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tipos de contratos tras la reforma laboral

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Tras años de presiones políticas, la última reforma laboral se aprobó a finales de 2021, con el Real Decreto-ley 32/2021, que establecía unas medidas nuevas para garantizar un trabajo más estable con cambios en lo relacionado con la contratación laboral. 

En este artículo analizaremos los nuevos tipos de contratos que surgen tras esas modificaciones legales y cómo afectan a la contratación y a las condiciones laborales de los empleados.

Reforma laboral 2022 

Los cambios que trajo consigo la última reforma laboral generaron muchos interrogantes, pero sobre todo este: ¿Qué contratos se pueden hacer en 2022? Analizaremos en detalle esta cuestión más adelante, aunque conviene adelantar que los cambios más relevantes afectaron a los contratos temporales, los contratos fijos discontinuos y el contrato fijo de obra que afecta al sector de la construcción. 

Aunque otra cuestión que marca el espíritu de la ley tiene que ver con las indemnizaciones por despido. La nueva reforma cambia las indemnizaciones a percibir por despido procedente, que a partir de marzo de 2022 pasaron a ser de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, en caso de despido procedente; y de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, en el caso de despidos improcedentes.  

¿Qué tipos de contratos se pueden llevar a cabo tras la reforma?

Pocas reformas legales han generado tanta repercusión mediática como esta, pues sus cambios apelan directamente a todos los trabajadores y todas las empresas que precisan de fuerza laboral. Por tanto, la pregunta del millón tras su aprobación, sería: ¿Qué tipos de contratos quedan finalmente en vigor tras la reforma laboral de 2022?

Lo vemos caso por caso: 

1.- Contrato de trabajo indefinido

Hablamos de contrato indefinido cuando se trata de un acuerdo por tiempo ilimitado. Se puede lograr por la concatenación de contratos laborales, siempre que se llegue a los 18 meses trabajados, dentro de un período de 24 meses. 

  • Contrato de trabajo indefinido adscritos a obra

Con la nueva reforma laboral, se elimina el antiguo contrato por obra y servicio y se recurre al contrato laboral como referencia. en caso de necesitar, por circunstancias imprevistas, una contratación para un servicio determinado, se puede recurrir a los nuevos tipos de contratos laborales que, pese a que la reforma trata no darles prioridad, siguen existiendo para determinadas eventualidades. 

2.- Contrato de trabajo temporal

Para resolver situaciones que en el pasado se solventaran mediante contratos por obra y servicio, tras las reforma laboral de 2022 se puede recurrir a contratos temporales por circunstancias de la producción o los contratos temporales por sustitución de la persona trabajadora.

Por tanto, desaparece el contrato por obra y servicio y se establecen contratos temporales que se podrán firmar solo en casos determinados y justificados. Son estos: 

  • Contrato por circunstancias de la producción

Se trata de un contrato eventual con un máximo de seis meses de duración, que se permite sólo en casos de aumento de la producción justificados. Casos en los que la actividad sea superior a las capacidades de producción de la empresa y se precise de más mano de obra debido a esas circunstancias ocasionales e imprevisibles. En este caso, dicho contrato no podrá durar más de seis meses, aunque si se mantuviera esa situación de exceso de actividad, se puede ampliar otros seis meses más. 

Si, por el contrario, dicho aumento de actividad fuera algo ocasional y previsible, solo se podrá firmar el contrato por tres meses. 

  • Contrato por sustitución de persona trabajadora

También llamado contrato de interinidad, tiene una duración máxima de tres meses. Es necesario, para que el contrato entre en vigor, especificar el nombre de la persona a la que se va a sustituir y las causas que motivan dicha sustitución.

3.- Contrato de trabajo fijo discontinuo

Este tipo de contratos ofrecen a los trabajadores los mismos derechos que los contratos indefinidos, y se firman para aquellas contrataciones estacionales o de temporada. Pensemos en esa clase de servicios que se prestan en aquellos lugares que tienen una temporada turística, las islas Baleares, por ejemplo, durante primavera y verano, pero que en los meses de invierno ya no tienen tanta demanda y por tanto no son necesarios los servicios de hostelería que se suelen contratar en temporada alta. 

4.- Contratos formativos

Sustituyen a los antiguos contratos en prácticas y se dividen en dos:

  • Contrato de formación en alternancia

Se crea para fomentar la actividad laboral remunerada con estudios de diverso tipo, ya sea Formación profesional, grados y posgrados universitarios o programas del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo. Su objetivo es el de hacer compatible el trabajo pagado con dichos estudios. 

Es apto para personas de todas las edades (excepto en el caso del Catálogo de Cualificaciones profesionales) y tiene una duración máxima de dos años. Por otra parte, las jornadas laborales, con idea de que se permita conciliar la vida estudiantil con la profesional, no tendrán una duración superior al 65% de las horas durante el primer año y del 85% durante el segundo. Tampoco está permitido realizar horas extra, jornadas nocturnas o turnos. 

Respecto a la retribución en este tipo de contratos, no podrá ser inferior al 65% de lo que marca el convenio (durante el primer año) y del 75% (durante el segundo). Además, no podrá ser menor que el que establece el Salario Mínimo Interprofesional (de modo proporcional a la jornada que se haya fijado). 

  • Contrato para la práctica profesional

Este contrato lo podrán firmar aquellos trabajadores con título universitario o de grado superior, y se aplica por un periodo de entre seis meses y un año. Permite a la empresa que contrata establecer un periodo de prueba de un mes, y solo se podrán acoger a él aquellos recién licenciados durante los tres años posteriores al fin de sus estudios (y cinco en el caso de personas con discapacidad). 

Respecto a la retribución, tampoco podrán ser inferiores al SMI (haciendo el cálculo proporcional con las horas que se firmen, pues el contrato puede ser a tiempo parcial) y se regulará por convenio colectivo en lo tocante a contratos en prácticas. 

Tipos de Contratos tras Reforma Laboral

¿Cuándo entran en vigor los cambios?

Entraron en vigor el pasado 30 de marzo de 2022. En Randstad Research te contamos cuáles han sido los efectos de la reforma un año después de su entrada en vigor.

¿Quieres saber en qué consiste la nueva reforma laboral y cuales son el resto de cambios que introduce?