despedir estando de baja

 

El absentismo laboral es un problema que afecta al día a día de miles de empresas. Según los últimos datos de Randstad Research para el primer trimestre de 2023, cada día, un total de 1.290.244 trabajadores dados de alta en la Seguridad Social, no acudieron a su puesto de trabajo en dicho periodo.

conoce los últimos datos sobre absentismo laboral

Descarga el informe completo realizado por Randstad Research acerca del absentismo laboral del primer trimestre de 2023.

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No se trata de ausencias “porque sí”, sino de faltas al trabajo debido, en muchas ocasiones, a bajas laborales por enfermedad, con su correspondiente justificante médico. De hecho, según los datos recabados por Randstad, de ese millón largo de ausencias, el 77% obedece a causas médicas. Así, 992.078 personas dejaron de acudir cada día a su puesto de trabajo por motivos de salud en el primer trimestre de 2023.

Pero ¿se puede despedir estando de baja? Sí, pero teniendo en cuenta que una baja médica, incluso una prolongada en el tiempo, no puede ser, por sí misma, motivo de despido. Es decir, ninguna empresa puede prescindir de un trabajo por encontrarse de baja médica, y de hecho sería ilegal hacerlo, sobre todo a partir de la nueva ley de 2022, como veremos más adelante.

Esto no significa que una persona que se encuentra de baja por enfermedad quede por ello blindado ante un eventual despido, y que no pueda ser expulsado de la empresa por otras causas.

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razones por las que un trabajador puede ser despedido estando de baja

¿Te pueden despedir estando de baja con contrato indefinido? Como ya adelantamos, la respuesta es sí y quien considere que una baja médica supone una especie de inmunidad contra el despido está equivocado. Porque, como se detalla en el Estatuto de los Trabajadores, concretamente en el artículo 54, hay situaciones que pueden activar el despido disciplinario y que se pueden aplicar también a casos de baja por enfermedad pero en los que se incurra en irregularidades como que el Estatuto describe, textualmente, así:

  1. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  2. La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  3. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  4. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  5. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  6. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

Ya que la baja laboral, por su propia definición, implica la no asistencia al puesto de trabajo, así como la no realización de trabajo tampoco por vía telemática (teletrabajo), el punto 4 sería aquel al que se pueden acoger los empleadores para proceder a un despido disciplinario, si realmente se demostrara que se están cometiendo irregularidades. Es decir, si te preguntas cuándo te pueden despedir estando de baja, la respuesta remite a esos supuestos, que no tienen tanto en cuenta la baja por incapacidad temporal como los motivos disciplinarios.

Claro que también se puede despedir sin esas pruebas, lo cual abriría, si el despedido lo quisiera, un periodo de litigios en los tribunales para demostrar la culpabilidad o inocencia del despedido, así como la procedencia o no del despido.

Así, si un trabajador en situación de baja por enfermedad fuera visto de viaje, o practicando deporte, o haciendo cualquier actividad incompatible con la enfermedad que ha motivado la baja, los empleadores podrían alegar transgresión de la buena fe contractual. Por lo tanto, el despido por viajar estando de baja sí podría considerarse un incumplimiento de la buena fe contractual.

También es más que probable que un trabajador de baja médica sea despedido de su empresa, si durante el tiempo de su convalecencia, es sorprendido trabajando para otra empresa (sin declarar unos ingresos para evitar ser ‘cazado’). Una exageración de la enfermedad, o cualquier tipo de picaresca con el médico que le certifica la baja, podría ser motivo también para iniciar los trámites del despido disciplinario.

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¿qué debo hacer si me echan estando de baja?

La ley 15/2022 establece, de manera más firme que la anterior legislación, que nadie puede ser discriminado por razón de enfermedad (o incapacidad temporal, IT). Así, todo aquel que haya sido despedido, estando de baja, por razones que puedan asociarse a dicha enfermedad, tiene la ley en la mano para lograr no solo su reincorporación al puesto de trabajo sino una indemnización por daños y perjuicios.

En cualquier caso, siempre es recomendable, en caso de un despido que el trabajador considere como no procedente, contar con los servicios de un abogado especializado en derecho laboral, o bien una institución o sindicato que pueda velar por el cumplimiento de los derechos del trabajador.

Dicho esto, sigue habiendo disparidad de criterios para establecer si un despido en situación de baja puede ser considerado improcedente o nulo, ni si un despido en dichas circunstancias, como se puede leer en este artículo de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, podría considerarse, en todos los casos, discriminación por enfermedad.

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si me despiden estando de baja, ¿quién me paga?

Son muchos quienes se preguntan: “¿Me pueden despedir estando de baja?”. Pero, al margen de esto, quién se encarga de indemnizar a la persona que ha sido despedida.

Si el despido se produce durante la baja laboral y se demuestra que es por motivos justificados, es decir, disciplinarios, la empresa no deberá pagar nada en concepto de indemnización. En este caso, el trabajador pasará a ingresar a las listas del paro y podrá cobrar el subsidio de desempleo siempre que cumpla con los criterios que establece el SEPE para estos casos.

En caso de que el despido no responda a motivos justificados y sea, por tanto, improcedente, el trabajador podrá iniciar un proceso legal para lograr la nulidad del despido. No obstante, si acepta el despido, percibirá la indemnización habitual para casos de despido, como son los 20 días por año trabajado. Porque puede haber casos de despidos masivos o EREs que no tengan en cuenta la situación personal de cada trabajador, y en esta ocasión no sea pertinente hablar de “discriminación” cuando los demás trabajadores, ajenos a la situación de bajas por enfermedad, también hayan sido despedidos.

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tipos de bajas laborales que pueden suponer la nulidad del despido

Aquellos despidos que se lleven a cabo en los siguientes supuestos pueden ser considerados nulos, es decir, no válidos. Son estos:

  • Si la incapacidad laboral se da durante el embarazo, parto o periodo de lactancia.
  • Si la conducta de un superior pone en riesgo manifiesto la recuperación médica el propio tratamiento del trabajador.
  • Si el despido ha tenido que ver con motivos de violencia de género.

Un tema controvertido y que afecta tanto a empleadores como a trabajadores y en el que las leyes avanzan para evitar tanto la picaresca como los posibles abusos.