Si eres persona física contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y donas a una entidad sin fines lucrativos, tu donación te da derecho a una deducción de la cuota íntegra del IRPF, en la siguiente escala:

Para las empresas que son sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades y realizan donación a una entidad sin fines lucrativos, dicha donación les da derecho a una deducción de la cuota del Impuesto sobre Sociedades, en la siguiente escala:

Para más detalle, puedes consultar el texto consolidado de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, modificado el 28 de noviembre de 2014.
¿Vas a crear empleo para personas con discapacidad? Bonifícate por la contratación
Recientemente se ha aprobado la Ley 27/2014 de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades que modifica texto refundido del Real Decreto Legislativo 4/2004.
En su Artículo 38. Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad, se establecen las siguientes deducciones para incentivar la contratación de personas con discapacidad:

Puedes consultar aquí el resumen elaborado por la Agencia Tributaria con las principales novedades tributarias introducidas por la Ley 27/2014.
Si lo prefieres, puedes consultar el texto íntegro publicado en el BOE el viernes 28 de noviembre de 2014.
Además, existen otras bonificaciones y reducciones a la contratación laboral de personas con discapacidad, el SEPE pone a disposición de los interesados un resumen de todas ellas en su página web, que puedes consultar aquí.