reforma laboral 2022.

Después de que el Congreso de los Diputados haya convalidado el decreto ley de la reforma laboral, hay muchas novedades en el ámbito del mercado laboral que afectan a tu empresa.

¿Quieres saber en qué consiste la nueva reforma laboral y cuales son los principales cambios que introduce?

¡Sigue leyendo!

contratos temporales.

A partir del 30 de marzo de 2022 este es el marco normativo:

En el contrato temporal se debe especificar con precisión la causa habilitante del mismo, las circunstancias concretas que lo justifican y su conexión con la duración establecida.

En la actualidad existen dos tipos de contratos de duración determinada:

  • Por circunstancias de la producción que se concierta por el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere. A su finalización, el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización de 12 días de salario por año de servicio.
  • Por sustitución de persona trabajadora que puede suscribirse para sustitución de persona trabajadora con reserva de puesto o para completar la jornada reducida. En este contrato no hay indemnización a la finalización del mismo.

contratos formativos.

Existen dos modalidades de contratos de formación y ambos pueden concertarse a tiempo completo o parcial:

- El de formación en alternancia, cuyo objetivo es compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos.

- El de obtención de una práctica profesional, cuyo objetivo es el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios.

En estos contratos no hay indemnización a su finalización ordinaria.

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negociación colectiva.

En relación a la negociación colectiva sectorial, en la contratación fija discontinua, destacamos que:

- Se podrá establecer una bolsa sectorial de empleo en la que se podrán integrar las personas fijas-discontinuas durante los periodos de inactividad.

- Se pondrán celebrar contratos fijos-discontinuos a tiempo parcial y las empresas estarán obligadas a elaborar un censo anual del personal fijo-discontinuo.

- Se podrá fijar un periodo mínimo de llamamiento anual y una cuantía por fin de llamamiento a satisfacer por las empresas a las personas trabajadoras, cuando éste coincida con la terminación de la actividad y no se produzca un nuevo llamamiento.

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te ayudamos con la gestión de la contratación.