condiciones generales de contratación servicios de formación.
condiciones vigentes desde el 1 de octubre 2025
RANDSTAD CONSULTORES Y SOLUCIONES DE RECURSOS HUMANOS, S.L.U., con domicilio social en la Calle Vía de los Poblados 9, Edificio B, planta 5ª, 28033 Madrid, y provista de CIF B-81500043, en adelante denominada también “RANDSTAD”, tiene como actividades propias de su objeto social, entre otras, la prestación de servicios de consultoría en materia de recursos humanos, estando especializada en servicios de formación e-learning y Proyectos formativos y registrada ante el SEPE como Entidad Formadora.
El objeto del presente documento es definir los términos y condiciones en que RANDSTAD prestará el servicio de formación e-learning y Proyectos formativos, para EL CLIENTE que previamente haya firmado una oferta o propuesta contractual de aquella (en lo sucesivo "EL CONTRATO").
RANDSTAD percibirá del CLIENTE por la prestación del servicio contratado la cantidad prevista en EL CONTRATO. Aparte se facturarán cuantos gastos extras que pudieran producirse por desviaciones insalvables sobre el presupuesto inicialmente previsto, previa autorización del CLIENTE.
Los precios estipulados en EL CONTRATO tienen vigencia exclusivamente para el servicio contenido en el mismo y durante el periodo de validez que aquel establece, por lo que de solicitarse por EL CLIENTE el servicio fuera de dicho periodo, deberá solicitar de RANDSTAD una nueva oferta económica.
EL CLIENTE deberá abonar a RANDSTAD el importe de lo facturado en los términos previstos en EL CONTRATO. EL CLIENTE abonará, en todo caso, el importe total comprendido en la factura, y no podrá retener importe alguno con cargo a la misma con motivo de compensación total o parcial de reclamaciones que pueda tener contra RANDSTAD. El retraso en la emisión de una o varias facturas por parte de RANDSTAD bajo ningún concepto supone la renuncia por parte de RANDSTAD al cobro de las mismas, por lo que estas deberán ser pagadas por EL CLIENTE dentro del plazo anteriormente estipulado.
La falta de pago o, en su caso, el retraso en el pago de las facturas, dará derecho a RANDSTAD a reclamar el importe total de las facturas de acuerdo con la normativa vigente en cada momento (Ley 3/2004, de 29 de diciembre y sus respectivas modificaciones)
Todo lo expuesto en el párrafo precedente se entiende sin perjuicio del derecho de RANDSTAD para suspender temporal o definitivamente la prestación del servicio de darse las circunstancias previstas en el mismo. La suspensión aludida, cuando la misma sea temporal, no será levantada en tanto no le sea abonado en su totalidad a RANDSTAD el importe de las facturas impagadas, según lo establecido en el párrafo anterior. Suspendido temporal o definitivamente el servicio por cualquiera de las causas antes mencionadas, RANDSTAD quedará liberada de todas sus obligaciones derivadas del presente acuerdo, sin que ello pueda ser motivo de reclamación alguna por parte del CLIENTE, y sin perjuicio del derecho que asista a RANDSTAD para ejercitar las acciones legales que tuviere por convenientes en reclamación de las cantidades adeudadas así como de los daños y perjuicios que tales circunstancias le hubieren ocasionado.
El importe total del que responderá RANDSTAD frente al CLIENTE, por la suma de todos los daños individuales y, por tanto, por el conjunto de tales daños que, siendo consecuencia de la prestación de los servicios objeto de EL CONTRATO que aquella cause a éste, no será en ningún caso superior a las cantidades totales satisfechas por EL CLIENTE a RANDSTAD respecto del servicio concreto en que se produce el daño. En cualquier caso RANDSTAD no responderá frente al CLIENTE por a) daños consecuenciales e indirectos de cualquier tipo, independientemente de dónde y cuándo se produzcan/materialicen éstos, ni b) daños relativos a la pérdida de ingresos, intereses, beneficios, negocio, oportunidades, reputación comercial en el mercado, etc. Toda reclamación que EL CLIENTE pretenda formularle a RANDSTAD por cualquier daño sufrido por aquel como consecuencia de la ejecución de EL CONTRATO, deberá serle notificada por EL CLIENTE a RANDSTAD mediante comunicación escrita dentro de los siete días naturales siguientes a la fecha en que se haya producido el hecho causante del daño. La falta de notificación en el plazo citado de la comunicación escrita de referencia implicará la renuncia por EL CLIENTE a reclamar a RANDSTAD, con carácter definitivo, por el daño de que se trate.
En el caso de formación e-learning, el abandono de la acción formativa por parte del alumno no generará derecho a devolución ni anulación para el CLIENTE del importe facturado. En el caso de Proyecto formativo, una vez firmado EL CONTRATO, EL CLIENTE quiera cancelar el servicio solicitado, RANDSTAD estará facultada para facturarle al CLIENTE como penalización por dicha resolución anticipada las cuantías estipuladas en EL CONTRATO.
Al amparo de lo dispuesto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, no se considerará subcontratación prohibida la contratación por parte de RANDSTAD de los formadores/tutores relacionados con la/s acción/es formativa/s objeto de EL CONTRATO.
RANDSTAD podrá, sin necesidad de obtener el consentimiento previo del CLIENTE, aunque con previa comunicación al mismo, ceder el presente contrato en favor de cualquier empresa que pertenezca al GRUPO RANDSTAD o de un tercero, siempre que su objeto social ampare la prestación de los servicios aquí contratados y esté legalmente capacitada para el desarrollo del mismo.
Igualmente, RANDSTAD podrá en cualquier momento y sin necesidad de obtener el consentimiento previo del CLIENTE, aunque con previa comunicación al mismo, ceder los derechos de crédito derivados del presente contrato en favor de cualquier empresa perteneciente al GRUPO RANDSTAD, así como en favor de una o más entidades financieras de reconocida solvencia y reputación en el marco de la OCDE.
Se considerará a los efectos previstos en los párrafos anteriores como empresas del GRUPO RANDSTAD aquellas en cuyo capital social participe, de forma directa o indirecta, RANDSTAD N.V..
El incumplimiento por EL CLIENTE de cualquiera de las obligaciones que asume con la firma de EL CONTRATO facultará a RANDSTAD para instar la resolución anticipada del mismo, bastando a tal fin que RANDSTAD se lo comunique por escrito al CLIENTE con 24 horas de antelación al momento en que vaya a tener efecto dicha resolución.
La información y/o documentación facilitada por las Partes contratantes en virtud del CONTRATO, con independencia del soporte en el que consten, ya sea de carácter técnico, económico, comercial, informático o de cualquier otra naturaleza, son estrictamente confidenciales y deben ser tratadas y utilizados con arreglo a dicha confidencialidad y a los solos efectos de prestación de los servicios objeto del CONTRATO.
Ambas Partes se comprometen y obligan, recíprocamente una frente a la otra, a mantener en secreto y no revelar a terceros cualquier información confidencial que le sea facilitada a una de las Partes por la otra Parte, que adoptará las medidas necesarias para asegurar que terceros no autorizados tengan acceso a esta información confidencial y que ésta no sea divulgada, siendo la única responsable de las consecuencias que se deriven de ese incumplimiento la parte que reciba de la otra esa información confidencial.
Este compromiso de confidencialidad no impedirá a RANDSTAD hacer referencias al CLIENTE como parte de su cartera de clientes en sus presentaciones con fines de publicidad y marketing.
En cumplimiento con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento General de Protección de Datos de la UE de 27 de Abril de 2016, las partes son informadas mutuamente de que los datos personales de sus representantes y empleados serán tratados por la otra parte para la gestión y correcta prestación de los servicios regulados en el presente acuerdo , así como para cualquier otra gestión necesaria y relacionada con el mismo, siendo la legitimación para este tratamiento la ejecución del contrato objeto de regulación. Para ello, sus datos serán comunicados a las entidades integrantes del Grupo RANDSTAD (https://www.randstad.es/aviso-legal/), apartado “Definiciones”) de acuerdo a las finalidades indicadas, así como a bancos y entidades de crédito, para el cobro y facturación del mismo, a Administraciones Públicas con competencia en la materia, como puede ser Hacienda, para el cumplimiento de las obligaciones fiscales o de cualquier otra índole, así como Juzgados y Tribunales en el caso de requerimiento por parte de ellos, para el cumplimiento de tal obligación legal. Del mismo modo, sus datos serán tratados por proveedores de cada una de las partes, en calidad de encargados del tratamiento, en el caso de que ello sea necesario, para la gestión de la comunicación de las partes y cualquier otra gestión relacionada con los servicios objeto de regulación.
Los proveedores contratados por RANDSTAD para la prestación de distintos servicios, pueden llegar a tratar los datos personales de el/los firmante/s y realizar transferencias internacionales de sus datos fuera del Espacio Económico Europeo (EEE) y a países con respecto de los cuales no exista una decisión de adecuación por parte de la Comisión Europea, las cuales se llevan a cabo estableciendo los marcos jurídicos adecuados.
Igualmente el CLIENTE, los firmantes, representantes y personas de contacto del presente acuerdo, consienten mediante la aceptación de la presente cláusula que sus datos personales puedan ser utilizados por las entidades integrantes del Grupo RANDSTAD (www.randstad.es) para el envío de comunicaciones publicitarias y promocionales sobre productos y servicios similares a los contratados. En todo caso, los potenciales destinatarios de dichas comunicaciones disponen de la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales, pudiendo ejercer su derecho en cualquier momento, incluso con carácter previo al envío de dichas comunicaciones, a través de la correspondiente solicitud dirigida a la dirección de correo electrónico: proteccion.datos@randstad.es
Las partes garantizan que han trasladado esta información a sus representantes y empleados, así como que pueden ejercitar, entre las partes y en cualquier momento, los derechos reconocidos en la normativa en materia de protección de datos y, concretamente, el derecho de acceso, rectificación, supresión, portabilidad y limitación, así como el derecho de oposición, mediante solicitud remitida por escrito a:
- En el caso de RANDSTAD, a la dirección de correo electrónico: proteccion.datos@randstad.es, o por correo postal a la atención del Delegado de Protección de Datos, Calle Vía de los Poblados nº 9, Edificio “Trianon”, Bloque B, planta 4ª, 28033, Madrid.
- En el caso del CLIENTE, remitiendo su solicitud por correo postal a la dirección indicada en el encabezado presente acuerdo.
Asimismo, los interesados tienen derecho a reclamar ante la Autoridad de Control (Agencia Española de Protección de Datos: www.aepd.es). Los datos se conservarán mientras se mantenga la relación y no se solicite su supresión y en cualquier caso en cumplimiento de plazos legales de prescripción que le resulten de aplicación.
En el supuesto de que, para la prestación de alguno de los Servicios contratados, RANDSTAD accediera a datos de carácter personal de los que el CLIENTE actúa como Responsable del tratamiento (Responsable), RANDSTAD tendrá la consideración de Encargado del tratamiento (Encargado). Los supuestos anteriormente señalados, quedarán sujetos a lo regulado en esta cláusula, con arreglo a lo previsto en la Legislación de Protección de Datos.
Asimismo, atendiendo a la naturaleza de la prestación del/los servicio/s objeto del presente acuerdo, así como a sus finalidades, y en lo que corresponda al mismo, se tratará alguno o varios de los datos personales de empleados, beneficiarios de las formaciones y formadores o personal que imparte la formación u otro tipo de interesado que pueda corresponder al objeto del acuerdo, enunciados de forma no limitativa, a continuación:
- Datos de carácter identificativo y de contacto, datos relativos a características personales, datos académicos y profesionales y detalles de empleo
Del mismo modo, dichos datos personales estarán sujetos, de acuerdo a las finalidades del presente acuerdo, a alguno o varios de los tratamientos que se indican a continuación:
- Registro, conservación y/o extracción
- Estructuración, organización, modificación y/o adaptación
- Consulta, difusión, comunicación, cotejo u otro tipo de tratamiento de acuerdo a la naturaleza del servicio.
Para ello, RANDSTAD con respecto a dichos datos deberá cumplir con lo establecido en el artículo 28 del Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril y, en particular, con las siguientes obligaciones:
- Adoptar e implementar las medidas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
- Tratarlos conforme a las instrucciones del Responsable.
- Utilizarlos únicamente en la medida en que sea necesario para la prestación del Servicio y, en ningún caso, para un fin distinto al mencionado.
- No cederlos, comunicarlos ni transmitirlos a terceros, ni siquiera para su conservación. No obstante, El Encargado podrá subcontratar total o parcialmente y con carácter general la prestación del servicio con terceros, salvo que medie prohibición expresa por parte del Cliente.
- Asistir de forma leal y de buena fe al Responsable, en cualquier aspecto, cuestión, necesidad, incidencia o problema derivado de y/o en relación con el presente acuerdo y su ejecución, en especial en la gestión de la respuesta al ejercicio de derechos.
- Asegurarse de que no quede a su disposición ninguno de ellos una vez que finalice la prestación del servicio, para lo que deberá proceder a su destrucción o a devolverlos al Responsable.
Por su parte, el CLIENTE cuando actúe como Responsable del tratamiento se obliga, con respecto a los datos en cuestión, a:
- Que todos ellos sean siempre legítimos y a haberlos obtenido de forma lícita.
- Haber recabado, previo el acceso por RANDSTAD a los datos, el consentimiento o la base legitimadora pertinente a tal efecto de las personas a quienes vengan referidos los mismos.
Sin perjuicio de lo establecido en la presente cláusula, en caso de concurrir con esta un acuerdo que regule de forma específica el tratamiento de los datos, y siempre que se cumpla con la normativa vigente en materia de protección de datos personales, dicho acuerdo prevalecerá sobre lo aquí establecido al respecto, quedando esta cláusula como supletoria en lo que aquel no regule.
En el caso de que EL CLIENTE hubiere suscrito un CONTRATO, en el cual se establezca que RANDSTAD actúa en calidad de “usuario externo” del CLIENTE en la aplicación de la fundación estatal para la formación en el empleo, (FUNDAE) aplicarán las siguientes condiciones:
Cuando el CLIENTE en el apartado “Oferta Económica” haya optado por que RANDSTAD actúe como “Usuario Externo” suyo en la plataforma de la FEFE con respecto de la acción formativa objeto de EL CONTRATO, el CLIENTE tendrá que estar dado de alta en la citada plataforma como “Empresa Bonificada”, para posteriormente dar de alta a RANDSTAD como “Usuario Externo”; a tal fin RANDSTAD facilitará al CLIENTE la información necesaria. RANDSTAD en tal calidad se encargará de los trámites on-line necesarios en la citada aplicación en relación con la acción formativa objeto de EL CONTRATO, para que la misma pueda ser bonificada por el CLIENTE. En ningún caso tal encargo convertirá a RANDSTAD en Entidad Organizadora de la acción formativa.
EL CLIENTE manifiesta que es conocedor de la normativa que regula la obtención del crédito de formación en relación con las acciones de formación que programe para sus trabajadores, así como de los permisos individuales de formación que les conceda, y que cumple y cumplirá con las obligaciones que la misma impone a las empresas beneficiarias de los créditos a la formación. A tal fin se compromete a facilitar información y documentación fidedignas a RANDSTAD para que la misma pueda actuar como Entidad Formadora y, en su caso, Usuario Externo. RANDSTAD no será responsable en modo alguno de los incumplimientos del CLIENTE que perjudiquen la obtención del citado crédito en relación con la acción formativa aludida.
RANDSTAD declara que cuenta con profesionales con la cualificación idónea para la ejecución del servicio concertado y para llevar a cabo el despliegue de todas las actividades en él contenidas, entendiéndose el servicio a cargo de RANDSTAD como una obligación de medios y no de resultado. En este sentido RANDSTAD no garantiza en modo alguno la obtención del crédito de formación por parte del CLIENTE en relación con la acción formativa a la que hace referencia EL CONTRATO, puesto que el mismo depende de que EL CLIENTE cumpla con todas las obligaciones que el compete.
RANDSTAD no asume ningún tipo de obligación de cara al CLIENTE y su crédito de formación en relación con acciones formativas distintas de las incluidas en EL CONTRATO.
Se recuerda al CLIENTE que para bonificar el crédito correspondiente a la acción formativa objeto de la oferta es necesario, entre otros requisitos, que: i) haya abonado la factura correspondiente a la misma y ii) el alumno haya finalizado la acción formativa.
Este acuerdo de colaboración y/o la participación en las unidades de formación, así como la puesta a disposición de materiales didácticos en la plataforma de formación e-learning, no concede al CLIENTE o a los alumnos/participantes en el curso de formación ningún tipo de derecho de utilización de los métodos de formación o materiales didácticos que vaya más allá de la utilización dentro de las unidades de formación, del tratamiento posterior del material o del control de los resultados del alumno.
Cualquier uso distinto o publicación de los métodos de formación o materiales de clase, sea en la forma que sea, requieren el acuerdo previo por escrito de RANDSTAD.
CUMPLIMIENTO.- El CLIENTE declara tanto él, como sus filiales, cumplen con la legislación nacional e internacional aplicable, incluyendo la normativa relativa a la prevención y lucha contra el terrorismo, blanqueo de capitales, violaciones de derechos humanos, seguridad internacional, antisoborno y anticorrupción, y que no ha sido incluido en ninguna lista de exclusión. Asimismo, el CLIENTE declara que no ha sido objeto de una condena penal firme por delitos que impliquen responsabilidad penal de las personas jurídicas. Asimismo, el CLIENTE declara que los fondos proporcionados provienen de actividades lícitas.
En caso de que el CLIENTE sea condenado penalmente durante la vigencia de este acuerdo, RANDSTAD tendrá derecho a rescindir el acuerdo sin incurrir en ninguna obligación de indemnización.
SANCIONES INTERNACIONALES.- A los efectos de la presente cláusula, se entiende por "Sanciones Internacionales" cualquier embargo o medida restrictiva impuesta por incumplimientos derivados de la normativa comercial, económica o financiera promulgada o aplicada por cualquier autoridad competente en la materia, como pueden ser Naciones Unidas o la Unión Europea.
El CLIENTE declara que, según su conocimiento, ni él ni sus consejeros, directivos o empleados , ni cualquiera de sus filiales son o han sido nunca objeto de sanción, procedimiento, notificación formal, investigación o condena relacionados con las medidas restrictivas mencionadas con anterioridad.
El CLIENTE adoptará las medidas razonables para garantizar que tanto él como sus filiales cumplen con esta cláusula, y no participará en actividades que en este sentido puedan afectar a RANDSTAD, su personal, miembros del consejo de administración o trabajadores/as temporales. El CLIENTE se compromete a no proporcionar a RANDSTAD fondos que provengan de negocios u operaciones con entidades sancionadas, ni de cualquier otra actividad que infrinja las medidas impuestas y/o la normativa aplicable.
En caso de que el CLIENTE sea objeto de sanciones internacionales durante la vigencia de este acuerdo, RANDSTAD tendrá derecho a rescindir el acuerdo sin incurrir en ninguna obligación de indemnización. Esta cláusula de responsabilidad será de plena aplicación, independientemente de cualquier otra cláusula similar en este o en otros acuerdos entre las Partes, y sin perjuicio de los demás derechos que correspondan a RANDSTAD según la ley aplicable.
ANTICORRUPCIÓN.- Ninguna de las partes, ni ninguna de sus filiales, ni ninguno de sus respectivos consejeros, directivos, empleados o agentes, ni ninguna otra persona que actúe en su nombre, ha realizado directa o indirectamente sobornos, rebajas, pagos, tráfico de de influencias, comisiones ilegales, pagos ilegales, contribuciones políticas ilegales u otros pagos, en forma de dinero en efectivo, regalos u otros, o realizado cualquier otra acción, en violación de la normativa aplicable en materia anti-soborno o anti-corrupción, incluyendo la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (colectivamente, las «Leyes Antisoborno»), ya sea en relación con este Acuerdo o de otra manera.
Para cuantas cuestiones litigiosas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente CONTRATO, las partes, con renuncia expresa a su propio fuero, si lo tuvieran, se someten a la Jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital.
condiciones vigentes desde el 13 de enero 2020
Condiciones de contratación de servicios de formación protocolo nº 69 de 13 de Enero de 2020 del Notario del Ilustre Colegio de Madrid D.Ricardo Vilas de Escauriaza.
RANDSTAD CONSULTORES Y SOLUCIONES DE RECURSOS HUMANOS, S.L.U., con domicilio social en la Calle Vía de los Poblados 9, Edificio B, planta 5ª, 28033 Madrid, y provista de CIF B-81500043, en adelante denominada también “RANDSTAD”, tiene como actividades propias de su objeto social, entre otras, la prestación de servicios de consultoría en materia de recursos humanos, estando especializada en servicios de formación e-learning y Proyectos formativos y registrada ante el SEPE como Entidad Formadora.
El objeto del presente documento es definir los términos y condiciones en que RANDSTAD prestará el servicio de formación e-learning y Proyectos formativos, para EL CLIENTE que previamente haya firmado una oferta o propuesta contractual de aquella (en lo sucesivo "EL CONTRATO").
RANDSTAD percibirá del CLIENTE por la prestación del servicio contratado la cantidad prevista en EL CONTRATO. Aparte se facturarán cuantos gastos extras que pudieran producirse por desviaciones insalvables sobre el presupuesto inicialmente previsto, previa autorización del CLIENTE.
Los precios estipulados en EL CONTRATO tienen vigencia exclusivamente para el servicio contenido en el mismo y durante el periodo de validez que aquel establece, por lo que de solicitarse por EL CLIENTE el servicio fuera de dicho periodo, deberá solicitar de RANDSTAD una nueva oferta económica.
EL CLIENTE deberá abonar a RANDSTAD el importe de lo facturado en los términos previstos en EL CONTRATO. EL CLIENTE abonará, en todo caso, el importe total comprendido en la factura, y no podrá retener importe alguno con cargo a la misma con motivo de compensación total o parcial de reclamaciones que pueda tener contra RANDSTAD. El retraso en la emisión de una o varias facturas por parte de RANDSTAD bajo ningún concepto supone la renuncia por parte de RANDSTAD al cobro de las mismas, por lo que estas deberán ser pagadas por EL CLIENTE dentro del plazo anteriormente estipulado.
La falta de pago o, en su caso, el retraso en el pago de las facturas, dará derecho a RANDSTAD a reclamar el importe total de las facturas de acuerdo con la normativa vigente en cada momento (Ley 3/2004, de 29 de diciembre y sus respectivas modificaciones)
Todo lo expuesto en el párrafo precedente se entiende sin perjuicio del derecho de RANDSTAD para suspender temporal o definitivamente la prestación del servicio de darse las circunstancias previstas en el mismo. La suspensión aludida, cuando la misma sea temporal, no será levantada en tanto no le sea abonado en su totalidad a RANDSTAD el importe de las facturas impagadas, según lo establecido en el párrafo anterior. Suspendido temporal o definitivamente el servicio por cualquiera de las causas antes mencionadas, RANDSTAD quedará liberada de todas sus obligaciones derivadas del presente acuerdo, sin que ello pueda ser motivo de reclamación alguna por parte del CLIENTE, y sin perjuicio del derecho que asista a RANDSTAD para ejercitar las acciones legales que tuviere por convenientes en reclamación de las cantidades adeudadas así como de los daños y perjuicios que tales circunstancias le hubieren ocasionado.
El importe total del que responderá RANDSTAD frente al CLIENTE, por la suma de todos los daños individuales y, por tanto, por el conjunto de tales daños que, siendo consecuencia de la prestación de los servicios objeto de EL CONTRATO que aquella cause a éste, no será en ningún caso superior a las cantidades totales satisfechas por EL CLIENTE a RANDSTAD respecto del servicio concreto en que se produce el daño. En cualquier caso RANDSTAD no responderá frente al CLIENTE por a) daños consecuenciales e indirectos de cualquier tipo, independientemente de dónde y cuándo se produzcan/materialicen éstos, ni b) daños relativos a la pérdida de ingresos, intereses, beneficios, negocio, oportunidades, reputación comercial en el mercado, etc. Toda reclamación que EL CLIENTE pretenda formularle a RANDSTAD por cualquier daño sufrido por aquel como consecuencia de la ejecución de EL CONTRATO, deberá serle notificada por EL CLIENTE a RANDSTAD mediante comunicación escrita dentro de los siete días naturales siguientes a la fecha en que se haya producido el hecho causante del daño. La falta de notificación en el plazo citado de la comunicación escrita de referencia implicará la renuncia por EL CLIENTE a reclamar a RANDSTAD, con carácter definitivo, por el daño de que se trate.
En el caso de formación e-learning, el abandono de la acción formativa por parte del alumno no generará derecho a devolución ni anulación para el CLIENTE del importe facturado. En el caso de Proyecto formativo, una vez firmado EL CONTRATO, EL CLIENTE quiera cancelar el servicio solicitado, RANDSTAD estará facultada para facturarle al CLIENTE como penalización por dicha resolución anticipada las cuantías estipuladas en EL CONTRATO.
Al amparo de lo dispuesto en la Ley 30/2015, de 9 de Septiembre, no se considerará subcontratación prohibida la contratación por parte de RANDSTAD de los formadores/tutores relacionados con la/s acción/es formativa/s objeto de EL CONTRATO.
El incumplimiento por EL CLIENTE de cualquiera de las obligaciones que asume con la firma de EL CONTRATO facultará a RANDSTAD para instar la resolución anticipada del mismo, bastando a tal fin que RANDSTAD se lo comunique por escrito al CLIENTE con 24 horas de antelación al momento en que vaya a tener efecto dicha resolución.
La información y/o documentación facilitada por las Partes contratantes en virtud del CONTRATO, con independencia del soporte en el que consten, ya sea de carácter técnico, económico, comercial, informático o de cualquier otra naturaleza, son estrictamente confidenciales y deben ser tratadas y utilizados con arreglo a dicha confidencialidad y a los solos efectos de prestación de los servicios objeto del CONTRATO.
Ambas Partes se comprometen y obligan, recíprocamente una frente a la otra, a mantener en secreto y no revelar a terceros cualquier información confidencial que le sea facilitada a una de las Partes por la otra Parte, que adoptará las medidas necesarias para asegurar que terceros no autorizados tengan acceso a esta información confidencial y que ésta no sea divulgada, siendo la única responsable de las consecuencias que se deriven de ese incumplimiento la parte que reciba de la otra esa información confidencial.
Este compromiso de confidencialidad no impedirá a RANDSTAD hacer referencias al CLIENTE como parte de su cartera de clientes en sus presentaciones con fines de publicidad y marketing.
En cumplimiento con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento General de Protección de Datos de la UE de 27 de Abril de 2016, EL CLIENTE y el/los firmante/s quedan informados que los datos personales de los firmantes, facilitados o proporcionados entre estas como consecuencia de la firma EL CONTRATO, serán incorporados a un fichero automatizado, titularidad de RANDSTAD consintiendo expresamente aquellos, mediante la aceptación de la presente cláusula, al tratamiento automatizado de los datos facilitados, siendo la finalidad del tratamiento la adecuada gestión de la relación contractual y, en su caso, la contratación de los servicios.
Igualmente EL CLIENTE y el/los firmante/s consienten mediante la aceptación de la presente cláusula que sus datos personales puedan ser utilizados para la remisión de comunicaciones comerciales por vía electrónica y por vía no electrónica.
EL CLIENTE y el/los firmante/s quedan informados que en relación a estos datos personales recogidos como consecuencia de la firma de EL CONTRATO, podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación u oposición, y en su caso portabilidad, mediante las herramientas habilitadas al efecto en la página web de RANDSTAD, o remitiendo su solicitud por correo electrónico a proteccion.datos@randstad.es, o por correo postal a la atención del Delegado de Protección de Datos, Calle Vía de los Poblados nº 9, Edificio “Trianon”, Bloque B, planta 4ª, 28033, Madrid, adjuntando en todo caso copia de documento acreditativo de su identidad.
Asimismo EL CLIENTE y el/los firmante/s consienten la comunicación de los datos de contacto a las entidades integrantes del Grupo RANDSTAD (www.randstad.es) para las finalidades antes indicadas. La comunicación de sus datos se puede producir a partir del momento de la firma de EL CONTRATO.
En el supuesto de que, para la prestación de alguno de los Servicios que se establezcan bajo EL CONTRATO, RANDSTAD accediera a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable EL CLIENTE, con arreglo a lo previsto en el Reglamento 2016/679/UE de 27 de abril, ambas partes deberán firmar el correspondiente contrato de Encargado del Tratamiento, debiendo RANDSTAD con respecto a dichos datos:
- Adoptar e implementar las medidas de índole técnica y organizativas que garanticen su seguridad y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural
- Tratarlos conforme a las instrucciones de EL CLIENTE
- Utilizarlos únicamente en la medida en que sea necesario para la prestación del Servicio y, en ningún caso, para un fin distinto al mencionado
- No cederlos, comunicarlos ni transmitirlos a terceros, ni siquiera para su conservación
- Asegurarse de que no quede a su disposición ninguno de ellos una vez que finalice la prestación del Servicio, para lo que deberá proceder a su destrucción o a devolvérselos al CLIENTE
Por su parte, EL CLIENTE se obliga, con respecto a los datos en cuestión, a:
- Que todos ellos sean siempre legítimos y a haberlos obtenido de forma lícita.
- Haber recabado, previo el acceso por RANDSTAD a los datos, el consentimiento pertinente a tal efecto de las personas a quienes vengan referidos los mismos.
En el caso de que EL CLIENTE hubiere suscrito un CONTRATO, en el cual se establezca que RANDSTAD actúa en calidad de “usuario externo” del CLIENTE en la aplicación de la fundación estatal para la formación en el empleo, (FUNDAE) aplicarán las siguientes condiciones:
Cuando el CLIENTE en el apartado “Oferta Económica” haya optado por que RANDSTAD actúe como “Usuario Externo” suyo en la plataforma de la FEFE con respecto de la acción formativa objeto de EL CONTRATO, el CLIENTE tendrá que estar dado de alta en la citada plataforma como “Empresa Bonificada”, para posteriormente dar de alta a RANDSTAD como “Usuario Externo”; a tal fin RANDSTAD facilitará al CLIENTE la información necesaria. RANDSTAD en tal calidad se encargará de los trámites on-line necesarios en la citada aplicación en relación con la acción formativa objeto de EL CONTRATO, para que la misma pueda ser bonificada por el CLIENTE. En ningún caso tal encargo convertirá a RANDSTAD en Entidad Organizadora de la acción formativa.
EL CLIENTE manifiesta que es conocedor de la normativa que regula la obtención del crédito de formación en relación con las acciones de formación que programe para sus trabajadores, así como de los permisos individuales de formación que les conceda, y que cumple y cumplirá con las obligaciones que la misma impone a las empresas beneficiarias de los créditos a la formación. A tal fin se compromete a facilitar información y documentación fidedignas a RANDSTAD para que la misma pueda actuar como Entidad Formadora y, en su caso, Usuario Externo. RANDSTAD no será responsable en modo alguno de los incumplimientos del CLIENTE que perjudiquen la obtención del citado crédito en relación con la acción formativa aludida.
RANDSTAD declara que cuenta con profesionales con la cualificación idónea para la ejecución del servicio concertado y para llevar a cabo el despliegue de todas las actividades en él contenidas, entendiéndose el servicio a cargo de RANDSTAD como una obligación de medios y no de resultado. En este sentido RANDSTAD no garantiza en modo alguno la obtención del crédito de formación por parte del CLIENTE en relación con la acción formativa a la que hace referencia EL CONTRATO, puesto que el mismo depende de que EL CLIENTE cumpla con todas las obligaciones que el compete.
RANDSTAD no asume ningún tipo de obligación de cara al CLIENTE y su crédito de formación en relación con acciones formativas distintas de las incluidas en EL CONTRATO.
Se recuerda al CLIENTE que para bonificar el crédito correspondiente a la acción formativa objeto de la oferta es necesario, entre otros requisitos, que: i) haya abonado la factura correspondiente a la misma y ii) el alumno haya finalizado la acción formativa.
Este acuerdo de colaboración y/o la participación en las unidades de formación, así como la puesta a disposición de materiales didácticos en la plataforma de formación e-learning, no concede al CLIENTE o a los alumnos/participantes en el curso de formación ningún tipo de derecho de utilización de los métodos de formación o materiales didácticos que vaya más allá de la utilización dentro de las unidades de formación, del tratamiento posterior del material o del control de los resultados del alumno.
Cualquier uso distinto o publicación de los métodos de formación o materiales de clase, sea en la forma que sea, requieren el acuerdo previo por escrito de RANDSTAD.
EL CLIENTE manifiesta que ni él ni sus empleados y/o directivos, ni cualquiera de sus filiales, ni los directivos y/o empleados de éstas últimas, han sido objeto de investigación, formal o informal, sanción o condena por incumplimiento de la normativa nacional o internacional en materia de prevención y lucha contra el terrorismo, las violaciones de derechos humanos y/o la seguridad internacional, ni están en las listas de exclusión correspondientes. Igualmente declara que no es propiedad, ni está bajo el control de ninguna persona física o jurídica en la que concurran tales circunstancias.
EL CLIENTE se compromete a adoptar todas las medidas razonables para que tanto él como sus filiales, y sus respectivos empleados, cumplan la citada normativa y para que ni los servicios facilitados por RANDSTAD, ni los trabajadores de ésta, se vean afectados por actividades que puedan infringir tal regulación.
EL CLIENTE se asegurará de que no transferirá fondos a RANDSTAD provenientes de negocios, actividades y/o transacciones con terceros sancionados por la normativa aludida, ni de ninguna actividad que infrinja la misma.
Para cuantas cuestiones litigiosas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente CONTRATO, las partes, con renuncia expresa a su propio fuero, si lo tuvieran, se someten a la Jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital.
condiciones vigentes desde el 2 de julio 2018
Condiciones de contratación de servicios de formación e-learning y proyectos de formación protocolo nº 1.663 de 6 de Junio de 2018 del Notario del Ilustre Colegio de Madrid D.Ricardo Vilas de Escauriaza.
RANDSTAD CONSULTORES Y SOLUCIONES DE RECURSOS HUMANOS, S.L.U., con domicilio social en la Calle Vía de los Poblados 9, Edificio B, planta 5ª, 28033 Madrid, y provista de CIF B-81500043, en adelante denominada también “RANDSTAD”, tiene como actividades propias de su objeto social, entre otras, la prestación de servicios de consultoría en materia de recursos humanos, estando especializada en servicios de formación e-learning y Proyectos formativos y registrada ante el SEPE como Entidad Formadora.
El objeto del presente documento es definir los términos y condiciones en que RANDSTAD prestará el servicio de formación e-learning y Proyectos formativos, para EL CLIENTE que previamente haya firmado una oferta o propuesta contractual de aquella (en lo sucesivo "EL CONTRATO").
RANDSTAD percibirá del CLIENTE por la prestación del servicio contratado la cantidad prevista en EL CONTRATO. Aparte se facturarán cuantos gastos extras que pudieran producirse por desviaciones insalvables sobre el presupuesto inicialmente previsto, previa autorización del CLIENTE.
Los precios estipulados en EL CONTRATO tienen vigencia exclusivamente para el servicio contenido en el mismo y durante el periodo de validez que aquel establece, por lo que de solicitarse por EL CLIENTE el servicio fuera de dicho periodo, deberá solicitar de RANDSTAD una nueva oferta económica.
EL CLIENTE deberá abonar a RANDSTAD el importe de lo facturado en los términos previstos en EL CONTRATO. EL CLIENTE abonará, en todo caso, el importe total comprendido en la factura, y no podrá retener importe alguno con cargo a la misma con motivo de compensación total o parcial de reclamaciones que pueda tener contra RANDSTAD. El retraso en la emisión de una o varias facturas por parte de RANDSTAD bajo ningún concepto supone la renuncia por parte de RANDSTAD al cobro de las mismas, por lo que estas deberán ser pagadas por EL CLIENTE dentro del plazo anteriormente estipulado.
La falta de pago o, en su caso, el retraso en el pago de las facturas, dará derecho a RANDSTAD a reclamar el importe total de las facturas de acuerdo con la normativa vigente en cada momento (Ley 3/2004, de 29 de diciembre y sus respectivas modificaciones)
Todo lo expuesto en el párrafo precedente se entiende sin perjuicio del derecho de RANDSTAD para suspender temporal o definitivamente la prestación del servicio de darse las circunstancias previstas en el mismo. La suspensión aludida, cuando la misma sea temporal, no será levantada en tanto no le sea abonado en su totalidad a RANDSTAD el importe de las facturas impagadas, según lo establecido en el párrafo anterior. Suspendido temporal o definitivamente el servicio por cualquiera de las causas antes mencionadas, RANDSTAD quedará liberada de todas sus obligaciones derivadas del presente acuerdo, sin que ello pueda ser motivo de reclamación alguna por parte del CLIENTE, y sin perjuicio del derecho que asista a RANDSTAD para ejercitar las acciones legales que tuviere por convenientes en reclamación de las cantidades adeudadas así como de los daños y perjuicios que tales circunstancias le hubieren ocasionado.
El importe total del que responderá RANDSTAD frente al CLIENTE, por la suma de todos los daños individuales y, por tanto, por el conjunto de tales daños que, siendo consecuencia de la prestación de los servicios objeto de EL CONTRATO que aquella cause a éste, no será en ningún caso superior a las cantidades totales satisfechas por EL CLIENTE a RANDSTAD respecto del servicio concreto en que se produce el daño. En cualquier caso RANDSTAD no responderá frente al CLIENTE por a) daños consecuenciales e indirectos de cualquier tipo, independientemente de dónde y cuándo se produzcan/materialicen éstos, ni b) daños relativos a la pérdida de ingresos, intereses, beneficios, negocio, oportunidades, reputación comercial en el mercado, etc. Toda reclamación que EL CLIENTE pretenda formularle a RANDSTAD por cualquier daño sufrido por aquel como consecuencia de la ejecución de EL CONTRATO, deberá serle notificada por EL CLIENTE a RANDSTAD mediante comunicación escrita dentro de los siete días naturales siguientes a la fecha en que se haya producido el hecho causante del daño. La falta de notificación en el plazo citado de la comunicación escrita de referencia implicará la renuncia por EL CLIENTE a reclamar a RANDSTAD, con carácter definitivo, por el daño de que se trate.
En el caso de formación e-learning, el abandono de la acción formativa por parte del alumno no generará derecho a devolución ni anulación para el CLIENTE del importe facturado. En el caso de Proyecto formativo, una vez firmado EL CONTRATO, EL CLIENTE quiera cancelar el servicio solicitado, RANDSTAD estará facultada para facturarle al CLIENTE como penalización por dicha resolución anticipada las cuantías estipuladas en EL CONTRATO.
La información y/o documentación facilitada por las Partes contratantes en virtud del Al amparo de lo dispuesto en la Ley 30/2015, de 9 de Septiembre, no se considerará subcontratación prohibida la contratación por parte de RANDSTAD de los formadores/tutores relacionados con la/s acción/es formativa/s objeto de EL CONTRATO.
El incumplimiento por EL CLIENTE de cualquiera de las obligaciones que asume con la firma de EL CONTRATO facultará a RANDSTAD para instar la resolución anticipada del mismo, bastando a tal fin que RANDSTAD se lo comunique por escrito al CLIENTE con 24 horas de antelación al momento en que vaya a tener efecto dicha resolución.
La información y/o documentación facilitada por las Partes contratantes en virtud del CONTRATO, con independencia del soporte en el que consten, ya sea de carácter técnico, económico, comercial, informático o de cualquier otra naturaleza, son estrictamente confidenciales y deben ser tratadas y utilizados con arreglo a dicha confidencialidad y a los solos efectos de prestación de los servicios objeto del CONTRATO.
Ambas Partes se comprometen y obligan, recíprocamente una frente a la otra, a mantener en secreto y no revelar a terceros cualquier información confidencial que le sea facilitada a una de las Partes por la otra Parte, que adoptará las medidas necesarias para asegurar que terceros no autorizados tengan acceso a esta información confidencial y que ésta no sea divulgada, siendo la única responsable de las consecuencias que se deriven de ese incumplimiento la parte que reciba de la otra esa información confidencial.
Este compromiso de confidencialidad no impedirá a RANDSTAD hacer referencias al CLIENTE como parte de su cartera de clientes en sus presentaciones con fines de publicidad y marketing.
En cumplimiento con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Reglamento General de Protección de Datos de la UE de 27 de Abril de 2016, EL CLIENTE y el/los firmante/s quedan informados que los datos personales de los firmantes, facilitados o proporcionados entre estas como consecuencia de la firma EL CONTRATO, serán incorporados a un fichero automatizado, titularidad de RANDSTAD consintiendo expresamente aquellos, mediante la aceptación de la presente cláusula, al tratamiento automatizado de los datos facilitados, siendo la finalidad del tratamiento la adecuada gestión de la relación contractual y, en su caso, la contratación de los servicios.
Igualmente EL CLIENTE y el/los firmante/s consienten mediante la aceptación de la presente cláusula que sus datos personales puedan ser utilizados para la remisión de comunicaciones comerciales por vía electrónica y por vía no electrónica.
EL CLIENTE y el/los firmante/s quedan informados que en relación a estos datos personales recogidos como consecuencia de la firma de EL CONTRATO, podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación u oposición, y en su caso portabilidad, mediante las herramientas habilitadas al efecto en la página web de RANDSTAD, o remitiendo su solicitud por correo electrónico a proteccion.datos@randstad.es, o por correo postal a la atención del Delegado de Protección de Datos, Calle Vía de los Poblados nº 9, Edificio “Trianon”, Bloque B, planta 4ª, 28033, Madrid, adjuntando en todo caso copia de documento acreditativo de su identidad.
Asimismo EL CLIENTE y el/los firmante/s consienten la comunicación de los datos de contacto a las entidades integrantes del Grupo RANDSTAD (www.randstad.es) para las finalidades antes indicadas. La comunicación de sus datos se puede producir a partir del momento de la firma de EL CONTRATO.
En el supuesto de que, para la prestación de alguno de los Servicios que se establezcan bajo EL CONTRATO, RANDSTAD accediera a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable EL CLIENTE, con arreglo a lo previsto en el Reglamento 2016/679/UE de 27 de abril, ambas partes deberán firmar el correspondiente contrato de Encargado del Tratamiento, debiendo RANDSTAD con respecto a dichos datos:
a) Adoptar e implementar las medidas de índole técnica y organizativas que garanticen su seguridad y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural
b) Tratarlos conforme a las instrucciones de EL CLIENTE
c) Utilizarlos únicamente en la medida en que sea necesario para la prestación del Servicio y, en ningún caso, para un fin distinto al mencionado
d) No cederlos, comunicarlos ni transmitirlos a terceros, ni siquiera para su conservación
e) Asegurarse de que no quede a su disposición ninguno de ellos una vez que finalice la prestación del Servicio, para lo que deberá proceder a su destrucción o a devolvérselos al CLIENTE
Por su parte, EL CLIENTE se obliga, con respecto a los datos en cuestión, a:
a) Que todos ellos sean siempre legítimos y a haberlos obtenido de forma lícita.
b) Haber recabado, previo el acceso por RANDSTAD a los datos, el consentimiento pertinente a tal efecto de las personas a quienes vengan referidos los mismos.
En el caso de que EL CLIENTE hubiere suscrito un CONTRATO, en el cual se establezca que RANDSTAD actúa en calidad de “usuario externo” del CLIENTE en la aplicación de la fundación estatal para la formación en el empleo, (FUNDAE) aplicarán las siguientes condiciones:
Cuando el CLIENTE en el apartado “Oferta Económica” haya optado por que RANDSTAD actúe como “Usuario Externo” suyo en la plataforma de la FEFE con respecto de la acción formativa objeto de EL CONTRATO, el CLIENTE tendrá que estar dado de alta en la citada plataforma como “Empresa Bonificada”, para posteriormente dar de alta a RANDSTAD como “Usuario Externo”; a tal fin RANDSTAD facilitará al CLIENTE la información necesaria. RANDSTAD en tal calidad se encargará de los trámites on-line necesarios en la citada aplicación en relación con la acción formativa objeto de EL CONTRATO, para que la misma pueda ser bonificada por el CLIENTE. En ningún caso tal encargo convertirá a RANDSTAD en Entidad Organizadora de la acción formativa.
EL CLIENTE manifiesta que es conocedor de la normativa que regula la obtención del crédito de formación en relación con las acciones de formación que programe para sus trabajadores, así como de los permisos individuales de formación que les conceda, y que cumple y cumplirá con las obligaciones que la misma impone a las empresas beneficiarias de los créditos a la formación. A tal fin se compromete a facilitar información y documentación fidedignas a RANDSTAD para que la misma pueda actuar como Entidad Formadora y, en su caso, Usuario Externo. RANDSTAD no será responsable en modo alguno de los incumplimientos del CLIENTE que perjudiquen la obtención del citado crédito en relación con la acción formativa aludida.
RANDSTAD declara que cuenta con profesionales con la cualificación idónea para la ejecución del servicio concertado y para llevar a cabo el despliegue de todas las actividades en él contenidas, entendiéndose el servicio a cargo de RANDSTAD como una obligación de medios y no de resultado. En este sentido RANDSTAD no garantiza en modo alguno la obtención del crédito de formación por parte del CLIENTE en relación con la acción formativa a la que hace referencia EL CONTRATO, puesto que el mismo depende de que EL CLIENTE cumpla con todas las obligaciones que el compete.
RANDSTAD no asume ningún tipo de obligación de cara al CLIENTE y su crédito de formación en relación con acciones formativas distintas de las incluidas en EL CONTRATO.
Se recuerda al CLIENTE que para bonificar el crédito correspondiente a la acción formativa objeto de la oferta es necesario, entre otros requisitos, que: i) haya abonado la factura correspondiente a la misma y ii) el alumno haya finalizado la acción formativa.
Este acuerdo de colaboración y/o la participación en las unidades de formación, así como la puesta a disposición de materiales didácticos en la plataforma de formación e-learning, no concede al CLIENTE o a los alumnos/participantes en el curso de formación ningún tipo de derecho de utilización de los métodos de formación o materiales didácticos que vaya más allá de la utilización dentro de las unidades de formación, del tratamiento posterior del material o del control de los resultados del alumno.
Cualquier uso distinto o publicación de los métodos de formación o materiales de clase, sea en la forma que sea, requieren el acuerdo previo por escrito de RANDSTAD.
EL CLIENTE manifiesta que ni él ni sus empleados y/o directivos, ni cualquiera de sus filiales, ni los directivos y/o empleados de éstas últimas, han sido objeto de investigación, formal o informal, sanción o condena por incumplimiento de la normativa nacional o internacional en materia de prevención y lucha contra el terrorismo, las violaciones de derechos humanos y/o la seguridad internacional, ni están en las listas de exclusión correspondientes. Igualmente declara que no es propiedad, ni está bajo el control de ninguna persona física o jurídica en la que concurran tales circunstancias.
EL CLIENTE se compromete a adoptar todas las medidas razonables para que tanto él como sus filiales, y sus respectivos empleados, cumplan la citada normativa y para que ni los servicios facilitados por RANDSTAD, ni los trabajadores de ésta, se vean afectados por actividades que puedan infringir tal regulación.
EL CLIENTE se asegurará de que no transferirá fondos a RANDSTAD provenientes de negocios, actividades y/o transacciones con terceros sancionados por la normativa aludida, ni de ninguna actividad que infrinja la misma.
Para cuantas cuestiones litigiosas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente CONTRATO, las partes, con renuncia expresa a su propio fuero, si lo tuvieran, se someten a la Jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital.