuro pueda gravar el contrato, cualquiera que sea su ámbito de imposición, de carácter nacional, autonómico, regional o local, el cual será incluido y repercutido en las facturas que emita RANDSTAD al CLIENTE al tipo impositivo vigente en cada momento. Tampoco incluye gastos, suplidos por dietas, estancias o desplazamientos de los Consultores o Técnicos de RANDSTAD asignados CONTRATO.
RANDSTAD emitirá la factura por los honorarios derivados la prestación del servicio en la fecha o fechas previstas en EL CONTRATO. De incurrir RANDSTAD en otros gastos a lo largo del desarrollo del CONTRATO. no contemplados en éste, éstos se facturarán adicionalmente al CLIENTE el último día del mes en que se haya incurrido en los mismos.
EL CLIENTE deberá abonar a RANDSTAD el importe de lo facturado en el plazo y forma de pago estipulado en el CONTRATO.
EL CLIENTE abonará, en todo caso, el importe total comprendido en la factura, y no podrá retener importe alguno con cargo a la misma con motivo de compensación total o parcial de reclamaciones que pueda tener contra RANDSTAD.
El retraso en la emisión de una o varias facturas por parte de RANDSTAD bajo ningún concepto supone la renuncia por parte de RANDSTAD al cobro de las mismas, por lo que estas deberán ser pagadas por EL CLIENTE dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su emisión.
La falta de pago o, en su caso, el retraso en el pago de las facturas, dará derecho a RANDSTAD a reclamar el importe total de las facturas impagadas incrementadas en la cantidad que resulte de aplicar a dicho importe, en concepto de gasto financiero, lo establecido en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, o la normativa en vigor que la sustituya en cada momento
Todo lo expuesto en el párrafo precedente se entiende sin perjuicio del derecho de RANDSTAD para suspender temporal o definitivamente el servicio, para lo que será único requisito que se lo comunique al CLIENTE con 24 horas de antelación a la suspensión efectiva del mismo. La suspensión aludida, cuando la misma sea temporal, no será levantada en tanto no le sea abonado en su totalidad a RANDSTAD el importe de las facturas impagadas así como las cantidades en que el importe en cuestión se vea incrementado en concepto de gasto financiero. Suspendido temporal o definitivamente el servicio por cualquiera de las causas antes mencionadas, RANDSTAD quedará liberada de todas sus obligaciones derivadas del presente contrato, sin que ello pueda ser motivo de reclamación alguna por parte del CLIENTE, y sin perjuicio del derecho que asista a RANDSTAD para ejercitar las acciones legales que tuviere por convenientes en reclamación de las cantidades adeudadas así como de los daños y perjuicios que tales circunstancias le hubieren ocasionado.
Los precios estipulados en EL CONTRATO serán revisados al alza los días 1 de enero de cada año en que el contrato permanezca en vigor con arreglo a la variación media experimentada por el Índice General de Precios al Consumo, Conjunto General, durante los doce meses inmediatamente anteriores a dicha fecha de revisión, según publicación oficial al efecto cursada por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo Oficial que lo sustituya.
Ambas partes acuerdan que si EL CLIENTE o cualquier otra persona o entidad vinculada al CLIENTE, incorpora como becario o contrata-ya sea con carácter laboral o mercantil y/o de cualquier otra índole- a un candidato seleccionado por RANDSTAD, dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de finalización del presente CONTRATO, tal situación dará derecho a RANDSTAD – y por tanto, obligará al CLIENTE a satisfacer el 100% de la tarifa variable indicada en EL CONTRATO.
RANDSTAD es un contratista independiente, de forma que sus empleados no podrán ser considerados, ni de hecho ni de derecho, empleados del CLIENTE. Consecuentemente, el personal asignado por RANDSTAD al servicio dependerá únicamente de RANDSTAD a todos los efectos, incluidos los laborales.
Durante la vigencia del presente contrato RANDSTAD se compromete a mantener en vigor una póliza de responsabilidad civil pudiendo EL CLIENTE solicitar a RANDSTAD que le sea certificada por la Compañía Aseguradora la realidad y alcance de dicha cobertura.
Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo precedente, el importe total del que responderá RANDSTAD frente al CLIENTE por la suma de todos los daños individuales y, por tanto, por el conjunto de tales daños que, siendo consecuencia de la prestación del servicio contratado, aquella cause a éste durante todo el periodo de tiempo en que permanezca en vigor el CONTRATO, no será en ningún caso superior a las cantidades totales satisfechas por el CLIENTE a RANDSTAD por la prestación durante dicho periodo de los servicios en cuestión. En todo caso, dicho importe total queda limitado al menor de los siguientes valores:
a) 100.000€ (CIEN MIL EUROS)
b) La cantidad resultante de dividir el Importe Total que EL CLIENTE tenga que satisfacer a RANDSTAD por el desarrollo del servicio objeto del CONTRATO entre el número de meses que se han fijado para el desarrollo del mismo. No obstante, si por haberse pactado así o por cualquier otra causa, este CONTRATO tuviera una vigencia menor a un mes, el límite aludido en este apartado b) será el equivalente a la doceava parte de las cantidades satisfechas por EL CLIENTE a RANDSTAD por la prestación de dichos servicios durante la vigencia citada.
A los efectos de poder calcular en cada momento de vigencia del CONTRATO el importe máximo del que responderá RANDSTAD frente al CLIENTE por cada uno de los daños individuales que pudiera causarle a ésta en la prestación del servicio aquí contratados se tendrá en cuenta lo siguiente, todo ello con los límites antes expuestos:
IM = CA menos CI, siendo:
IM: Importe máximo del que responderá RANDSTAD frente al CLIENTE por el daño individual específico de que se trate
CA: Cantidades totales que, por la prestación de los servicios contratados, hubiera satisfecho EL CLIENTE a RANDSTAD desde la fecha de inicio de este contrato hasta la fecha en que acontezca el hecho causante del daño individual específico de que se trate
CI: Cantidades totales de las que, RANDSTAD hubiera respondido frente al CLIENTE (o de las que hubiera de responder frente al CLIENTE y estuvieran pendientes de serle liquidadas a éste) por hechos acontecidos con anterioridad al momento en que acontezca el hecho al que corresponda el cálculo del IM.
Aquellos daños que se produzcan directa o indirectamente por caso fortuito o fuerza mayor no serán en ningún caso imputables a RANDSTAD, por lo que ésta no responderá frente al CLIENTE por los mismos.
RANDSTAD tampoco responderá frente al CLIENTE por:
- Daños consecuenciales e indirectos de cualquier tipo, independientemente de dónde y cuándo se produzcan/materialicen los mismos.
- Daños relativos a la pérdida de ingresos, intereses, beneficios, negocio, oportunidades, reputación comercial en el mercado, etc.
Toda reclamación que EL CLIENTE pretenda formularle a RANDSTAD por cualquier daño sufrido por aquel como consecuencia de la ejecución del CONTRATO, deberá serle notificada por EL CLIENTE a RANDSTAD mediante comunicación escrita dentro de los siete días naturales siguientes a la fecha en que se haya producido el hecho causante del daño.
La falta de notificación en el plazo citado de la comunicación escrita de referencia implicará la renuncia por EL CLIENTE a reclamar a RANDSTAD, con carácter definitivo, por el daño de que se trate.
RANDSTAD declara que cuenta con profesionales con la cualificación idónea para la ejecución del CONTRATO y para llevar a cabo el despliegue de todas las actividades en él contenidas, entendiéndose el servicio a cargo de RANDSTAD como una obligación de medios.
El CLIENTE se compromete a la no contratación del personal de RANDSTAD que haya estado involucrado de forma directa o indirecta en la prestación del servicio contratado en virtud del CONTRATO hasta pasados doce meses desde la finalización del mismo. Igualmente el CLIENTE se compromete, en el caso de que adjudique el servicio a otra empresa diferente de RANDSTAD, una vez finalizado el CONTRATO, a exigir de la nueva adjudicataria el mismo compromiso, es decir la no contratación del personal de RANDSTAD que haya estado involucrado en la prestación el servicio.
En el caso de que el CLIENTE incumpla cualquiera de las dos obligaciones contenidas en la presente condición deberá indemnizar a RANDSTAD con los daños y perjuicios causados. A tal efecto, y sin perjuicio del derecho de RANDSTAD a reclamar los daños causados, de ser superiores, las partes pactan de mutuo acuerdo como cláusula penal, que el CLIENTE deberá indemnizar a RANDSTAD, de darse tales incumplimientos, con una cuantía equivalente a tres (3) meses de la facturación que RANDSTAD haya girado al CLIENTE en virtud del presente servicio.
RANDSTAD estará facultada previa comunicación al CLIENTE, para subcontratar a un tercero la realización de determinadas fases o tareas que forman parte del servicio, e incluso la totalidad de las mismas, cuando ello fuere necesario por razones operativas y siempre que no exista una disposición legal que lo impida. En caso de que se produzca dicha subcontratación, deberá RANDSTAD responder solidariamente con el subcontratista por los daños que éste causare al CLIENTE en tal realización, todo ello con arreglo a los límites previstos en la condición SEPTIMA anterior.
RANDSTAD podrá, sin necesidad de obtener el consentimiento previo del CLIENTE, aunque con previa comunicación al mismo, ceder el presente contrato en favor de cualquier empresa que pertenezca al GRUPO RANDSTAD o de un tercero, siempre que su objeto social ampare la prestación del servicio contratado y esté legalmente capacitada para el desarrollo del mismo.
Igualmente, RANDSTAD podrá, sin necesidad de obtener el consentimiento previo del CLIENTE, aunque con previa comunicación al mismo, ceder los derechos y beneficios derivados del presente contrato, en cualquier momento, en favor de cualquier empresa que pertenezca al GRUPO RANDSTAD o de un tercero.
Se considerará a los efectos previstos en el párrafo anterior como empresas del GRUPO RANDSTAD aquellas en cuyo capital social participe, de forma directa o indirecta, RANDSTAD N.V.
Las partes declaran expresamente que actúan con total independencia entre sí para la ejecución de sus propios negocios y actividades. Nada de lo acordado en este contrato puede ser constitutivo de una relación laboral, de agencia, comisión, asociación o de joint venture.
El incumplimiento por EL CLIENTE de cualquiera de las obligaciones que asume con la firma del CONTRATO facultará a RANDSTAD para instar la resolución anticipada del mismo, bastando a tal fin que RANDSTAD se lo comunique por escrito al CLIENTE con 24 horas de antelación al momento en que vaya a tener efecto dicha resolución.
Las partes se comprometen a cumplir de buena fe todos los términos del CONTRATO y estipulan que de mutuo acuerdo y mediante la suscripción de anexos, podrán, durante la vigencia de este CONTRATO, modificar, completar, sustituir o incluso suprimir cualquiera de las estipulaciones en él contenidas, todas las cuales permanecerán sin embargo en vigor, en tanto en cuanto no sean contradichas expresamente por las partes en la forma anteriormente descrita.
A los efectos de notificaciones, requerimientos, avisos o comunicaciones las partes designan los domicilios sociales que aparecen en EL CONTRATO.
Tendrá la consideración de información confidencial (en adelante “Información Confidencial”), cualquier información de cualquier naturaleza relativa a cualquiera de las partes o de su Grupo empresarial, de sus empleados o de sus clientes, bien sea verbal, escrita o en cualquier soporte, proporcionada a la otra parte o al personal de éste, en cualquier momento, antes, durante y después de la vigencia del CONTRATO, o conocida o creada por esta última o su personal en cualquier momento, antes, durante y después de la vigencia del CONTRATO, como consecuencia del ejercicio o recepción de los servicios objeto del CONTRATO, incluyendo cualesquiera registros, copias o extractos de la misma en cualquier medio (documental, en formato electrónico u otros), desarrollados por cualquiera de las partes sobre la base de la información referida anteriormente y cualquier otra información que por su naturaleza y/o por las circunstancias en que se produzca, deba de buena fe estimarse como información confidencial (ya sea relacionada con la metodología, gestión de servicios, equipo de trabajo, etc.), a los efectos de RANDSTAD, tendrá en todo caso el carácter de Información Confidencial las condiciones económicas contenidas en EL CONTRATO.
Cada una de las partes limitará el acceso a la Información Confidencial únicamente al personal relacionado o involucrado con la ejecución de los servicios y únicamente en la medida en que dicho personal necesite contar con esos conocimientos para la debida ejecución de los servicios. Las partes podrán hacer uso de la Información Confidencial recibida de la otra parte exclusivamente en relación con la ejecución de los servicios contratados.
Las partes se abstendrán de utilizar para fines distintos de los expresamente pactados cualquier información que la otra parte le pueda facilitar a efectos del cumplimiento del CONTRATO. Igualmente RANDSTAD y EL CLIENTE se comprometen a utilizar los datos que obtengan como consecuencia de la relación jurídica que se establece por EL CONTRATO sólo y únicamente para los fines aquí contemplados, comprometiéndose a mantener confidenciales tales datos, en la medida en que no sean de dominio público.
Asimismo, las partes se abstendrán de utilizar o divulgar la propiedad industrial o intelectual de la contraparte o la información referente a la misma, cualquiera que sea su naturaleza, a la que hayan podido tener acceso en razón del CONTRATO. El deber de confidencialidad desaparecerá en aquellos supuestos en los que la información en cuestión haya devenido del dominio público por causa no imputable a la parte destinataria de la misma.
Ambas partes se obligan con carácter indefinido a proteger la confidencialidad de la Información Confidencial con la máxima diligencia y cuidado y a adoptar medidas que ofrezcan como mínimo la misma protección que la parte receptora utilice para proteger la confidencialidad de su propia información confidencial.
La información confidencial no puede ser copiada, transformada o revelada por la parte receptora. Toda información confidencial a la que una parte haya tenido acceso de conformidad con lo establecido en EL CONTRATO, incluyendo copias de la misma, será devuelta o destruida en el caso de que se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias: (a) finalización de la ejecución de los servicios; o (b) a petición de la parte emisora.
La obligación de confidencialidad establecida en la presente Estipulación será exigible tanto durante el período de vigencia del CONTRATO como con posterioridad a la resolución del mismo.
En cumplimiento con lo previsto en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento General de Protección de Datos de la UE de 27 de Abril de 2016, EL CLIENTE y el/los firmante/s quedan informados que los datos personales de los firmantes, facilitados o proporcionados entre estas como consecuencia de la firma del CONTRATO serán incorporados a un fichero automatizado, titularidad de RANDSTAD, consintiendo expresamente aquellos, mediante la aceptación de la presente cláusula, al tratamiento automatizado de los datos facilitados, siendo la finalidad del tratamiento la adecuada gestión de la relación contractual y, en su caso, la contratación de los servicios.
Igualmente EL CLIENTE y el/los firmante/s consienten mediante la aceptación de la presente cláusula a que sus datos personales puedan ser utilizados para la remisión de comunicaciones comerciales por vía electrónica y por vía no electrónica.
EL CLIENTE y el/los firmante/s quedan informados que en relación a estos datos personales recogidos como consecuencia de la firma del CONTRATO, podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación u oposición, y en su caso portabilidad, remitiendo su solicitud por correo electrónico a proteccion.datos@randstad.es, o por correo postal a la atención del Delegado de Protección de Datos, Calle Vía de los Poblados nº 9, Edificio “Trianon”, Bloque B, planta 4ª, 28033, Madrid, adjuntando en todo caso copia de documento acreditativo de su identidad.
Asimismo EL CLIENTE y el/los firmante/s consienten la comunicación de los datos de contacto a las entidades integrantes del Grupo RANDSTAD (www.randstad.es) para las finalidades antes indicadas. La comunicación de sus datos se puede producir a partir del momento de la firma del CONTRATO.
En el supuesto de que, para la prestación de alguno de los Servicios que se establezcan bajo EL CONTRATO, RANDSTAD accediera a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable EL CLIENTE, con arreglo a lo previsto en el Reglamento 2016/679/UE de 27 de abril, ambas partes deberán firmar el correspondiente contrato de Encargado del Tratamiento, debiendo RANDSTAD con respecto a dichos datos:
- Adoptar e implementar las medidas de índole técnica y organizativas que garanticen su seguridad y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural
- Tratarlos conforme a las instrucciones del CLIENTE
- Utilizarlos únicamente en la medida en que sea necesario para la prestación del Servicio y, en ningún caso, para un fin distinto al mencionado
- No cederlos, comunicarlos ni transmitirlos a terceros, ni siquiera para su conservación
- Asegurarse de que no quede a su disposición ninguno de ellos una vez que finalice la prestación del Servicio, para lo que deberá proceder a su destrucción o a devolvérselos al CLIENTE
Por su parte, EL CLIENTE se obliga, con respecto a los datos en cuestión, a:
- Que todos ellos sean siempre legítimos y a haberlos obtenido de forma lícita.
- Haber recabado, previo el acceso por RANDSTAD a los datos, el consentimiento pertinente a tal efecto de las personas a quienes vengan referidos los mismos.
EL CLIENTE manifiesta que ni él ni sus empleados y/o directivos, ni cualquiera de sus filiales, ni los directivos y/o empleados de éstas últimas, han sido objeto de investigación, formal o informal, sanción o condena por incumplimiento de la normativa nacional o internacional en materia de prevención y lucha contra el terrorismo, las violaciones de derechos humanos y/o la seguridad internacional, ni están en las listas de exclusión correspondientes. Igualmente declara que no es propiedad, ni está bajo el control de ninguna persona física o jurídica en la que concurran tales circunstancias.
EL CLIENTE se compromete a adoptar todas las medidas razonables para que tanto él como sus filiales, y sus respectivos empleados, cumplan la citada normativa y para que ni los servicios facilitados por RANDSTAD, ni los trabajadores de ésta, se vean afectados por actividades que puedan infringir tal regulación.
EL CLIENTE se asegurará de que no transferirá fondos a RANDSTAD provenientes de negocios, actividades y/o transacciones con terceros sancionados por la normativa aludida, ni de ninguna actividad que infrinja la misma.
Para cuantas cuestiones litigiosas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del CONTRATO/LA OFERTA las partes, con renuncia expresa a su propio fuero, si lo tuvieran, se someten a la Jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital.