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Llega un momento en la vida, más tarde o más temprano, en el que debes afrontar la situación de buscar tu primer trabajo. No importa la situación en la que te encuentres; tanto si eres estudiante, titulado o buscas combinar trabajo y estudios, tienes a tu disposición diferentes modalidades de contrato. Todas se ajustan a lo que el nuevo profesional requiere y le facilitan su inmersión en el mundo laboral.

Si quieres estar al corriente de los tipos de contratos que existen, conocer sus características y diferencias y, de esta manera, hacerte una idea más clara de cuál es el más apropiado para ti, ¡continúa leyendo!
Beca

 

La principal característica diferenciadora de la beca con respecto a los otros dos tipos de contratos es que no se trata de un contrato propiamente dicho.
Se trata de un convenio de cooperación exclusivo para estudiantes entre tres partes interesadas: el centro educativo del que procede el estudiante, el propio estudiante, y una empresa. Tanto el horario como el sueldo estarán estipulados por ese convenio. Existen distintas becas, pero la jornada laboral suele ser reducida, de unas cuatro o cinco horas, y habitualmente tiene 6 meses de duración en total. Desde el 2013, con la reforma de la Ley 27/2011, sí se cotiza en la Seguridad Social.
Este convenio permite al interesado tomar un primer contacto con el mundo laboral desde el ámbito educativo, brindándole la oportunidad de aplicar lo aprendido en clase de forma directa y práctica. Ésta es una buena forma de comenzar a acumular experiencia, que será muy valorada a la hora de encontrar un trabajo en el futuro.
Contrato en prácticas

 

Otra modalidad es el contrato en prácticas. Su singularidad es que solamente es apto para aquellos que estén en posesión de un título universitario, de formación profesional o reconocido como equivalente.
Podrá firmarse siempre que no hayan transcurrido más de cinco años (o siete en caso de discapacidad), desde la finalización de los estudios. Su duración no puede ser inferior a seis meses ni superior a dos años. El salario será el fijado por convenio, pero, al existir contrato laboral, éste no puede ser inferior al 60% el primer año y al 75% el segundo año del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, y en ningún caso inferior al Salario Mínimo Interprofesional.
El objetivo de esta clase de contrato es que el trabajador adquiera la práctica profesional equivalente a su nivel de estudios, lo cual le proporcionará un empujón hacia el desempeño de su ejercicio profesional en el futuro.
Contrato para la formación y el aprendizaje

 

El contrato para la formación y el aprendizaje se caracteriza por el hecho de que únicamente aquellas personas que carezcan de título o formación profesional reconocida pueden firmarlo.
Además, habrá que ser mayor de 16 años y menor de 25 (excepto si la tasa de desempleo se sitúa por debajo del 15%, que pueden optar también los menores de 30). La duración mínima es de un año y la máxima de tres, pudiendo modificarse por convenio sin que, en ningún caso, sea inferior a seis meses o superior a tres años.
Tiene por objeto la formación del trabajador, por lo que el tiempo dedicado al trabajo no podrá superar el 75% el primer año ni el 85% el segundo y tercero. Lo restante se dedicará exclusivamente a la formación, que puede ser presencial o a distancia, y será la necesaria para obtener un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad. El salario se fija en proporción al tiempo de trabajo efectivo, pero nunca por debajo del SMI.
Este tipo de contrato es muy útil para aquellos que deseen comenzar a trabajar y cobrar un sueldo, pero al mismo tiempo no dejar de lado los estudios y continuar formándose.
Las empresas también salen ganando

 

Contratar becarios supone la inclusión de profesionales que las empresas tienen que formar, pero que conocerá desde el principio su idiosincrasia y funcionamiento. Además, los costes por contratar a este tipo de trabajadores son muy reducidos.
Formalizar un contrato en prácticas también ofrece numerosas ventajas. La reducción de la cuota de la Seguridad Social es del 50%. Por otro lado, si ese contrato se convierte en indefinido, tendrán una bonificación de 500 euros anuales en el caso de los hombres y de 700 en el caso de las mujeres, durante tres años.
El contrato para la formación también ofrece ventajas fiscales. El coste de la formación teórica es enteramente bonificable, y las cuotas de la Seguridad Social tendrán importantes deducciones, pudiendo llegar al 100%. Además, si estos contratos se transforman en indefinidos, la bonificación es de 1500 euros para los hombres y 1800 para las mujeres durante tres años.
Este tipo de contratos suponen pingües beneficios para ambas partes, empresa y trabajador. Informándote y conociendo bien las características de las diferentes modalidades, podrás elegir el que más te convenga y sacarle el máximo partido a tu primera experiencia laboral.
Como dijo el poeta Johann Wolfgang von Goethe, “todo comienzo tiene su encanto”.
 
Y tú, ¿has tenido alguno de éstos contratos? ¡Cuéntanos!