condiciones generales de contratación de servicios de selección y gestión de becas
condiciones vigentes desde el 26 de mayo 2022
-
Primera - Objeto
RANDSTAD CONSULTORES Y SOLUCIONES DE RECURSOS HUMANOS, S.L.U., con domicilio social en la Calle Vía de los Poblados 9, Edificio B, planta 5ª, 28033 Madrid, y provista del CIF número B-81500043 en adelante denominada como “RANDSTAD” , tienen como actividades propias de su objeto social, entre otras, la prestación de servicios de consultoría en materia de recursos humanos y especialmente el desarrollo de proyectos de Recruitment Process Outsourcing (“RPO”) tanto para candidatos externos como para plantilla interna.
El objeto del presente documento (en lo sucesivo “CONDICIONES GENERALES”) es definir los términos y condiciones en que RANDSTAD prestará el servicio de Recruitment Process Outsourcing (“RPO”) (el “servicio”) al CLIENTE consistente: en la selección de candidatos para su incorporación como becarios en el CLIENTE y/o la gestión administrativa del programa de becas del CLIENTE; EL CLIENTE previamente tendrá que haber aceptado y firmado la propuesta contractual o contrato (en lo sucesivo "EL CONTRATO” o “LA OFERTA” indistintamente). A tal fin, RANDSTAD declara que cuenta con profesionales con la cualificación idónea para la ejecución del programa propuesto y para llevar a cabo el despliegue de todas las actividades en él contenidas, entendiéndose el servicio a cargo de RANDSTAD como una obligación de medios.
-
Segunda - Orden de prelación
EL CONTRATO constituirá por sí misma una relación contractual y vendrá regulada: i) en primer lugar, por EL CONTRATO; ii) en segundo lugar, por estas Condiciones Generales; y iii) por último, por la normativa civil y mercantil aplicable en cada momento.
-
Tercera - Objeto
En cuanto al desarrollo, metodología de trabajo y contenido del Servicio contratado por el CLIENTE, se estará a lo dispuesto en EL CONTRATO presentado por RANDSTAD.
Todos los documentos (modelos de convenio de colaboración con entidad formativa, con el candidato, de prórroga de convenio de colaboración, etc …) que RANDSTAD gestione durante la prestación del servicio de gestión administrativa del programa de becas del CLIENTE serán facilitados por el CLIENTE a RANDSTAD, EL CLIENTE asume la total responsabilidad sobre los términos y condiciones establecidos en los mismos.
-
Cuarta - Duración
La duración del Servicio será la estipulada en EL CONTRATO.
Independientemente de lo establecido con anterioridad cualquiera de las partes podrá resolver el CONTRATO en cualquier momento sin necesidad de alegar ninguna causa, preavisando a la otra parte con al menos 60 días de antelación a la fecha prevista de finalización, y sin que dicha finalización de lugar a ninguna indemnización por daños y perjuicios a favor de la otra parte.
-
Quinta - Tarifa, facturación y pago del servicio
RANDSTAD percibirá del CLIENTE por la prestación del servicio objeto del presente contrato las cantidades previstas en EL CONTRATO.
Salvo que otra cosa se disponga en EL CONTRATO el precio no incluye el importe correspondiente al impuesto sobre el valor añadido, o cualquier otro tipo de impuesto, tasa o gravamen que en el futuro pueda gravar el contrato, cualquiera que sea su ámbito de imposición, de carácter nacional, autonómico, regional o local, el cual será incluido y repercutido en las facturas que emita RANDSTAD al CLIENTE al tipo impositivo vigente en cada momento. Tampoco incluye gastos, suplidos por dietas, estancias o desplazamientos de los Consultores o Técnicos de RANDSTAD asignados CONTRATO.
RANDSTAD emitirá la factura por los honorarios derivados la prestación del servicio en la fecha o fechas previstas en EL CONTRATO. De incurrir RANDSTAD en otros gastos a lo largo del desarrollo del CONTRATO. no contemplados en éste, éstos se facturarán adicionalmente al CLIENTE el último día del mes en que se haya incurrido en los mismos.
EL CLIENTE deberá abonar a RANDSTAD el importe de lo facturado en el plazo y forma de pago estipulado en el CONTRATO.
EL CLIENTE abonará, en todo caso, el importe total comprendido en la factura, y no podrá retener importe alguno con cargo a la misma con motivo de compensación total o parcial de reclamaciones que pueda tener contra RANDSTAD.
El retraso en la emisión de una o varias facturas por parte de RANDSTAD bajo ningún concepto supone la renuncia por parte de RANDSTAD al cobro de las mismas, por lo que estas deberán ser pagadas por EL CLIENTE dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su emisión.
La falta de pago o, en su caso, el retraso en el pago de las facturas, dará derecho a RANDSTAD a reclamar el importe total de las facturas impagadas incrementadas en la cantidad que resulte de aplicar a dicho importe, en concepto de gasto financiero, lo establecido en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, o la normativa en vigor que la sustituya en cada momento
Todo lo expuesto en el párrafo precedente se entiende sin perjuicio del derecho de RANDSTAD para suspender temporal o definitivamente el servicio, para lo que será único requisito que se lo comunique al CLIENTE con 24 horas de antelación a la suspensión efectiva del mismo. La suspensión aludida, cuando la misma sea temporal, no será levantada en tanto no le sea abonado en su totalidad a RANDSTAD el importe de las facturas impagadas así como las cantidades en que el importe en cuestión se vea incrementado en concepto de gasto financiero. Suspendido temporal o definitivamente el servicio por cualquiera de las causas antes mencionadas, RANDSTAD quedará liberada de todas sus obligaciones derivadas del presente contrato, sin que ello pueda ser motivo de reclamación alguna por parte del CLIENTE, y sin perjuicio del derecho que asista a RANDSTAD para ejercitar las acciones legales que tuviere por convenientes en reclamación de las cantidades adeudadas así como de los daños y perjuicios que tales circunstancias le hubieren ocasionado.
Los precios estipulados en EL CONTRATO serán revisados al alza los días 1 de enero de cada año en que el contrato permanezca en vigor con arreglo a la variación media experimentada por el Índice General de Precios al Consumo, Conjunto General, durante los doce meses inmediatamente anteriores a dicha fecha de revisión, según publicación oficial al efecto cursada por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo Oficial que lo sustituya.
Ambas partes acuerdan que si EL CLIENTE o cualquier otra persona o entidad vinculada al CLIENTE, incorpora como becario o contrata-ya sea con carácter laboral o mercantil y/o de cualquier otra índole- a un candidato seleccionado por RANDSTAD, dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de finalización del presente CONTRATO, tal situación dará derecho a RANDSTAD – y por tanto, obligará al CLIENTE a satisfacer el 100% de la tarifa variable indicada en EL CONTRATO.
-
Sexta - Personal asignado al servicio
RANDSTAD es un contratista independiente, de forma que sus empleados no podrán ser considerados, ni de hecho ni de derecho, empleados del CLIENTE. Consecuentemente, el personal asignado por RANDSTAD al servicio dependerá únicamente de RANDSTAD a todos los efectos, incluidos los laborales.
-
Séptima - Responsabilidad
Durante la vigencia del presente contrato RANDSTAD se compromete a mantener en vigor una póliza de responsabilidad civil pudiendo EL CLIENTE solicitar a RANDSTAD que le sea certificada por la Compañía Aseguradora la realidad y alcance de dicha cobertura.
Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo precedente, el importe total del que responderá RANDSTAD frente al CLIENTE por la suma de todos los daños individuales y, por tanto, por el conjunto de tales daños que, siendo consecuencia de la prestación del servicio contratado, aquella cause a éste durante todo el periodo de tiempo en que permanezca en vigor el CONTRATO, no será en ningún caso superior a las cantidades totales satisfechas por el CLIENTE a RANDSTAD por la prestación durante dicho periodo de los servicios en cuestión. En todo caso, dicho importe total queda limitado al menor de los siguientes valores:
a) 100.000€ (CIEN MIL EUROS)
b) La cantidad resultante de dividir el Importe Total que EL CLIENTE tenga que satisfacer a RANDSTAD por el desarrollo del servicio objeto del CONTRATO entre el número de meses que se han fijado para el desarrollo del mismo. No obstante, si por haberse pactado así o por cualquier otra causa, este CONTRATO tuviera una vigencia menor a un mes, el límite aludido en este apartado b) será el equivalente a la doceava parte de las cantidades satisfechas por EL CLIENTE a RANDSTAD por la prestación de dichos servicios durante la vigencia citada.
A los efectos de poder calcular en cada momento de vigencia del CONTRATO el importe máximo del que responderá RANDSTAD frente al CLIENTE por cada uno de los daños individuales que pudiera causarle a ésta en la prestación del servicio aquí contratados se tendrá en cuenta lo siguiente, todo ello con los límites antes expuestos:
IM = CA menos CI, siendo:
IM: Importe máximo del que responderá RANDSTAD frente al CLIENTE por el daño individual específico de que se trate
CA: Cantidades totales que, por la prestación de los servicios contratados, hubiera satisfecho EL CLIENTE a RANDSTAD desde la fecha de inicio de este contrato hasta la fecha en que acontezca el hecho causante del daño individual específico de que se trate
CI: Cantidades totales de las que, RANDSTAD hubiera respondido frente al CLIENTE (o de las que hubiera de responder frente al CLIENTE y estuvieran pendientes de serle liquidadas a éste) por hechos acontecidos con anterioridad al momento en que acontezca el hecho al que corresponda el cálculo del IM.
Aquellos daños que se produzcan directa o indirectamente por caso fortuito o fuerza mayor no serán en ningún caso imputables a RANDSTAD, por lo que ésta no responderá frente al CLIENTE por los mismos.
RANDSTAD tampoco responderá frente al CLIENTE por:
- Daños consecuenciales e indirectos de cualquier tipo, independientemente de dónde y cuándo se produzcan/materialicen los mismos.
- Daños relativos a la pérdida de ingresos, intereses, beneficios, negocio, oportunidades, reputación comercial en el mercado, etc.
Toda reclamación que EL CLIENTE pretenda formularle a RANDSTAD por cualquier daño sufrido por aquel como consecuencia de la ejecución del CONTRATO, deberá serle notificada por EL CLIENTE a RANDSTAD mediante comunicación escrita dentro de los siete días naturales siguientes a la fecha en que se haya producido el hecho causante del daño.
La falta de notificación en el plazo citado de la comunicación escrita de referencia implicará la renuncia por EL CLIENTE a reclamar a RANDSTAD, con carácter definitivo, por el daño de que se trate.
-
Octava - No contratación del personal de Randstad
RANDSTAD declara que cuenta con profesionales con la cualificación idónea para la ejecución del CONTRATO y para llevar a cabo el despliegue de todas las actividades en él contenidas, entendiéndose el servicio a cargo de RANDSTAD como una obligación de medios.
El CLIENTE se compromete a la no contratación del personal de RANDSTAD que haya estado involucrado de forma directa o indirecta en la prestación del servicio contratado en virtud del CONTRATO hasta pasados doce meses desde la finalización del mismo. Igualmente el CLIENTE se compromete, en el caso de que adjudique el servicio a otra empresa diferente de RANDSTAD, una vez finalizado el CONTRATO, a exigir de la nueva adjudicataria el mismo compromiso, es decir la no contratación del personal de RANDSTAD que haya estado involucrado en la prestación el servicio.
En el caso de que el CLIENTE incumpla cualquiera de las dos obligaciones contenidas en la presente condición deberá indemnizar a RANDSTAD con los daños y perjuicios causados. A tal efecto, y sin perjuicio del derecho de RANDSTAD a reclamar los daños causados, de ser superiores, las partes pactan de mutuo acuerdo como cláusula penal, que el CLIENTE deberá indemnizar a RANDSTAD, de darse tales incumplimientos, con una cuantía equivalente a tres (3) meses de la facturación que RANDSTAD haya girado al CLIENTE en virtud del presente servicio.
-
Novena - Subcontratación y cesión
RANDSTAD estará facultada previa comunicación al CLIENTE, para subcontratar a un tercero la realización de determinadas fases o tareas que forman parte del servicio, e incluso la totalidad de las mismas, cuando ello fuere necesario por razones operativas y siempre que no exista una disposición legal que lo impida. En caso de que se produzca dicha subcontratación, deberá RANDSTAD responder solidariamente con el subcontratista por los daños que éste causare al CLIENTE en tal realización, todo ello con arreglo a los límites previstos en la condición SEPTIMA anterior.
RANDSTAD podrá, sin necesidad de obtener el consentimiento previo del CLIENTE, aunque con previa comunicación al mismo, ceder el presente contrato en favor de cualquier empresa que pertenezca al GRUPO RANDSTAD o de un tercero, siempre que su objeto social ampare la prestación del servicio contratado y esté legalmente capacitada para el desarrollo del mismo.
Igualmente, RANDSTAD podrá, sin necesidad de obtener el consentimiento previo del CLIENTE, aunque con previa comunicación al mismo, ceder los derechos y beneficios derivados del presente contrato, en cualquier momento, en favor de cualquier empresa que pertenezca al GRUPO RANDSTAD o de un tercero.
Se considerará a los efectos previstos en el párrafo anterior como empresas del GRUPO RANDSTAD aquellas en cuyo capital social participe, de forma directa o indirecta, RANDSTAD N.V.
-
Décima - Independencia
Las partes declaran expresamente que actúan con total independencia entre sí para la ejecución de sus propios negocios y actividades. Nada de lo acordado en este contrato puede ser constitutivo de una relación laboral, de agencia, comisión, asociación o de joint venture.
-
Undécima - Incumplimiento
El incumplimiento por EL CLIENTE de cualquiera de las obligaciones que asume con la firma del CONTRATO facultará a RANDSTAD para instar la resolución anticipada del mismo, bastando a tal fin que RANDSTAD se lo comunique por escrito al CLIENTE con 24 horas de antelación al momento en que vaya a tener efecto dicha resolución.
Las partes se comprometen a cumplir de buena fe todos los términos del CONTRATO y estipulan que de mutuo acuerdo y mediante la suscripción de anexos, podrán, durante la vigencia de este CONTRATO, modificar, completar, sustituir o incluso suprimir cualquiera de las estipulaciones en él contenidas, todas las cuales permanecerán sin embargo en vigor, en tanto en cuanto no sean contradichas expresamente por las partes en la forma anteriormente descrita.
-
Duodécima - Notificaciones
A los efectos de notificaciones, requerimientos, avisos o comunicaciones las partes designan los domicilios sociales que aparecen en EL CONTRATO.
-
Decimotercera - Información confidencial
Tendrá la consideración de información confidencial (en adelante “Información Confidencial”), cualquier información de cualquier naturaleza relativa a cualquiera de las partes o de su Grupo empresarial, de sus empleados o de sus clientes, bien sea verbal, escrita o en cualquier soporte, proporcionada a la otra parte o al personal de éste, en cualquier momento, antes, durante y después de la vigencia del CONTRATO, o conocida o creada por esta última o su personal en cualquier momento, antes, durante y después de la vigencia del CONTRATO, como consecuencia del ejercicio o recepción de los servicios objeto del CONTRATO, incluyendo cualesquiera registros, copias o extractos de la misma en cualquier medio (documental, en formato electrónico u otros), desarrollados por cualquiera de las partes sobre la base de la información referida anteriormente y cualquier otra información que por su naturaleza y/o por las circunstancias en que se produzca, deba de buena fe estimarse como información confidencial (ya sea relacionada con la metodología, gestión de servicios, equipo de trabajo, etc.), a los efectos de RANDSTAD, tendrá en todo caso el carácter de Información Confidencial las condiciones económicas contenidas en EL CONTRATO.
Cada una de las partes limitará el acceso a la Información Confidencial únicamente al personal relacionado o involucrado con la ejecución de los servicios y únicamente en la medida en que dicho personal necesite contar con esos conocimientos para la debida ejecución de los servicios. Las partes podrán hacer uso de la Información Confidencial recibida de la otra parte exclusivamente en relación con la ejecución de los servicios contratados.
Las partes se abstendrán de utilizar para fines distintos de los expresamente pactados cualquier información que la otra parte le pueda facilitar a efectos del cumplimiento del CONTRATO. Igualmente RANDSTAD y EL CLIENTE se comprometen a utilizar los datos que obtengan como consecuencia de la relación jurídica que se establece por EL CONTRATO sólo y únicamente para los fines aquí contemplados, comprometiéndose a mantener confidenciales tales datos, en la medida en que no sean de dominio público.
Asimismo, las partes se abstendrán de utilizar o divulgar la propiedad industrial o intelectual de la contraparte o la información referente a la misma, cualquiera que sea su naturaleza, a la que hayan podido tener acceso en razón del CONTRATO. El deber de confidencialidad desaparecerá en aquellos supuestos en los que la información en cuestión haya devenido del dominio público por causa no imputable a la parte destinataria de la misma.
Ambas partes se obligan con carácter indefinido a proteger la confidencialidad de la Información Confidencial con la máxima diligencia y cuidado y a adoptar medidas que ofrezcan como mínimo la misma protección que la parte receptora utilice para proteger la confidencialidad de su propia información confidencial.
La información confidencial no puede ser copiada, transformada o revelada por la parte receptora. Toda información confidencial a la que una parte haya tenido acceso de conformidad con lo establecido en EL CONTRATO, incluyendo copias de la misma, será devuelta o destruida en el caso de que se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias: (a) finalización de la ejecución de los servicios; o (b) a petición de la parte emisora.
La obligación de confidencialidad establecida en la presente Estipulación será exigible tanto durante el período de vigencia del CONTRATO como con posterioridad a la resolución del mismo.
-
Decimocuarta - Tratamiento de datos personales
En cumplimiento con lo previsto en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento General de Protección de Datos de la UE de 27 de Abril de 2016, EL CLIENTE y el/los firmante/s quedan informados que los datos personales de los firmantes, facilitados o proporcionados entre estas como consecuencia de la firma del CONTRATO serán incorporados a un fichero automatizado, titularidad de RANDSTAD, consintiendo expresamente aquellos, mediante la aceptación de la presente cláusula, al tratamiento automatizado de los datos facilitados, siendo la finalidad del tratamiento la adecuada gestión de la relación contractual y, en su caso, la contratación de los servicios.
Igualmente EL CLIENTE y el/los firmante/s consienten mediante la aceptación de la presente cláusula a que sus datos personales puedan ser utilizados para la remisión de comunicaciones comerciales por vía electrónica y por vía no electrónica.
EL CLIENTE y el/los firmante/s quedan informados que en relación a estos datos personales recogidos como consecuencia de la firma del CONTRATO, podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación u oposición, y en su caso portabilidad, remitiendo su solicitud por correo electrónico a proteccion.datos@randstad.es, o por correo postal a la atención del Delegado de Protección de Datos, Calle Vía de los Poblados nº 9, Edificio “Trianon”, Bloque B, planta 4ª, 28033, Madrid, adjuntando en todo caso copia de documento acreditativo de su identidad.
Asimismo EL CLIENTE y el/los firmante/s consienten la comunicación de los datos de contacto a las entidades integrantes del Grupo RANDSTAD (www.randstad.es) para las finalidades antes indicadas. La comunicación de sus datos se puede producir a partir del momento de la firma del CONTRATO.
En el supuesto de que, para la prestación de alguno de los Servicios que se establezcan bajo EL CONTRATO, RANDSTAD accediera a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable EL CLIENTE, con arreglo a lo previsto en el Reglamento 2016/679/UE de 27 de abril, ambas partes deberán firmar el correspondiente contrato de Encargado del Tratamiento, debiendo RANDSTAD con respecto a dichos datos:
- Adoptar e implementar las medidas de índole técnica y organizativas que garanticen su seguridad y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural
- Tratarlos conforme a las instrucciones del CLIENTE
- Utilizarlos únicamente en la medida en que sea necesario para la prestación del Servicio y, en ningún caso, para un fin distinto al mencionado
- No cederlos, comunicarlos ni transmitirlos a terceros, ni siquiera para su conservación
- Asegurarse de que no quede a su disposición ninguno de ellos una vez que finalice la prestación del Servicio, para lo que deberá proceder a su destrucción o a devolvérselos al CLIENTE
Por su parte, EL CLIENTE se obliga, con respecto a los datos en cuestión, a:
- Que todos ellos sean siempre legítimos y a haberlos obtenido de forma lícita.
- Haber recabado, previo el acceso por RANDSTAD a los datos, el consentimiento pertinente a tal efecto de las personas a quienes vengan referidos los mismos.
-
Decimoquinta - Prevención y lucha contra el terrorismo
EL CLIENTE manifiesta que ni él ni sus empleados y/o directivos, ni cualquiera de sus filiales, ni los directivos y/o empleados de éstas últimas, han sido objeto de investigación, formal o informal, sanción o condena por incumplimiento de la normativa nacional o internacional en materia de prevención y lucha contra el terrorismo, las violaciones de derechos humanos y/o la seguridad internacional, ni están en las listas de exclusión correspondientes. Igualmente declara que no es propiedad, ni está bajo el control de ninguna persona física o jurídica en la que concurran tales circunstancias.
EL CLIENTE se compromete a adoptar todas las medidas razonables para que tanto él como sus filiales, y sus respectivos empleados, cumplan la citada normativa y para que ni los servicios facilitados por RANDSTAD, ni los trabajadores de ésta, se vean afectados por actividades que puedan infringir tal regulación.
EL CLIENTE se asegurará de que no transferirá fondos a RANDSTAD provenientes de negocios, actividades y/o transacciones con terceros sancionados por la normativa aludida, ni de ninguna actividad que infrinja la misma.
-
Decimosexta - Jurisdicción
Para cuantas cuestiones litigiosas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del CONTRATO/LA OFERTA las partes, con renuncia expresa a su propio fuero, si lo tuvieran, se someten a la Jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital.
Condiciones de contratación de servicios de selección y gestión administrativas de becas protocolo nº 1499 de 26 de mayo 2022 del Notario del Ilustre Colegio de Madrid D.Ricardo Vilas de Escauriaza.